SAP Madrid 294/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2012
Fecha20 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00294/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO 185/12-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 341/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 294/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Lourdes Casado López

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a 20 de julio de 2012

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 341/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, seguido contra Juan Pedro por un delito de falsedad documental, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por el citado acusado y condenado y por el Ministerio Fiscal contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 5 de marzo de 2012 . Siendo parte en el presente recurso como apelantes y apelados, respectivamente, el citado condenado, representado por la Procuradora Dª Pilar Hurtado Camarero y asistido por la Letrado Dª Isabel del Amo Artes, y el MINISTERIO FISCAL, habiendo impugnado las partes los recursos planteados de contrario.

Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2012, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Vista la normativa aplicada, así como las consideraciones jurídicas expuestas DECIDO CONDENAR a don Juan Pedro como autor penalmente responsable de un delito de falsedad documental en su modalidad de uso de documento falso a una pena de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y una pena de 3,eses a razón de 6 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria, y como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a una pena de de multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se imponen las costas al acusado.";

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

" ÚNICO.- Sobre las 04:30 horas del día 18 de abril de 2010, el acusado don Juan Pedro, nacional de Rumania, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba conduciendo el vehículo matrícula K....KE por la calle Presa de San Fernando de Henares careciendo del permiso de conducción que le habilitaba para conducir esta clase de vehículos por la vía rodada, no habiendo obtenido el citado permiso. Al ser requerido por los agentes de la Policía Local de Coslada hizo entrega de un permiso de conducir rumano a su nombre con número NUM000, con apariencia de autenticidad, interviniendo el acusado en su confección aportando cuanto menos su propia fotografía.";

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por el condenado Juan Pedro y por el Ministerio Fiscal, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las contrapartes, impugnándolos recíprocamente, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 14 de mayo de 2012 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 7 de junio de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, dado que no efectuaremos pronunciamiento alguno sobre los mismos por las razones que a continuación se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Juan Pedro .

Concreta la parte recurrente como primer y único motivo de su brevísimo recurso la solicitud de declaración de nulidad de actuaciones, y ello por cuanto se le ha condenado por el delito imputado, celebrándose el juicio en su ausencia, lo que le ha supuesto efectiva indefensión, interesando por ello la nulidad del juicio celebrado y de la sentencia recaída, con retroacción del procedimiento al momento anterior a causarle la indefensión denunciada. Igualmente solicita la nulidad de diligencia de ordenación anterior, dictada por el instructor, en la que se acordaba nombrarle Procurador por turno de oficio al no ser hallado para notificarle al auto de apertura del juicio oral, siendo a este inicial momento al que pretende la retroacción de la causa.

El motivo de recurso va a ser parcialmente acogido, en el particular de decretar la nulidad del juicio celebrado en ausencia que se pretende por la recurrente.

El art. 786, LECr por el que el juez a quo decidió en su día la celebración del juicio en ausencia del recurrente, autoriza tal posibilidad al decir que "La ausencia injustificada del acusado que hubiere sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez i Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años".

La aplicación de esta posibilidad legal de celebrar el juicio en ausencia, ha sido estudiada por el Tribunal Supremo en su STS 514/2006, de 5 de mayo, que dice: "La STC 9-5-1991 recuerda que la celebración del juicio oral en ausencia del acusado exige que éste hubiera citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR