SAP Cáceres 80/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2012
Fecha09 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

S E N T E N C I A NÚM. 80/12

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Febrero de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. DON RAFAEL ESTEVEZ BENITO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 648/11, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 565/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la mercantil demandante, EDITORIAL EXTREMADURA, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón y con la defensa del Letrado Sr. Lozano Alía, y, como parte apelada, el demandado, DON Cecilio, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín González, y defendido por el Letrado Sra. Rincón Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los Autos núm. 565/11, con fecha

4 de Octubre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por Editorial Extremadura SA, representada por el procurador D. Enrique de Francisco Simón contra Cecilio, representado por la procuradora Dª Consuelo Martín González y, en consecuencia, LE ABSUELVO de todas las pretensiones interpuestas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandado, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la demandante en la instancia, a saber, la mercantil "Editorial Extremadura, SA.",

frente a la sentencia de primer grado pronunciada en este procedimiento, por la que se desestima la demanda (derivada, a su vez, de una petición inicial de procedimiento monitorio objeto de expresa oposición), promovida por la misma, contra D. Cecilio, de reclamación, frente a éste, de una cantidad líquida, por el concepto de principal, de 1.986#54 euros, resultante de la adición del importe de diversas facturas (en número de

18) giradas al mismo como consecuencia de la inserción, por parte de la accionante, de diversos anuncios publicitarios en diferentes publicaciones de titularidad de ésta, al reputarse la correspondiente acción como prescrita. Recurso fundamentado en la pretendida incursión con ocasión del dictado de esa resolución de primera instancia en un diversos equívocos a la hora, en primer término, de entrar a valorar la excepción de prescripción de la acción, a pesar de la falta de invocación de dicha circunstancia por el pretendido deudor en su escrito de oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio; en segundo lugar, de apreciar, precisamente, la concurrencia de esa excepción, por indebida aplicación del plazo, especial o reducido, previsto para prestaciones periódicas en el artículo 1.966 del Código Civil ; y tercero, excluir la consideración de la realidad y certeza de la deuda, dada la opción a favor de la presencia de dicha prescripción. Apelación frente a la que el demandado expresa oposición.

SEGUNDO

Precisados los contornos del presente recurso de apelación y en referencia ya al primero de los motivos de impugnación de la sentencia de primera instancia invocado por el apelante, se estima traer a colación los argumentos al respecto ofrecidos por la SAP. de Madrid -Sección 21ª- nº 383/11, de 6 de Septiembre -recurso nº 105/11 - que hace un ilustrativo "excursus" acerca del estado, dentro de la conocida como "jurisprudencia menor", de la cuestión considerada, a saber, la relativa a la vinculación o no del deudor, en el posterior juicio verbal, a los motivos de oposición argüidos por su parte frente a la petición inicial de procedimiento monitorio, resolución, la mencionada, que señala que "ante un juicio monitorio que se transforma en verbal por la oposición del deudor, la cuestión que se plantea es la de si el deudor- demandado puede, en el acto de la vista del juicio verbal invocar otras causas de oposición distintas de las expuestas en su escrito de oposición del monitorio. La cuestión ha dado lugar a soluciones contradictorias en los Tribunales. La contestación negativa (no pueden invocarse en el acto de la vista del juicio verbal causas de oposición distintas de las expuestas en el escrito de oposición del monitorio) es la mantenida en la sentencia de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de Octubre de 2007; de la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, de 7 de Octubre de 2010, en la que dice seguirse el acuerdo adoptado por unanimidad en la Sala General de Magistrados de Secciones del orden civil sobre unificación de criterios el día 12 de Diciembre de 2005; de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, de 13 de Julio de 2010; en la que se dice que es el criterio de todas las Secciones de esta Audiencia; de la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de Octubre de 2010; de la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de junio de 2010, de la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Valencia de 7 de mayo de 2010; de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Salamanca de 18 de Octubre de 2010; de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Pontevedra, de 13 de Mayo de 2010; de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Murcia de 27 de Julio de 2010. La contestación positiva (si pueden invocarse en el acto de la vista del juicio verbal causas de oposición distintas de las expuestas en el escrito de oposición del monitorio) es la mantenida en la sentencia de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Ávila de 10 de Junio de...

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