SAP Murcia 69/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2013:222
Número de Recurso229/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00069/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0313120

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000229 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000034 /2012

RECURRENTE: Casimiro

Procurador/a: EVA ESCUDERO VERA

Letrado/a: BEATRIZ SANCHEZ CARRASCO

RECURRIDO/A: Miriam

Procurador/a: ROCIO MADRID ROSIQUE

Letrado/a: PABLO BONMATI MONDEJAR

SENTENCIA

NÚM. 69 /13

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de maltrato familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Cartagena, bajo el núm. 34/12, contra D. Casimiro, representado por la Procuradora doña Eva Escudero Vera y defendido por la Letrada doña Beatriz Sánchez Carrasco, habiendo sido partes en esta alzada como apelante el citado acusado y como apelados, el Ministerio Fiscal y doña Miriam, representada por la Procuradora doña Rocío Madrid Rosique y defendida por el Letrado D. Pablo Bonmati Mondéjar. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 16 de marzo de 2012, sentando como hechos probados los siguientes: "1.- El acusado es Casimiro con D.N.I. NUM000

, mayor de edad, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos.

  1. - El acusado mantuvo una relación estable de afectividad con doña Miriam, en la actualidad ya finalizada.

  2. - El acusado, el día 29 de febrero, sobre las 5,30 de la tarde mantuvo una discusión con doña Miriam en las oficinas de la empresa promotora Socel, situada en la Plaza de la Constitución de la localidad de San Pedro del Pinatar perteneciente a este partido judicial, en el curso de la cual el acusado, como expresión de dominación sobre aquélla, y con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró por el cuello y le retorció el brazo, sacándola del local.

  3. - A consecuencia de los hechos, doña Miriam sufre lesiones consistentes en contusión cervical y miembro superior izquierdo que han precisado tres días de curación.

  4. - La perjudicada reclama por las lesiones sufridas."

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 CP sin la concurrencia de circunstancias de modificación de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meseS de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y costas.". Así mismo, se impone una indemnización de 90 # y una prohibición de aproximación a menos de 500 metros durante el plazo de dos años.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 229/12, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Condenado el recurrente como autor de un delito de lesiones en el ámbito de violencia sobre la mujer, del art. 153.1 CP, interpone el presente recurso de apelación en el que como primer motivo invoca error en la apreciación de la prueba e infracción de la presunción de inocencia. La resolución apelada llega al convencimiento de que los hechos relatados por la...

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