STSJ Cataluña 750/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2012:7427
Número de Recurso684/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución750/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 684/2009

Parte actora: Dª. Apolonia

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº 750/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a veinte de junio de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 684/2009, interpuesto por Dª. Apolonia que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado D. Ramón Fernandez Calvo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de junio de 2012, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Apolonia, funcionaria del Cuerpo General de Policía se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de 27 mayo 2009 por la que se desestima su petición de reconocimiento como accidente laboral de las lesiones que se produjo en acto de servicio in itinere el 16 septiembre 2008, cuando se dirigía de su centro de trabajo a su domicilio al finalizar su jornada laboral.

De valoración conjunta de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, y en especial del examen del expediente administrativo, de la documental médica y de la testifical de don Raimundo, ha quedado acreditado que el 16 septiembre 2008 la actora tenía asignado el turno de mañana comprendido entre las 8 y las 15 horas en el Grupo de Extranjería y Documentación situado en la ciudad de Granollers. Que con autorización del Jefe de la Dependencia finalizó su servicio a las 14,45 horas, dirigiéndose a continuación a su domicilio sito en el Passatge DIRECCION000 número NUM000, URBANIZACIÓN000, de LLinars del Valles (Barcelona) con la intención de trasladar a uno de sus hijos para realizar una consulta médica. Que conduciendo el vehículo de su propiedad, marca Opel, modelo Vectra, matrícula HY-....-I, y con ocasión de circular sobre las 14,50 horas por la carretera C-30, a la altura del PK 9100, se detuvo ante una señal de ceda el paso, momento en que fue alcanzada por el turismo marca Citröen, modelo Xsara, matrícula ....-XBT, cuyo conductor no se apercibió de tal circunstancia.

Por estos hechos los Mossos d'Esquadra formalizaron Parte de Accidente en cuyo apartado "causa principal del accidente" consta lo siguiente: "distracción en la conducción por parte del conductor del vehículo B con matrícula ....-XBT, según sus propias manifestaciones y ausencia de marcas de maniobra evasiva ni de frenado". A consecuencia del golpe sufrido la recurrente padeció lesiones de las que fue asistida en el servicio de urgencias del Hospital General de Granollers, en el que se le diagnosticó: "Latigazo Cervical + Contractura muscular paravertebral", habiendo causado baja desde el propio día de los hechos hasta el 15 mayo 2009. Por otra parte no existen en la actora antecedentes de lesiones musculares.

El Abogado del Estado se remite a los argumentos expuestos en la resolución recurrida y considera que dado que el horario de servicio era de 8 a 15 horas no concurren dos de los requisitos exigidos para que el accidente sufrido por la actora pueda ser considerado como accidente in itinere. A saber: el teeológico por la finalidad principal y directa del viaje en el que se produjo el accidente(gestión privada relacionada con la enfermedad de un hijo de la mencionada funcionaria) que ninguna relación tenía con el servicio, y el cronológico ya que el accidente no se produce dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y sin que la autorización del Jefe para ausentarse implique otra cosa que la imposibilidad de cualquier sanción posterior por abandono del puesto de trabajo. No se dan los requisitos del artículo 180 del Decreto 2038/1975 del 17 julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, en relación con el artículo 115.2. a) del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por otra parte y en cuanto a los efectos del silencio administrativo alegado por la actora no efectúa ninguna manifestación. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Plantea la actora en su demanda que la Administración no dio respuesta a su solicitud en los tres meses en que debió resolverse el procedimiento (plazo máximo de resolución según oficio del Secretario General de 22 diciembre 2008 que obra en autos). Considera que a partir del transcurso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR