STSJ País Vasco 4/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2012
Número de resolución4/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.05.1-08/001843

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.090.43.2-2008/0001843

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 11/2012

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Excmo. Sr. Presidente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES y los Ilmos. Sres. Magistrados Sres. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ y D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

SENTENCIA N° 4/2012

En el recurso de apelación interpuesto por los acusados Joaquín , representado por la Procuradora Sra. Naia Altuna Serrano y asistido por la Letrada Sra. Ana Isabel Varona Fernández, Fausto , representado por el Procurador Sr. Ignacio Hijón González y asistido por la Letrada Sra. Iñese del Castaño Granja; la acusación particular, Bibiana y Nazario , ambos representados por el Procurador Sr. Alfonso José Bartau Rojas y asistidos por el Letrado Sr. Raffaele Basso; y el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2.012, dictada por la Magistrada- Presidenta, en el Rollo Tribunal Jurado n° 4/11 , por el delito de asesinato con alevosía.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 3 de febrero de 2.012, en el Rollo del Tribunal Jurado núm. 4/11, seguido en la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de Bizkaia, contra Joaquín y Fausto , por un presunto delito de asesinato, se dictó sentencia, en la que:

De acuerdo con el veredicto del Jurado, se declaran probados los hechos que siguen a continuación:

"PRIMERO.- SUSTRACCIÓN DEL VENÍCULO MATRÍCULA PU-....-PB .

  1. Fausto acordó con Jose Augusto que a cambio de un contraprestación, Jose Augusto le entregara las llaves del vehículo BMW matrícula PU-....-PB que estaban en el taller en el que trabajaba Jose Augusto , con la finalidad de apoderarse Fausto del vehículo citado que era propiedad de Cirilo , en virtud de lo acordado Jose Augusto entregó a Fausto las llaves del vehículo PU-....-PB y le dijo donde estaba estacionado y Fausto encargó a Joaquín que se personara en el lugar en el que estaba estacionado el vehículo matrícula PU-....-PB , lo pusiera en circulación con las llaves que le había entregado Jose Augusto y lo trasladara hasta el garaje del domicilio de Fausto sito en la vivienda unifamiliar del n° NUM001 del BARRIO001 de la localidad de Sopuerta, lo que hizo Joaquín , procediendo Fausto en días posteriores a extraer diversas piezas del vehículo para su incorporación a su vehículo, si bien mantenía en estado de funcionamiento el vehículo matrícula PU-....-PB .

  2. Joaquín desconocía el origen ilícito de las llaves del vehículo PU-....-PB que le entregó Fausto para que le trasladara el vehículo a su domicilio.

    SEGUNDO- MUERTE DE D. Modesto .

  3. El día 11 de noviembre de 2008 sobre las 14.30 horas el acusado Fausto junto con su compañera sentimental en aquellos momentos, el acusado Joaquín y Modesto se trasladaron desde Santutxu al domicilio de Fausto sito en la vivienda unifamiliar en el nº NUM001 del BARRIO001 de la localidad de Sopuerta (Bizkaia), desplazándose Modesto y Joaquín en el vehículo BMW matrícula ....-FNW propiedad de Modesto , y Fausto y su compañera sentimental en el vehículo DE-....-D , propiedad de Fausto , y cuando llegaron al domicilio de Fausto sobre las 15.00 horas, la compañera sentimental de Fausto se dirigió a la parte superior de la vivienda y Modesto , Joaquín y Fausto permanecieron en el garaje de la misma.

  4. En relación con el acusado Fausto :

    Estando Modesto , Joaquín y Fausto en el garaje de la vivienda en la que residía Fausto , tras una breve conversación, Fausto propuso continuar la conversación en el txoko contiguo, al que accedieron Joaquín , seguido de Modesto y detrás de éste iba Fausto quien con un arma corta semiautomática de calibre 6,35, efectuó tres disparos sobre el cuerpo de Modesto , los cuales impactaron en el pabellón auricular izquierdo, en la región cervical posterior derecha, ambos sin salida exterior, y la región maxilar izquierda, como consecuencia de los impactos Modesto cayó al suelo, si bien no causaron su muerte al no afectar a órganos vitales. Al no disponer de más munición Fausto y Joaquín subieron a la cocina de la vivienda y regresaron al txoko con un cuchillo con una hoja de aproximadamente 25 milímetros de anchura y al menos de 15 centímetros de longitud y, a continuación, primero Joaquín y después de Fausto , asestaron en el cuerpo de Modesto veintinueve (29) puñaladas en la región posterior del tronco, dieciséis (16) de ellas en la región dorsal y otras trece (13) en el flanco lateral cuchilladas asestadas en la región dorsal izquierda (que precedieron a las demás) afectaron a órganos vitales y fueron mortales de necesidad.

    Los disparos efectuados a Modesto con la pistola se efectuaron de forma sorpresiva y por la espalda sin que Modesto pudiera defenderse. Como consecuencia de los disparos Modesto cayó al suelo inconsciente sin posibilidad de defensa.

    Se causaron a Modesto daños innecesarios para causar su muerte, dirigidos a aumentar deliberadamente su sufrimiento por el dolor que sintió por tales daños.

  5. En relación con el acusado Joaquín :

    Estando Modesto , Joaquín y Fausto en el garaje de la vivienda en la que residía Fausto , tras una breve conversación, Fausto propuso continuar la conversación en el txoko contiguo, al que accedieron Joaquín , seguido de Modesto y detrás de éste iba Fausto quien con un arma corta semiautomática de calibre 6,35, efectuó tres disparos sobre el cuerpo de Modesto , los cuales impactaron en el pabellón auricular izquierdo, en la región cervical posterior derecha, ambos sin salida exterior, y la región maxilar izquierda, como consecuencia de los impactos Modesto cayó al suelo, si bien no causaron su muerte al no afectar a órganos vitales. Al no disponer de más munición Fausto y Joaquín subieron a la cocina de la vivienda y regresaron al txoko con un cuchillo con una hoja de aproximadamente 25 milímetros de anchura y al menos de 15 centímetros de longitud y, a continuación, primero Joaquín y después de Fausto , asestaron en el cuerpo de Modesto veintinueve (29) puñaladas en la región posterior del tronco, dieciséis (16) de ellas en la región dorsal y otras trece (13) en el flanco lateral izquierdo del abdomen, excepto una en la región lumbar, las cuchilladas asestadas en la región dorsal izquierda (que precedieron a las demás) afectaron a órganos vitales y fueron mortales de necesidad.

    Los disparos efectuados a Modesto con la pistola se efectuaron de forma sorpresiva y por la espalda sin que Modesto pudiera defenderse. Como consecuencia de los disparos Modesto cayó al suelo inconsciente sin posibilidad de defensa.

    Se causaron a Modesto daños innecesarios para causar su muerte, dirigidos a aumentar deliberadamente su sufrimiento por el dolor que sintió por tales daños.

    Los actos cometidos por Joaquín fueron relevantes y necesarios para causar la muerte de Modesto .

    Joaquín cometió los hechos porque tenía miedo fundado pero no insuperable a Fausto .

    Joaquín cuando estaba declarado como testigo ante la policía confesó su participación en los hechos de la muerte de Modesto y dio datos útiles para la investigación.

    Joaquín está ingresando en la cuenta primero del Juzgado de Instrucción y en la actualidad en la de este Tribunal una cantidad mensual para pagar la indemnización a los perjudicados por la muerte de Modesto y también indicó el lugar donde estaba enterrado su cadáver pudiendo ser de este modo recuperado y entregado a sus familiares.

    TERCERO.-ENTERRAMIENTO DEL CADAVER DE D. Modesto .

  6. En la madrugada del día 12 de noviembre de 2008, Fausto y Joaquín trasladaron el cadáver a un paraje aislado ubicado en una vaguada cercana al colegio San Viator de la localidad de Sopuerta, donde, tras abrir una fosa, lo enterraron, junto con la alfombra y las cuerdas utilizadas para su desplazamiento, en una campa existente entre el número 2 del barrio de San Cristóbal y el camino que ocupa las antiguas vías del tren de esa localidad.

    Los acusados Fausto y Joaquín realizaron tales hechos con la única finalidad de ocultar el cadáver y que no fuera descubierta la muerte de Modesto y su participación en la misma.

    CUARTO- DAÑOS DEL VENÍCULO PU-....-PB

    Los acusados Fausto y Joaquín se trasladaron en el vehículoBMW DE-....-D , propiedad de Fausto , a la gasolinera situada en el Barrio Alen 1 de la localidad de Sopuerta donde adquirieron una lata de unos diez litros de gasolina, sobre las 07.30 horas regresaron al lugar en el que dejaron el vehículo matrícula PU-....-PB , del que se había apropiado Fausto , para prender fuego al vehículo.

    Fausto y Joaquín cometieron los anteriores hechos con el fin de hacer desaparecer cualquier tipo de pruebas o vestigios de los hechos.

    Joaquín cometió los hechos porque tenía miedo fundado pero no insuperable a Fausto . Joaquín cuando estaba declarado como testigo ante la policía confeso su participación en los hechos de la muerte de de Modesto y dio datos útiles para la investigación. Joaquín está ingresando en la cuenta primero del Juzgado de Instrucción y en la actualidad en la de este Tribunal una cantidad mensual para pagar la indemnización a los perjudicados por la muerte de Modesto y también indicó el lugar donde estaba enterrado su cadáver pudiendo ser de este modo recuperado y entregado a sus familiares.

    QUINTO- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO.

    En la mañana del día siguiente, 13 de noviembre de 2008, Fausto se dirigió a la Jefatura Provincial de Trafico en la localidad de Bilbao...

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