SAP Tarragona 332/2012, 27 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 332/2012 |
Fecha | 27 Junio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 91-2012-AP
Juicio Faltas núm.:319/2011
Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls
MAGISTRADO:
Francisco José Revuelta Muñoz
S E N T E N C I A NÚM. 332/2012
En Tarragona, a veintisiete de junio de dos mil doce.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida,
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Se declara probado que el pasado día 1 de agosto de 2011, el denunciante Higinio estaba sentado en un banco que se encuentra a la altura del nº 84 de la calle Raval de Montblanc de Vimbodí, en compañía de otro vecino del lugar, Plácido
, cuando el denunciado Carlos María increpó al denunciante para que se fuera por considerar el banco de su propiedad, gritándole "fill de puta", que el banco era suyo, que "si no se marxes a les bones se marxaràs a les dolentes".
"El médico forense certificó el padecimiento de una crisis de ansiedad por el Sr. Higinio, que necesitó para su curación 30 días, habiendo estado incapacitado durante 10 días de dicho período para realizar sus ocupaciones habituales, si bien no ha resultado acreditado que la crisis de ansiedad se originara como consecuencia de los hechos denunciados".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Condeno a Carlos María como autor criminalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de multa de 12 días con una cuota diaria de 6 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas e imponiéndole expresamente las costas del proceso, así como a las costas procesales causadas".
"Absuelvo a Carlos María de la falta de amenazas del artículo 620.2º y la falta de lesiones del artículo 617.1º ambas del Código Penal que le eran imputadas declarando las costas de oficio".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Higinio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso que en esencia se centra en el error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso se dio traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, impugnando el mismo el Minsiterio Fiscal. HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, la parte denunciante interpone recurso de apelación solicitando la condena del denunciado como autor de una falta de lesiones y de una falta de amenazas de los artículos 617 y 620.2º del C.P .
Ante la pretensión condenatoria deducida, debemos recordar la doctrina constitucional reiterada desde la sentencia STC 167/02 (entre las últimas SSTC 94/04, 95/04, 96/04, 128/04, 192/04, 200/04, y citando algunas de las más recientes SSTC 28/2008, de 11 de febrero ; 21/2009, de 26 de enero ; 24/2009, de 26 de enero ; 80/2009, de 23 de marzo ; 103/2009, de 28 de abril ; 132/2009, de 1 de junio ; 170/2009, de 9 de julio ; 173/2009, de 9 de julio ; 30/2010, de 17 de mayo con cita de las anteriores SSTC 197/02, 198/02, 200/02, 212/02, 230/02, 41/03, 68/03, 118/03, 189/03, 209/03, 4/04, 10/04, 12/04, 28/04, 40/04, 50/04 ) sobre las limitaciones con que se encuentra el órgano de apelación a la hora de revisar la valoración de la prueba personal llevada a cabo por el Juez " a quo ".
Dicha doctrina reconfigura el espacio del novum iudicium que el efecto devolutivo atribuye a la apelación, cuando de lo que se trata es de la revisión de sentencias absolutorias basadas en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales.
En estos casos, la doctrina constitucional insiste en que el órgano de apelación no puede tener en cuenta para fundamentar una...
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