STSJ Comunidad Valenciana 16/2012, 18 de Mayo de 2012

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2012:3916
Número de Recurso33/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2012
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250- 31-2-2011-0000042

Rollo Civil nº 33/2011

SENTENCIA Nº 16/2012

Excma Sra. Presidente

Dª Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes.

D. Juan Climent Barberá.

D. José Francisco Ceres Montés.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio de anulación de Laudo Arbitral de fecha veintisiete de abril de 2010 recaído en el procedimiento nº 834/2009 de la Corte de Arbitraje de Alicante. Ha sido parte demandante Dña. Marí Trini , representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Eduardo Solsona Espriu, siendo parte demandada la mercantil Almendra y Miel S.A., representada por la Procuradora Dña. Alicia Suau Casado.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña María Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Eduardo Solsona Espriu, en nombre y representación de Dña. Marí Trini , se presentó ante esta Sala y en fecha 15 de diciembre de 2011 escrito ejercitando, al amparo del artículo 42 de la Ley de Arbitraje , acción de anulación del laudo arbitral número 834/09 de la Corte de Arbitraje de Alicante. La demanda se interpuso frente a la mercantil Almendra y Miel S.A. y, sin indicar motivo concreto, en ella se alega indefensión de la parte actora al no haber tenido conocimiento de la existencia del procedimiento arbitral.

SEGUNDO.- El laudo impugnado lleva fecha de 27 de abril de 2010. Se dictó en arbitraje instado por la hoy demandada, la mercantil Almendra y Miel S.A., frente a la actual demandante, Dña. Marí Trini , y en el que se ejercitaba "acción de resolución de contrato por incumplimiento y el pago de las cantidades entregadas a cuenta más los interesas estipulados en el contrato". El procedimiento arbitral se siguió en rebeldía tras varios intentos frustrados de notificación de la demanda y los documentos que se acompañaban.

El sentido de la decisión cuya anulación ahora se pide fue favorable para las pretensiones de la reclamante, condenado a la parte reclamada a abonar determinadas cantidades de dinero. Dice así: "Que resolviendo y dirimiendo en derecho las cuestiones sometidas a arbitraje se estima íntegramente la petición inicial de Almendra y Miel S.A. declarando resuelto el contrato de 25 de noviembre de 2008, de ejecución con suministro de materiales, de las obras de excavación, entubación y el alumbramiento de aguas de cinco pozos en la finca AŽlluz sita en Marrakech (Marruecos) suscrito por la mercantil demandante con Dña Marí Trini , condenando a esta última al pago de seis mil novecientos sesenta euros (6.960,00 E.) en concepto de cantidad entregada a cuenta, más el 7 % de intereses a contar desde el requerimiento extrajudicial efectuado por la actora en 6 de mayo de 2009, más los intereses legales que procedan desde la firmeza del presente laudo, y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO: La demanda de anulación se interpuso conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje y en ella y tras una serie de peticiones de naturaleza estrictamente procesal, como la relativa a la celebración de vista, se solicitó que "se declare la NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL número 834/09 de fecha 27 de abril de la Corte de Arbitraje de Alicante, con condena en costas de contrario si se opusiera a esta declaración".

En este mismo escrito y mediante Otrosí se pidió para el acto del juicio oral prueba consistente en interrogatorio de la demandada, interrogatorio de testigos y documental para que "se tengan por reproducidos y hagan prueba los documentos acompañados a la presente demanda".

CUARTO.- Por Decreto del Sr. Secretario Judicial de 2 de enero de 2012, se admitió a trámite la demanda de anulación mencionada, se turnó la ponencia, y se acordó dar traslado de la misma a la mercantil Almendra y Miel S.A. En su fundamentación jurídica se indicó que "procede la admisión a trámite de la demanda, a pesar de la fecha del laudo, al alegar la demandante que no se le notificó la existencia del procedimiento arbitral y que ejercitaba la acción dentro del plazo de dos meses a contar desde el día que tuvo conocimiento de la demanda de ejecución del laudo".

QUINTO.- En fecha 14 de febrero de 2012 y por la Procuradora Dña. Alicia Suau Casado, en nombre y representación de Almendra y Miel S.A., se presentó escrito de contestación a la demanda. En dicho escrito, y tras alegar la caducidad de la acción de anulación del laudo al entender que el dies a quo para computar el plazo es el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se formuló oposición sobre la base, primero y principal, de rechazar la ignorancia que se afirmaba de la existencia del procedimiento arbitral y, a continuación, de negar ciertos hechos e interpretaciones que efectuaba la parte demandante en el desarrollo de la acción ejercitada.

SEXTO.- Por Diligencia de Ordenación, de 16 de febrero del 2012, se tuvo por comparecido y parte a la mencionada Procuradora Dña. Alicia Suau Casado, en la representación que manifestó ostentar en virtud de la escritura de poder aportada, acordando en virtud de lo dispuesto en el art. 42.1.b) de la Ley de Arbitraje dar traslado a la demandante por plazo de diez días a los efectos de poder presentar documentos adicionales o proponer práctica de prueba.

SÉPTIMO.- Mediante escrito de 1 de marzo de 2012 el Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu, en nombre y representación de Dña. Marí Trini , propuso como medios de prueba "la solicitada con la demanda por otrosí digo" así como la siguiente: "4-Se dirija oficio a la Corte de Arbitraje de Alicante para que en relación con el procedimiento arbitral 834/09 facilite el número de teléfono proporcionado por Almendra y Miel S.L. para contactar telefónicamente con Dña. Marí Trini y cuya línea estaba desconectada según documento número 3 de la demanda arbitral". "5-Se dirija oficio a la Mensajería Balmis S.L. (...) en relación con albarán número NUM000 de envío a Dña. Marí Trini de fecha 23 de febrero de 2010 para que facilite el número de teléfono al que estuvo llamando el mensajero para notificar la demanda de procedimiento arbitral número 834/09 según documento número 4 de la mencionada demanda"."6.-Se dirija oficio a Telefónica o compañía a la que pertenezcan los anteriores números de teléfono facilitados a fin de que proporcione nombre y apellidos del titular de los mismos en febrero de 2010".

OCTAVO.- En relación con la prueba propuesta por las partes, esta Sala dictó Auto de veinte de marzo de dos mil doce donde se declaró, de un lado, "la pertinencia y admisión de los siguientes medios de prueba: documental propuesta por ambas partes y que se tendrá por reproducida, interrogatorio de la demandada en la persona de su representante legal D. Antonio propuesta por la parte actora, y testifical de D. Bartolomé propuesta igualmente por la parte actora, que será citado en legal forma y con los apercibimientos legales, a la vista que seguidamente procederá a señalarse por el Sr. Secretario Judicial. Y de otro, "la no admisión de las diligencias solicitadas y consistentes en dirigir oficio a la Corte de Arbitraje de Alicante, a Mensajería Balmis S.L. y a Telefónica respecto de la facilitación de información respecto a ciertos números de teléfono".

La denegación de prueba, que fue consentida por la parte solicitante al no interponer recurso en el plazo dado al respecto, se basó en el razonamiento jurídico siguiente: "La Ley de Enjuiciamiento Civil determina en su artículo 265.2 que solo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos en que funden su derecho podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentre a los efectos de su aportación a juicio. En esta situación de imposibilidad no se encuentran ni la prueba propuesta por la parte actora como nº 4, "Se dirija oficio a la Corte de Arbitraje de Alicante...", ni la solicitada como nº 5, "Se dirija oficio a la Mensajería Balmis S.L. ...", desde el momento en que el demandante pudo acceder al expediente arbitral, como parte del procedimiento seguido ante la Corte de Arbitraje, y a la empresa de mensajería, como destinataria del propio acto de comunicación. No constando la negativa ni de la institución arbitral ni de la empresa de mensajería a facilitar una y otra documentación, el órgano jurisdiccional no puede suplir la inactividad de la parte y, en consecuencia, procede su no admisión. El rechazo de estas dos pruebas genera, por traer causa de las anteriores, la inadmisión de la propuesta bajo el nº 6: "Se dirija oficio a Telefónica o compañía a la que pertenezcan los anteriores números de teléfono facilitados a fin de que proporcione nombre y apellidos del titular de los mismos en febrero de 2010.

En cualquier caso y respecto de estas mismas diligencias, debe tenerse en cuenta que las mismas, tal y como se desprende del propio escrito de la parte actora, se refieren a hechos constitutivos de la pretensión formulada en su demanda, de ahí las remisiones que se hacen a los documentos aportados inicialmente como nº 3 y nº 4. Luego no se trata de diligencias que adquieran relevancia a la vista del escrito de contestación de la parte demandada que es, en el fondo, lo que exige el artículo 42.1.b) in fine de la Ley de Arbitraje y lo que dispone con carácter general el artículo 265.3 de la LEC . Así las cosas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 270.1 de la LEC , la admisión dependería de que los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto se hallaran en alguno de los casos...

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