STSJ Cataluña 5366/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2012
Número de resolución5366/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

M.E.

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 17 de juliol de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5366/2012

En el recurs de suplicació interposat per Alstom Transporte, S.A. a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 15 de març de 2011 dictada en el procediment núm. 463/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part Natividad, Fondo de Garantia Salarial, Servicios Profesionales Orpe,S.L. i Altran Tecnologia e Innovación, S.L., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 7 de juny de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15 de març de 2011, que contenia la decisió següent:

" Estimando la demanda interpuesta por Natividad, frente a las empresas ALSTOM TRANSPORTE, S.A.; SERVICIOS PROFESIONALES ORPE, S.L. y ALTRÁN TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL declaro nulo el despido de 4 de mayo de 2010, condenando solidariamente a ALSTOM TRANSPORTE, S.A. y a ALTRÁN TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, S.L, a la readmisión de la demandante, en la empresa que ella elija, en las condiciones establecidas en el art. 43.3 del ET, así como al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, de los cuales habrá que deducir los percibidos de ALTRÁN TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, S.L, durante este periodo.

Debo absolver y absuelvo s SERVICIOS PROFESIONALES ORPE, S.L y .al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Dña. Natividad, con D.N.I núm. NUM000, inicia su relación laboral el 14 de enero del

2.008, con la categoría profesional de Oficial y con un salario mensual de 2.107,53 # incluido el prorrateo de pagas extras. (Hecho conforme)

SEGUNDO

El 14/1/08, la actora suscribe con Servicios Profesionales Orpe,S.L. un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, el cual en su cláusula 6ª recoge que lo es para la realización de obra o servicio "ALSTOM TRANSPORTE, S.A. carretera Sta. Perpétua-Mollet, km. 7,5, Sta. Perpetua de Mogoda.

TERCERO

El 6-3-09 ALSTOM comunica a ORPE que el 31.3.09 resolvía el contrato mercantil y que desde el día 1.4.09 la adjudicataria era ALTRAN.

CUARTO

El 19.3.09 ORPE notifica a la actora lo recogido en el hecho anterior y le indica que ALTRAN se subroga en los contratos laborales existentes.

QUINTO

El 1.4.09 ALTRAN se dirige a la actora comunicándole que a partir de dicha fecha pasaba ser personal de la misma con los derechos que tenía en la empresa anterior.

SEXTO

La actora siempre ha desarrollado su trabajo como administrativa en los locales de ALSTOM.

SÉPTIMO

ALSTOM es una empresa dedicada a la fabricación de trenes. Y, ALTRAN, grupo multinacional, dedicado fundamentalmente a la prestación de servicios "consultoría en innovación", con 2000 trabajadores en el estado español con su correspondiente estructura directiva y organizativa. (documento número 4 del ramo de prueba de ALSTOM.

OCTAVO

El 25.3.2010, el Comité de empresa de ALSTOM del Centro de Trabajo de Sta. Perpetua de la Mogoda, formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo al entender que existía una cesión ilegal entre las dos codemandadas ALSTOM Y ALTRAN. denuncia que figura unida como documento núm. 4 del ramo de prueba de la actora y que se da por reproducido.

NOVENO

La inspección giró visita a la empresa el 26.4.2010 y posteriormente se reunió en 6 ocasiones con representantes de ambas empresas y de los trabajadores. Las empresas comparecieron en más de una ocasión asistidos por letrados externos.

DÉCIMO

El informe de la Inspección figura unido como documento número diez, del ramo de prueba de la parte actora y aquí se da por reproducido e integrado en este relato de hechos probados. En ella se recoge que se ha levantado acta de infracción por cesión ilegal de diversos trabajadores, se excluye la actora por tener demanda presentada ante el Juzgado de lo Social, a las tres empresas codemandadas, e informa a los trabajadores afectados de su derecho a reclamar ante la jurisdicción social su condición de fijos de empresa a su elección entre cedente y cesionario en el mismo o equivalente puesto de trabajo computando la antigüedad desde el inicio de la cesión ilegal.

UNDÉCIMO

Entre los hechos recogidos por el Informa de la Inspección constan los siguientes, sobre los que no ha habido controversia entre las partes.:

2.1 Consta en expediente copia de contrato de arrendamiento de servicios suscrito en fecha 01.04.08 por las empresas ALSTOM TRANSPORTE, SA y SERVICIOS PROFESIONALES ORPE,SL, en el que consta:

2.1.1 Que SERVICIOS PROFESIONALES ORPE, SL, CIF B61377172, es una empresa de servicios.

2.1.2 El objeto del contrato es la prestación por parte de SERVICIOS PROFESIONALES ORPE, SL, de "s ervicios en los diferentes departamentos en las instalaciones de Alstom sitas en Sta. Perpetua de MOGODA, Barcelona, Carretera B-140 sde Sta. Perpetua a Mollet, Km. 7,5" (cláusula PRIMERA)

2.1.3 "ALSTOM encargará los diferentes servicios a realizar a través de una hoja de pedido en la que detallará los precios, plazos de prestación, facturación y forma de pago de los trabajos realizados por SERVICIOS PROFESIONALES ORPE, SL" (Cláusula SEGUNDA)

2.1.4 La duración del contrato es hasta 31.3.09.

2.2. Las facturas emitidas por SERVICIOS PROFESIONALES ORPE, SL, cuyas copias se conservan en expediente, hacen constar como concepto "servicio de soporte realizado en el Dep. de ..." y en algunas ocasiones, "horas extras".

2.3. La empresa ALSTOM TRANSPORTE, SA vino dirigiendo a SERVICIOS PROFESIONALES ORPE,

S.L, escritos de pedido periódicos, siempre bajo el epígrafe " Pedido No Producción " y bajo el concepto " Soporte administrativo" relacionados con las facturas anteriormente mencionadas. 2.4.Según manifiesta la representación de la empresa ALSTOM TRANSPORTE, SA, los contratos mediante los cuales trabajadores de SERVICIOS PROFESIONALES ORPE, SL prestaron servicios en su empresa en periodos anterior son del mismo tenor y el mecanismo de facturación fue también el mismo.

2.5 La empresa SERVICIOS PROFESIONALES ORPE, S. tiene como objeto social "la prestación de servicios auxiliares a terceros relacionados con las actividades profesionales y de prestación de servicios, tanto en el campo técnico como industrial, de administración, informática, enseñanza, traducción..." no teniendo la condición de empresa de trabajo temporal-2.6 Se conserva en expediente copia de escrito de la empresa ALSTOM TRANSPORTE, SA, firmado por los Sres Lucas y Silvio, dirigido a SERVICIOS PROFESIONALES ORPE, S.L. de fecha 16.03.09, por el que se le comunica "de manera fehaciente que la empresa ALSTOM TRANSPORTE, SA ha tomado la decisión de no prorrogar de manera automática el contrato mercantil (...) suscrito con ustedes el día 01 de abril de 2008, amparándonos en la cláusula Tercera de dicho contrato mercantil. (...) Asimismo le informamos que con fecha de efectos del día 01 de abril de 2009, la compañía ALSTOM TRANSPORTE, SA ha adjudicado a la empresa ALTRAN TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SL (...) el contrato de prestación de los servicios descritos anteriormente (...)"

2.7. Requeridas las empresas ALTRAN TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SL y ALSTOM TRANSPORTE, SA para que aportarán el contrato que rige sus relaciones en cuanto a la prestación deservicios de los trabajadores arriba mencionados, aportaron documento denominado propuesta técnico-económica " servicios administrativos" codificado como OF 200900407, de fecha 01.04.09 y firmado por representación de ambas empresas, en el que consta:

2.7.1 Que el documento "recoge la propuesta de ALTRAN TECHNOLOGIES, en internes de ALSTOM para la prestación de servicios administrativos " (pg. 3 del contrato).

2.7.2. Que ALSTOM desea prescindir de los servicios de la empresa SERVICIOS PROFESIONALES ORPE, SL a fecha 31.03.09, habiendo ofrecido a ALTRAN la posibilidad de hacerse cargo del servicio a partir de 01.04.09 (pg 6).

2.7.3 Que bajo la denominación "Servicios Administrativos" se hace referencia a un equipo de 13 trabajadores, que cubren los puestos/tareas siguientes (pg 9)

- asistente de dirección

-OLM datos SAP Ingeniería

- Logística

- Tareas técnicas

- Planificación

- Especificaciones técnicas

- Introducción de datos.

- Administración Analisis Study.

2.7.4. Se propone mantener el "equipo actual" (es decir, los trabajadores provenientes de la empresa anterior SERVICIOS PROFESIONALES ORPE, SL) con el mismo salario brute y el coste de la comida diaria en ALSTOM (pg 9).

2.7.5 La duración del servicio será de 12 meses prorrogables y la fecha de inicio el 01.04.09 (pg. 10)

2.7.6.nSe asignan como recursos humanos de ALTRAN TECHNOLOGIES (pg. 10)

- Dña. Araceli como gerente de ALTRAN, encargado de la relación comercial con ALSTOM.

-D. Guillermo, como director de centro de negocio de ALTRAN responsable de la gestión del servicio.

- El equipo administrativo de 13 personas.

2.7.7. Para la sustitución de alguno de los miembros del equipo, ALTRAN se responsabilizará de la rotación, si fuese necesario, de las personas del equipo. (pg. 10)

2.7.8. El precio estimado para el primer...

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