STSJ Cataluña 5284/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5284/2012
Fecha12 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000296

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 12 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5284/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Ombuds Compañia de Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 8 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2010 y siendo recurrido/a Segur Ibérica, S.A. y Marta . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Excepción de Inadecuación de Procedimiento, y la de Falta de Legitimación Pasiva de SEGUR IBÉRICA, S. A., y desestimando la acción ejercitada frente a SEGUR IBÉRICA, S. A., y estimando, parcialmente, la otra acción ejercitada por Marta, debo condenar y condeno a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S. A. a reconocer a la actora su derecho a ver respetadas sus condiciones laborales existentes antes de la subrogación y, concretamente, su jornada y salario devengado, y a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle, en concepto de diferencias del período de 1 de Junio de 2.009 a 31 de Diciembre de 2.009, la suma de 3.955,92 Euros, y sucesivas desde dicha fecha, sin hacer imposición de interese legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Marta presta servicios por cuenta y orden de la Empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S. A., con Categoría Profesional de Vigilante de Seguridad y con un Salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 683,35 Euros brutos mensuales.

SEGUNDO

Su relación laboral se inició mediante un Contrato de Trabajo suscrito con la Empresa SEGUR IBÉRICA, S. A., de carácter indefinido, a tiempo completo, para prestar sus servicios de vigilancia en las oficinas de empleo de la Generalitat de Catalunya, en la localidad de Viladecans, en el que se pactó expresamente una jornada teórica completa de 40 horas (Cláusula Segunda) y se estableció un plus de antigüedad por importe de un quinquenio.

Su jornada laboral real y efectiva era de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas.

TERCERO

Por carta fechada a 15 de Mayo de 2.009, firmada por el Director Territorial Enric Cabezuelo Pey, SEGUR IBÉRICA, S. A. notificó a la trabajadora:

"Por la presente, ponemos en su conocimiento que a partir del próximo día 01 de Junio de 2009, el Servei D' ocupació de Catalunya en Barcelona, en el cual Vd. presta sus servicios, pasará adjudicado a la mercantil OMBUDS.

Por tal causa, le comunicamos que en virtud de lo establecido en el Art. 14 del vigente Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, causará baja en esta Empresa por subrogación empresarial el día 31 de mayo de 2009, a partir de ese día pasa Vd. a depender de la nueva adjudicataria.

Le participamos que en el plazo de quince días tendrá a su disposición la liquidación-saldo y finiquito que legalmente pueda corresponderle, debiendo entregar previamente la uniformidad, equipo y documentación pertinente.".

CUARTO

A 27 de Mayo de 2.009, el Servei d' Ocupació de Catalunya, en Contrato Administrativo, encargó a la Empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S. A., que aceptó, la ejecución del lote 1 del servicio homologado de vigilancia por diversas dependencias, con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y al pliego de cláusulas administrativas, desde el 1 de Junio hasta el 31 de Diciembre de 2.009, con posibilidad de prórroga por un término no superior al contratado.

QUINTO

A 27 de Mayo de 2.009, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S. A. comunicó a SEGUR IBÉRICA, S. A., mediante escrito firmado por su Gerente Raimundo lo siguiente:

"Con relación a la subrogación por ustedes instada del personal supuestamente adscrito al servicio de seguridad y vigilancia del S. O. C., les advertimos que, en el supuesto de que procediera la misma, dicha subrogación se limitará a la jornada contratada en el citado servicio.".

SEXTO

La Empresa entrante dio de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha de efectos de 1 de Junio de 2.009.

SÉPTIMO

Según certificación del Gerente Regional de la Empresa saliente, aportada en el ramo de prueba de la entrante, la actora tiene una Antigüedad de 1 de Julio de 2.003, tipo de contrato indefinido 100 de 162 horas, Categoría de Vigilante de Seguridad, salario base de 867,74 #, plus transporte de 75,18 #, plus vestuario de 74,53 #, peligrosidad mínima de 18 # y quinquenios de 35,03 #.

OCTAVO

A 17 de Agosto de 2.009, la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona emitió informe relativo a Jesus Miguel, en el sentido siguiente:

"En relación con su escrito de fecha 6 de julio del 2009 en el que da cuenta de las modificaciones apreciadas en las condiciones contractuales laborales de su empleo, derivadas del cambio de titularidad en la empresa de servicios de vigilancia (de SEGUR IBÉRICA SA a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA) en el Lote 1 de la adjudicación del concurso público para la prestación de tales servicios en las oficinas del Servei d' Ocupació de Catalunya de la demarcación de Barcelona, mediante subrogación de la plantilla de personal con efectos de 1 de Junio de 2009, se lleva a efecto actuación inspectora para analizar tales circunstancias y se da cuenta del resultado de la misma a los efectos que estime oportuno adoptar.

  1. - Su reclamación consiste en que el contrato que venía manteniendo con la empresa SEGUR IBÉRICA, S. A. desde el 12 de Septiembre del 2008 hasta el 31 de Mayo del 2009 era a tiempo completo y las condiciones que ha venido a reconocer OMBUDS CÍA DE SEGURIDAD SA es a tiempo parcial con las correspondientes repercusiones jurídicas, administrativas, laborales y económicas que de ello se derivan.

  2. - Al objeto de poder realizar las oportunas comprobaciones, son citados empresa y trabajador a la sede de esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Barcelona a las 12 horas del día 31 de Julio de 2009 no compareciendo Ud (que posteriormente alega defectos en la información recibida por la empresa) y compareciendo por OMBUDS el Sr. Cesar Director de Personal y Letrado de la empresa acompañado del Delegado Comercial de OMBUDS en Cataluña Don. Raimundo . Estos aportan documentación recabada sobre el concurso del SOC, comunicaciones con la empresa SEGUR IBÉRICA, S. A., anterior adjudicataria del servicio, pliego de cláusulas del concurso del SOC y condiciones de adjudicación del Lote 1 que les afecta y antecedentes de litigios mantenidos por distintos aspectos de anteriores subrogaciones entre ambas empresas así como jurisprudencia y doctrina favorable a sus intereses y aspectos de subrogaciones aunque ninguno de ellos plenamente identificable con el supuesto que nos ocupa.

  3. - Para completar la información, el 4 de Agosto de 2009 a las 14 horas, se gira visita por este Inspector al centro de trabajo de la calle Josep Soldevila 33 de Barcelona donde se halla la oficina del SOC en la que presta Ud sus servicios y donde se puede compartir con Ud sus puntos de vista así como los del responsable del centro Sr. Lázaro . En concreto Ud se ratifica en sus argumentos ya expuestos (los cuales documenta convenientemente) y expone que el problema que plantea afecta también a otros trabajadores que se hallan, con matices, en igualdad de circunstancias prestando servicio en otras oficinas del SOC, por lo que resulta recomendable que las sucesivas actuaciones puedan centralizarse mediante acción colectiva en el SPS Sindicato Profesional de Seguridad Privada. Por parte del responsable de la oficina del SOC se viene a confirmar que a efectos prácticos y en lo referente a repercusiones en los horarios de Ud, no ha existido ninguna modificación en el servicio consecuente de la nueva adjudicación y subrogación con cambio de empresa del concurso de vigilancia de las oficinas del centro de trabajo de Sant Andreu de manera que se viene manteniendo el horario de 8 a 15 horas.

  4. - Constan en antecedentes el escrito de fecha 15 de Mayo del 2009 de SEGUR IBÉRICA SA dirigido a Ud por el que se le comunica la nueva empresa adjudicataria y los efectos de la subrogación con fecha 1 de junio del 2009 con OMBUDS SA y también el escrito de OMBUDS SA dirigido a SEGUR IBÉRICA SA en el que dice textualmente que "con relación a la subrogación por Uds instada del personal supuestamente adscrito al servicio de seguridad y vigilancia del SOC, les advertimos que en el supuesto de que procediera la misma, dicha subrogación se limitará a la jornada contratada en el citado servicio", lo que viene a confirmar una voluntad de la nueva adjudicataria de interpretar la situación según sus planteamientos y consideraciones en cada caso.

  5. - Como consecuencia de la Inspección, pues, queda claro que la nueva adjudicataria ha variado de manera sustancial las condiciones laborales de su contrato en relación con los servicios que Ud viene prestando en la Oficina del SOC de Sant Andreu, pasando de un contrato a jornada completa a otro a tiempo parcial en una consideración de un 87 % bien por entender que el...

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