STSJ Comunidad de Madrid 686/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución686/2012
Fecha20 Julio 2012

RSU 0002833/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00686/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2833/2012

Sentencia número: 686/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLERZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2833/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de la empresa TAPIZADOS NEW MODE, S.L., contra la sentencia dictada en 25 de enero de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de MADRID, en los autos núm.

1.295/11, seguidos a instancia de DOÑA Adriana, contra la empresa recurrente, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Adriana con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa demanda Tapizados New Mode S.L., desde el 10 de Febrero de 1988, ostentando la categoría profesional de Ayudante y percibiendo un salario diario prorrateado de 45,83 euros.

(Hecho admitido por las partes).

SEGUNDO

El 07.10.2011 es despedida por la empresa mediante la carta de despido que obrante a los folios 12 a 23 damos íntegramente por reproducida.

La actora firma la carta como "No conforme".

TERCERO

Junto con la carta recogió el cheque por el importe de 12.526 euros en concepto de indemnización que hizo efectivo.

A los tres día se pasa por la empresa suscribiendo a plena conformidad el documento de liquidación y finiquito fechado el 07.10.2011 que obrante al folio 298 se da íntegramente por reproducido, destacando el párrafo 3 que textualmente expresa:

"El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe eh este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar".

(Interrogatorio parte actora)

CUARTO

Tapizados New Mode, S.L. se dedica a la actividad de tapizados de vehículos desde 2002, abarcando toda la geografía española y zonas limítrofes, así como todas las marcar existentes en el mercado.

La materia prima utilizada son cueros de altísima calidad, pieles homologadas del sector de automoción, hidrofugadas y con tratamiento scotchgard.

El catálogo abarca más de 50 pieles y es la primera empresa de España en dicho sector, tanto por cuota de mercado como por poseer certificación de ca1idd por presencia en el sector, por n° de clientes, por n° de vehículos tapizados, por n° de empleados, por tipo de maquinaria de tecnología avanzada, etc.

(Pericial practicada folios 108 y siguientes).

QUINTO

No consta la matriculación de vehículos del año 2007 a 2010.

La cuenta de pérdidas y ganancias 2008-2009 es la que obra al folio 162 y 163 cuyo contenido Se da íntegramente por reproducido.

(Balances, Cuentas de Pérdidas y Ganancias e Impuestos folios 195 y Ss.)

La plantilla de la empresa en el 2010 estaba integrada por 31 empleados, sin contar los 3 Administradores solidarios.

En la memoria de cuentas del Registro Mercantil del 2010 no aparece (Siendo obligado) la retribución de los tres Administradores solidarios de la empresa (folios 67 a 106 y pericial practicada).

El perito que depuso en el acto del juicio no es Auditor y su informe (folios 108 a 158 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido) no es un trabajo dentro del ámbito de auditoría de cuentas, según la dispuesto en la Ley 19/1988 de 12 de julio de 1988 y reglamento que lo desarrolla.

El informe está emitido en base a la documentación presentada por la empresa (Pericial practicada)

SEXTO

La empresa despidió a 9 trabajadores del centro de trabajo de Madrid y a uno del centro de Barcelona. Con la misma carta de despido (Interrogatorio parte demandada)

SEPTIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

OCTAVO

En fecha 28.10.2011, la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 17.11.2011, sin avenencia ante la oposición de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Adriana frente a la empresa TAPIZADOS NEW MODE, S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, efectuado el 07.10.2011 y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 28.185,45 Euros (En este caso la diferencia de lo ya pagado de 15.659,45 Euros), y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 07.10.2011, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 45,83 euros por día."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de Mayo de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de Julio de 2012 señalándose el día 18 de Julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato de trabajo (despido) por causas objetivas, acogió en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Tapizados New Mode, S.L., declarando, en definitiva, la improcedencia de tal decisión extintiva producida en 7 de octubre de 2.011, por lo que condenó a la citada mercantil, en lo que aquí interesa, a "que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 28.185,45 Euros (En este caso la diferencia de lo ya pagado de 15.659,45 Euros), y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 07.10.2011, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 45,83 euros por día (...)". Recurre en suplicación la mercantil traída al proceso instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero y último se ordenan al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, mientras que el segundo lo hace a revisar la versión judicial de los hechos. Razones de lógica jurídica, habida cuenta que la defensa de falta de acción invocada por la empresa, que fue rechazada, no puede reputarse en este caso desde una perspectiva estrictamente formal, imponen que comencemos su examen por el dirigido a censurar errores in facto .

SEGUNDO

Se alza éste contra el hecho probado quinto de la sentencia recurrida, que dice así: "No consta la matriculación de vehículos del año 2007 a 2010. La cuenta de pérdidas y ganancias 2008-2009 es la que obra al folio 162 y 163 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. (Balances, Cuentas de Pérdidas y Ganancias e Impuestos folios 195 y ss.). La plantilla de la empresa en el 2010 estaba integrada por 31 empleados, sin contar los 3 Administradores solidarios. En la memoria de cuentas del Registro Mercantil del 2010 no aparece (Siendo obligatorio) la retribución de los tres Administradores solidarios de la empresa (folios 67 a 106 y pericial practicada). El perito que depuso en el acto del juicio no es Auditor y su informe (folios 108 a 158 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido) no es un trabajo...

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