SAP Las Palmas 102/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2012
Fecha04 Junio 2012

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 4 de junio de 2012

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 191/2011, Rollo de Sala 101/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Ocho de los de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como apelante, Jesús Carlos, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Ocho de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 27 de febrero de 2012, en la que se declara "CONDENANDO al acusado D. Jesús Carlos como autor de una falta de AMENAZAS, del art. 620.2 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 20 euros (400 euros); y al abono las costas de este procedimiento, limitadas a las propias de un juicio de faltas."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por del denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Jesús Carlos se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho instando, en primer lugar, la nulidad del juicio oral dados los defectos sonoros que, a su entender, presenta la grabación de aquel pues, afirma, el sonido es pésimo y las declaraciones único testigo de cargo ininteligibles en su mayor parte no escuchándose prácticamente las preguntas del Fiscal.

Quien resuelve ha tenido ocasión de proceder al visionado de la grabación que ha sido remitida con el procedimiento y estima que siendo cierto que el sonido de la grabación del juicio oral no es todo lo limpio y claro que sería deseable, sobre todo porque presenta un eco molesto, ello no determina que no se pueda saber lo que los implicados declararon en el plenario a lo que debe anadirse que, además, consta el acta escrita levantada por el Sr. Secretario Judicial que recoge, bastante bien, lo esencial de las declaraciones prestadas. En concreto, y en lo relativo al testimonio de la víctima, aunque en ocasiones habla algo bajo el sonido es suficiente como para saber lo que está manifestando a lo que debe anadirse, repito, el contenido del acta escrita, cuya existencia no se puede obviar,que suple cualquier laguna que pudiera derivarse de la grabación.

En definitiva, pues, la decisión de la Ilma. Sra. Magistrada sí que puede ser revisada en esta segunda instancia a partir de la grabación del juicio oral y del acta del plenario lo que determina que no proceda la nulidad pretendida por el recurrente.

SEGUNDO

En segundo lugar sostiene la parte apelante que la condena dictada en primera instancia supone una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia recordando, al efecto, diversa doctrina relativa a las normas sobre distribución de la carga de la...

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