SAP Salamanca 61/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha04 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00061/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2010 0057582

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000409 /2011

RECURRENTE: Horacio

Procurador/a: MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Letrado/a: LUIS FRANCISCO NIETO GUZMAN DE LAZARO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 61/12

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

En la ciudad de Salamanca, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 409/11, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 6371/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y UNA FALTA DE LESIONES . Rollo de apelación núm. 57/12 .- contra: Horacio, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad, representado por la Procuradora Sra. María Ángela González Mateos y defendido por el Letrado Sr. Luis Francisco Nieto Guzmán de Lázaro, siendo partes en el presente procedimiento, como apelante el anteriormente citado y como apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le otorga la ley, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de Enero de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que CONDENAR y CONDE NO a Horacio, como autor de las siguientes infracciones:

Como autor de una FALTA DE LESONES del artículo 617.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuta diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal

Como autor de un DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 556 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, condeno al acusado a indemnizar como responsable civil a la Comisaría del Cuerpo Nacional de la Policía de Salamanca la cantidad de 16 euros por los daños ocasionados.

De la misma manera condeno al acusado al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. María Ángela González Mateos, en nombre y representación de Horacio, solicitando se revoque la sentencia de instancia, dictándose una nueva por la que se absuelva a su representado del delito que se le imputa con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, y de conformidad con lo expresado en el segundo motivo del recurso, se apliquen las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal referidas en el mismo, con el alcance alegado y se le reduzca en grado la pena impuesta sin superar, en ningún caso, los tres meses de prisión. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Penal.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos

PRIMERO

Dictada sentencia de condena contra una persona por la comisión de una falta de lesiones y un delito de resistencia a agentes de la Autoridad, se interpone recurso de apelación por el condenado que basa en la indebida aplicación del artículo 556 del Código Penal por ausencia del elemento subjetivo, dolo específico de ofrecer resistencia a la autoridad y error en la valoración de la prueba, y subsidiariamente y para caso de que no se estimare alega la eximente completa o atenuante muy cualificada de embriaguez y el arrebato u obcecación como atenuante. A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que solicita la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Respecto de la primera alegación acerca del error en la valoración de la prueba, no está de más reiterar, como ya hemos señalado en reiteradas ocasiones, y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9- 1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 ); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba carece sin embargo el Tribunal de apelación llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el artículo 741 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( STC. 17-12-85,...

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