SAP Murcia 69/2013, 29 de Enero de 2013
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2013:222 |
Número de Recurso | 229/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 69/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00069/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 37 2 2012 0313120
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000229 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000034 /2012
RECURRENTE: Casimiro
Procurador/a: EVA ESCUDERO VERA
Letrado/a: BEATRIZ SANCHEZ CARRASCO
RECURRIDO/A: Miriam
Procurador/a: ROCIO MADRID ROSIQUE
Letrado/a: PABLO BONMATI MONDEJAR
SENTENCIA
NÚM. 69 /13
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de enero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de maltrato familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Cartagena, bajo el núm. 34/12, contra D. Casimiro, representado por la Procuradora doña Eva Escudero Vera y defendido por la Letrada doña Beatriz Sánchez Carrasco, habiendo sido partes en esta alzada como apelante el citado acusado y como apelados, el Ministerio Fiscal y doña Miriam, representada por la Procuradora doña Rocío Madrid Rosique y defendida por el Letrado D. Pablo Bonmati Mondéjar. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 16 de marzo de 2012, sentando como hechos probados los siguientes: "1.- El acusado es Casimiro con D.N.I. NUM000
, mayor de edad, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos.
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- El acusado mantuvo una relación estable de afectividad con doña Miriam, en la actualidad ya finalizada.
-
- El acusado, el día 29 de febrero, sobre las 5,30 de la tarde mantuvo una discusión con doña Miriam en las oficinas de la empresa promotora Socel, situada en la Plaza de la Constitución de la localidad de San Pedro del Pinatar perteneciente a este partido judicial, en el curso de la cual el acusado, como expresión de dominación sobre aquélla, y con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró por el cuello y le retorció el brazo, sacándola del local.
-
- A consecuencia de los hechos, doña Miriam sufre lesiones consistentes en contusión cervical y miembro superior izquierdo que han precisado tres días de curación.
-
- La perjudicada reclama por las lesiones sufridas."
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 CP sin la concurrencia de circunstancias de modificación de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meseS de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y costas.". Así mismo, se impone una indemnización de 90 # y una prohibición de aproximación a menos de 500 metros durante el plazo de dos años.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 229/12, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
ÚNICO.- Condenado el recurrente como autor de un delito de lesiones en el ámbito de violencia sobre la mujer, del art. 153.1 CP, interpone el presente recurso de apelación en el que como primer motivo invoca error en la apreciación de la prueba e infracción de la presunción de inocencia. La resolución apelada llega al convencimiento de que los hechos relatados por la...
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