SAP Barcelona 529/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2012
Fecha18 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 79/11-APPRA

P.A. : 206/10

Juzgado de Procedencia: Penal nº 26 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 529/2012

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil doce

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 79/11, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 206/10 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones a la mujer; siendo parte apelante Faustino, representado por la Procuradora doña Montserrat Pallás García y defendido por el Abogado don Juan Carlos Arauzo Rojo; y parte apelada El Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 4 de mayo de 2010 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Faustino como autor responsable de un delito de violencia doméstica, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y la prohibición de aproximarse a la persona de Candida, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 1000 metros de distancia por el tiempo de dos años. Igualmente se le impone la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima por igual periodo de tiempo. Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Faustino en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

No se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, en consecuencia se declaran:

HECHOS PROBADOS

Sobre las 8,19 horas del día 3 de febrero de 2010 Candida fue atendida en el Hospital Clínico de Barcelona diagnosticándosele contusión en ojo derecho y nariz; por las referidas lesiones precisó tan solo de primera asistencia, con un tiempo previsible de curación de catorce días, sin ningún día impeditivo para sus ocupaciones habituales.

La mujer fue llevada al centro médico por hallarse herida y semiinconsciente en la estación de Sants de Barcelona.

No ha quedado probada la causa de las referidas lesiones.

No ha quedado probado que sobre las 7 horas del día 3 de febrero de 2010 Faustino, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad marroquí y con autorización para residir en España, hubiera agredido a Candida en la estación de Sants de Barcelona.

No ha quedado probado el alcance de la relación que mantenían Candida y Faustino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante invoca como motivo del recurso infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la C.E ., alegando, en esencia, que en el juicio oral no se practicó prueba para concluir que el acusado agredió a Candida .

En la sentencia recurrida se declaró probado que sobre las 7 horas del día 3 de febrero de 2010 el acusado estaba con su pareja sentimental en la estación de Sants de Barcelona y que en el curso de una discusión, aquel agarró fuertemente del pelo a la mujer y le dio un golpe en la cara, provocando su caída al suelo, quedando semiinconsciente; y que como consecuencia de ello la mujer sufrió heridas consistentes en contusión en nariz y ojo derecho, por las que precisó primera asistencia, tardando en curar catorce días.

Visionado el Cd que contiene la grabación del juicio comprobamos que en el turno de intervenciones previas la defensa del acusado solicitó la suspensión del juicio por la incomparecencia de Candida (había sido correctamente citada al juicio) y que el Mº Fiscal ante esa incomparecencia de la principal testigo de cargo interesó la continuación del juicio, desestimando la Juez de lo Penal la petición de suspensión y ordenando la celebración del juicio sin la práctica de la referida testifical.

Consta igualmente que no pudo visionarse un Cd, que presumiblemente contenía la grabación efectuada por las cámaras de seguridad de la estación de Sants, por deficiencias técnicas que impedían visualizar los ficheros de imagen (diligencia obrante al folio 122).

En el juicio se practicó interrogatorio del acusado, que usó de su derecho a no declarar; y la testifical de Urbano (vigilante de seguridad de la estación) y del M.E. NUM000, no habiendo sido ninguno de ellos testigos presenciales de los hechos imputados por la acusación.

La Juez de lo Penal motivó su convicción, que la basó en la testifical de referencia valorada junto con los partes médicos de lesiones,...

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