STSJ Cataluña 5526/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5526/2012
Fecha20 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 20 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5526/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por J.Gibert,S.L. frente al Auto del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2011 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 970/2010 y siendo recurrido/a Trebing Handling,S.L., Luis Andrés y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 27-5-2011 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que en el incidente de no readmisión instando por Don Luis Andrés contra "J.GIBERT, S.L." y "TREBIG HANDLING, S. L.", debo, en los términos expuestos en los razonamientos jurídicos: a) Declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes en la fecha de esta resolución; b) Condenar a que las ejecutadas abonen solidariamente al trabajador una indemnización por extinción contractual por importe de 35.167,95 #; y c) Condenar solidariamente a las sociedades ejecutadas al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de este auto por importe de 7.011,35# brutos."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 20 de septiembre de 2011, que lo desestimaba.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la representación de la empresa J. GIBERT, S.L., frente al Auto dictado en ejecución de sentencia de despido por el Juzgado de lo Social n º 14 de los de Barcelona, en el que se declara el carácter irregular de la readmisión efectuada por la empresa y, en consecuencia, se decreta la extinción de la relación laboral con efectos de la fecha de la indicada resolución, fijándose la indemnización y salarios de tramitación a percibir por el trabajador.

Invocando el amparo procesal del apartado c.) del artículo 193 de la L.J .S., formula la empresa dos motivos de censura jurídica frente a la resolución impugnada, el primero de ellos dirigido a negar el carácter irregular de la readmisión efectuada, denunciando la infracción de los artículos 110.1, 276 y 281 de la anterior LPL y diversas sentencias, y, el segundo motivo, para denunciar la infracción del artículo 49.1, apartados k .) y l.) del ET, al estimar que no cabe establecer las consecuencias extintivas e indemnizatorias del artículo 279 de la anterior LPL cuando la empresa ha procedido a notificar un nuevo despido al trabajador.

En relación con la regularidad o irregularidad de la readmisión, debemos tomar en consideración una serie de elementos fácticos contenidos en la sentencia de instancia, por cuanto se declara acreditado que el trabajador, Don Luis Andrés, prestaba servicios para la ahora recurrente y la codemandada TREBING HANDLING S.L., teniendo reconocida la categoría profesional de mensajero, y consistiendo su actividad en el reparto de documentación, recogida y entrega de cheques, etc.., disponiendo de un teléfono móvil y de una motocicleta, en cuyo seguro él figuraba como conductor principal, como instrumentos para el desempeño de su trabajo.

La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido objetivo por causas económicas notificado al trabajador por J. Gibert S.L., al considerar que existe un grupo de empresas, conformado por ésta y por la codemandada TrebingHandling SL, y que no se acreditaba la situación económica negativa respecto de ambas, como es preceptivo en el caso de grupo empresarial a efectos laborales; la sentencia no ha sido recurrida y se optó expresamente por la readmisión del trabajador por escrito de 16 de febrero de 2011, señalando como fecha para la reincorporación el 23 de febrero de 2011,...

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