SAP La Rioja 252/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2012:431
Número de Recurso191/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00252/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR000

N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100658

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2012

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO VERBAL 0000386/2011

RECURRENTE : RIOJANA DE ASFALTOS, S.A.

Procurador/a : MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Letrado/a

RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES Y OBRA CIVIL VALLE DEL EBRO, S.L.

Procurador/a : VIRGINIA SOLAS ORTEGA

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 252 DE 2012

Fecha de resolución: 5/7/2012

La Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Araújo García, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja actuando como Ponente, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 386/2011, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 191/2012, en los que aparece como parte apelante, RIOJANA DE ASFALTOS, S.A., representada por la procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, y, como apelado la mercantil CONSTRUCCIONES Y OBRA CIVIL VALLE DEL EBRO, S. L., representada por la procuradora Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de octubre de 2011, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda presentada por Construcciones y Obra Civil Valle del Ebro S.L. y, por lo tanto, condeno a Riojana de Asfaltos, S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 3.906,04 euros, más los intereses correspondientes.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Riojana de Asfaltos, S.A. se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandada, Riojana de Asfaltos S.A., la sentencia de instancia, solicitando su revocación, y se dicte otra que desestime la demanda formulada de contrario.

Lo que pretende la ahora recurrente, que al oponerse (folio 97) a la demanda de juicio monitorio alega que "no se adeuda la cantidad reclamada", es que se admitan y consideren las causas de oposición alegadas en la vista del juicio verbal, lo que se rechazó de plano por el Juzgador a quo, por no haber sido señaladas en la oposición al juicio monitorio.

La cuestión ha sido abordada con anterioridad por esta Audiencia Provincial ya que como se expresa en sentencia nº 78/2012, de 13 de marzo: "La sentencia que se cita en la de instancia nº 135/2009, de 20 de abril, como otras de este mismo Tribunal (la nº 125/2009, de 8 de abril, nº 129/2009, de 20 de abril, la sentencia nº 241/2010, de 28 de mayo, la nº 289/2010, de 2 de julio, y la sentencia nº 80/2011, de 15 de julio ), excluyen que puedan efectuarse alegaciones nuevas de oposición en el juicio verbal derivado de la oposición a la solicitud de juicio monitorio, por ser contrario a los principios de preclusión y buena fe y de contradicción y defensa, al considerar que el juicio verbal no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino continuación del mismo, como consecuencia de la oposición del deudor.

En el mismo sentido, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia nº 93/2012, de 9 de febrero, expresa: "siguiéndose juicio verbal consecuencia de la oposición formalizada en anterior monitorio, solamente pueden ser objeto de debate aquellas cuestiones que hayan sido oportunamente invocadas en el escrito de oposición y así se infiere del art. 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el que, admitida la petición del acreedor, se requerirá al deudor para que, o bien pague al peticionario o bien comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada y del art. 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla, con carácter general, el efecto preclusivo del transcurso del término señalado para la realización de los actos procesales. No cabe, por tanto aceptar motivos de oposición que se hubieren introducido por vez primera en el acto de la vista del juicio verbal, porque de ser así se privaría a la parte demandante de poder contradecirlos alegatoriamente en la misma, al no tratarse de cuestiones procesales, que son las únicas que según el art. 443. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede contestar el actor en la misma, y de poder contrarrestarlos probatoriamente en dicho acto oral".

Al abordar la cuestión en un supuesto como el que nos ocupa, en el que el juicio monitorio da lugar tras la oposición al juicio ordinario, expone la sentencia de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres nº 80/2012, de 9 de febrero : "se estima traer a colación los argumentos al respecto ofrecidos por la SAP de Madrid, Sección 21ª, num. 383/11, de 6 de septiembre, recurso num. 105/11, que hace un ilustrativo "excursus" acerca del estado, dentro de la conocida como "jurisprudencia menor, de la cuestión considerada, a saber, la relativa a la vinculación o no del deudor, en el posterior juicio verbal, a los motivos de oposición argüidos por su parte frente a la petición inicial de procedimiento monitorio, resolución, la mencionada, que señala que "ante un juicio monitorio que se transforma en verbal por la oposición del deudor, la cuestión que se plantea es la de si el deudor- demandado puede, en el acto de la vista del juicio verbal invocar otras causas de oposición distintas de las expuestas en su escrito de oposición del monitorio. La cuestión ha dado lugar a soluciones contradictorias en los tribunales. La contestación negativa (no pueden invocarse en el acto de la vista del juicio verbal causas de oposición distintas de las expuestas en el escrito de oposición del monitorio) es la mantenida en la sentencia de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de octubre de 2007; de la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, de 7 de octubre de 2010, en la que dice seguirse el acuerdo adoptado por unanimidad en la Sala General de Magistrados de Secciones del orden civil sobre unificación de criterios el día 12 de diciembre de 2005; de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Oviedo, de 13 de julio de 2010; en la que se dice que es el criterio de todas las Secciones de esta Audiencia; de la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de octubre de 2010; de la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de junio de 2010, de la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Valencia de 7 de mayo de 2010; de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Salamanca de 18 de octubre de 2010; de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Pontevedra, de 13 de mayo de 2010; de la Sección 4 la Audiencia Provincial de Murcia...

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