STSJ Cataluña 5473/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5473/2012
Fecha19 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0001362

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 19 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5473/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalia, Sacramento, Leovigildo y Concepción frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 28 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2009 y siendo recurrido/a Correos y Telégrafos, S.A.E. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de COSA JUZGADA alegada por la demandada y desestimando las demandas acumuladas formuladas por Eulalia, Sacramento, Leovigildo Y Concepción frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD POR VULNERACIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestan sus servicios para el Organismo demandado mediante relación laboral, ostentando diferentes categorías y en virtud de diferentes relaciones contractuales, para figurar en las listas de contratación temporal de la Jefatura Provincial de Barcelona, al haber superado el proceso de selección. 4 de junio respecto de Eulalia presto servicios desde el 05-02-1998 (sin computar periodo de baja por cese el 09-05-2004 y tiempo exclusión bolsa), su ultimo contrato el 01-07-2009 hasta su cese en fecha 15-09-2009 y aparece como candidata en las Bolsas de contratación; Sacramento presto servicios desde el 14-06-1999, baja por cese el 09-05-2004 decayendo en las bolsas de contratación tras se llamada en fechas 29-06-2009 y 02-07-2009, no habiéndose presentado en los dos últimos llamamientos, Leovigildo presto servicios desde el 01-12-1989, ACR (sin computar periodo de baja por cese el 09-05-2004 y tiempo exclusión bolsa), su ultimo contrato el 07-06-2004 al 19-06-2004 decayendo en las bolsas de contratación como Agente de Clasificación tras ser llamado en fechas 14-05-2009 y como Reparto a pie en fecha 02-07-2009, no habiéndose presentado en los dos últimos llamamientos y Concepción presto servicios desde el 01-10-2003 (sin computar periodo de baja por cese el 09-05-2004 y tiempo exclusión bolsa), su ultimo contrato el 01-07-2009 hasta su cese en fecha 31-10-2009 y aparece como candidata en las Bolsas de contratación de Sant Cugat del Vallés y se le reconoce su condición de fija- discontinua; conforme a la sentencia firme dictada Tribunal Supremo que obra a los documentos presentados por las partes y los documentos aportados por la demandada y la declaración efectuada por la demandada en el acto del juicio.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la demandada de 03/04/2003, publicada en el BOE de 10/04/2003 anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal 6000 plazas de personal laboral fijo perteneciente al grupo profesional operativo, puesto de reparto. En el concurso al que concurrió la actora sin éxito fueron, tras haber sido ofertadas, adjudicadas la totalidad de vacantes de la del centro de trabajo en el que prestaba servicios la misma, incluido el puesto de trabajo que esta ocupaba, con contrato de interinidad por vacante suscrito en fecha 01-03-2004.

TERCERO

El 15-04-2004 les fue participada la extinción de la relación laboral, con efectos de 09-05-2004, en que fue ocupada por los trabajadores-actores al que se les adjudicó en el proceso selectivo antes referido.

CUARTO

Con fecha 28.05.2004 se publica en el BOE el acuerdo sobre el procedimiento de contratación del personal laboral temporal en la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en el que consta como requisito para formar parte de la bolsa de empleo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos, siendo ese, también, un motivo para decaer de las bolsas en que se figure". Este acuerdo deroga el publicado el 08.01.1993 y afecta a las convocatorias posteriores al mismo.

QUINTO

Que tras los ceses de los actores en fecha 15 de abril de 2004 con efectos del 09-05-2004 y a consecuencia de la interposición de demanda de despido, que fue declarado improcedente por la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Catalunya con abono de las indemnizaciones correspondientes, la demandada excluyó a los actores de las listas de espera; por sentencias del Tribunal Supremo de fechas 20 de julio de 2007 respecto de Eulalia ; de fecha 19- 04-2007 respecto de Sacramento ; de fecha 25-09-2007 respecto de Leovigildo y de fecha 26-10- 2006 respecto de Concepción, revoco las sentencias dictadas en Instancia que declaraba el despido como Improcedente y estimando los recursos interpuestos por la demandada declaro procedentes los ceses de los actores.

SEXTO

Con fecha 22.07.2005 se convocó la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo de correos. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005, tras el proceso de selección, fue publicado el listado definitivo el 27.04.2006 y entró en funcionamiento a partir del 01-07.2006, habiendo prestado servicios laborales múltiples trabajadores en virtud de dichas bolsas.

SÉPTIMO

Con fecha 30.06.2006 se convocó la constitución de ingreso de personal fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación de correos, en las que figura que las listas de ingreso vendrá determinada automáticamente por los candidatos de cada bolsa de empleo temporal, siendo los requisitos de los aspirantes, entre otro, formar parte de las bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base publicada el 27.04.2006 y, excepcionalmente, los que tuviesen contrato en vigor a tiempo parcial para la prestación de servicios en sábados, madrugadas y fines de semana. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005.

OCTAVO

Que los actores presentaron su solicitud para formar parte de las bolsas de empleo pero fue rechazado por no cumplir el requisito de no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos.

NOVENO

Que en interpretación del Acuerdo de 27de febrero de 2004 se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 por la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo en la cual se declaraba el derecho de los trabajadores afectado a no ser excluidos de las bolsas de empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo, ni en los actos preparatorios de los despidos no indemnizados. Planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se dictó sentencia el 9 de marzo de 2007 que declaró el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que hayan visto rescindido su contrato con el percibo de indemnización sea por despido sea en acto de conciliación previo al proceso a no ser excluido de la Bolsa de Empleo de la demandada por tal causa. Dicha sentencia esta pendiente de resolución de recurso de amparo por el Tribunal Constitucional (folios 97 a 107).

DÉCIMO

Los actores se acredita que presento solicitud de inclusión en la Bolsa en distintas fechas, pero dentro del plazo establecido.

DÉCIMO PRIMERO

Que los actores presentaron demanda ante los Juzgados de lo Social recayendo en el Juzgado de lo Social número 12 de los de Barcelona, con otros trabajadores, por la que solicitaba: Que estimando la demanda se condene a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. a RECONOCER EL DERECHO Y ABONAR LAS CANTIDADES SIGUIENTES: Incluir a los actores en las Bolsas de empelo con efectos del 9 de mayo de 2004, respetándoles la antigüedad que ya ostentaban con anterioridad en dichas listas de contratación o Bolsas de empleo obligando a la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A. que dicha inclusión sea notificada por escrito a los actores por la demandada. Que los actores pueden presentarse en igualdad de condiciones con los otros aspirantes a cualquier concurso-oposición o proceso de consolidación que convoque la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., para cubrir las plazas vacantes o de nueva creación para trabajadores laborales fijos en dicha empresa pública; dictándose sentencia en fecha 10 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Barcelona en cuyo Fallo literal declaraba los siguiente: Que desestimando las demandas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2013
    • España
    • 10 Septiembre 2013
    ...JURIDICOS PRIMERO 1.- Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de julio de 2012 (Rec 1372/11 ) confirmatoria de la de instancia que estimó la excepción de cosa juzgada alegada por la parte deman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR