SAP La Rioja 99/2015, 29 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2015
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha29 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00099/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

S40020VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2013 0002977

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2014 - L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000393 /2013

Recurrente: Sergio

Procurador: PAULA CID MONREAL

Abogado: ANTONIO VALERO FERNANDEZ

Recurrido: Luis Pablo

Procurador: MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado: SERGIO GIL-GIBERNAU MARINE

SENTENCIA Nº 99 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 393/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 54/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Sergio, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª PAULA CID MONREAL, asistido por el Letrado D. ANTONIO VALERO FERNÁNDEZ, y como parte apelada, D. Luis Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, asistida por el Letrado D. SERGIO GIL GIBERNAU; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Cid Monreal, en nombre y representación de don Sergio, debo absolver y absuelvo a don Luis Pablo, de todas las pretensiones formuladas contra él en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Sergio se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de febrero de 2015. Es ponente doña MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Sergio reclama de don Luis Pablo la suma de 16321,98 euros que afirma le son debidos en concepto de impago de los trabajos de electricidad llevados a cabo por encargo del demandado, que desglosa en: 12010,22 euros parte pendiente de pago de la factura nº NUM000 de fecha 20 de febrero de 2009 cuyo importe es de 14072,99 euros; 844,38 euros de gastos de devolución; y 3467,38 euros de intereses de demora desde la fecha de impago de la factura conforme a la Ley 3/2004 de morosidad en las operaciones comerciales.

SEGUNDO

El demandado don Luis Pablo se opone a la reclamación alegando que el importe facturado no fue precedido de un presupuesto previo como era habitual para trabajos de cierta entidad encargados por el demandante, ni es conforme con los precios medios de mercado; que no se acredita que las horas facturadas se correspondan con las horas empleadas; que dicha factura se pagó con las transferencias realizadas por el demandado al actor de 7000 euros el 28 de abril de 2009 y de 6000 euros el 19 de mayo de 2009, importe total 13000 euros, importe en el que quedaron de acuerdo ambas partes.

TERCERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en aplicación del art. 1174 del Código Civil, razonando que el pago de 13000 euros debió imputarse a prorrata a las tres facturas adeudadas al momento en que se hizo el pago por el demandado al actor, y no íntegramente a la factura que se reclama en el presente procedimiento, factura que estima pagada con las transferencias realizadas por importe de 13000 euros, al no aportar el demandante presupuesto previo ni partes de trabajo, ni acreditar que los trabajos sean conformes a precios de mercado.

CUARTO

Frente a tal pronunciamiento, el apelante alega en el recurso de apelación, en síntesis, error en la valoración de la prueba y error en la valoración jurídica y en la aplicación del derecho, por ser incompatibles y contradictorias y extemporáneas las alegaciones de la parte demandada, que en la contestación a la demanda de juicio monitorio alegó como motivos de oposición que no se habían realizado todos los trabajos reclamados y lo excesivo del importe facturado; en la contestación a la demanda de juicio ordinario alegó el acuerdo entre las partes de fijar el importe de los trabajos correspondientes a dichas facturas en 13000 euros, importe que fue pagado con las dos transferencias efectuadas; en la audiencia previa no impugnó las facturas NUM006 y NUM001 ; y en la fase de conclusiones alega no reconocer los trabajos consignados en dichas facturas y en su caso por aplicación del art. 1174 deber imputarse el pago a las tres facturas de manera proporcional; que el deudor demandado en su caso debió de manifestar a cuál de las deudas aplicaba el pago al efectuar el mismo, y no lo hizo; que la alegación de imputación de pagos no debió ser acogida por el juez a quo por ser extemporánea, al alegarla el demandado en la fase de conclusiones, por lo que la sentencia apelada incurre en incongruencia extra petita; que el juez a quo no imputa los pagos a prorrata entre las tres facturas, como argumenta debió hacerse, sino que los imputa íntegramente a la factura que se reclama en el procedimiento que nos ocupa; y además argumenta el juez a quo que la cantidad debida debe ser de 13000 euros por no aportar el demandante presupuesto previo ni partes de trabajo, ni acreditar que los trabajos sean conformes a precios de mercado, cuando el demandado no concretó las partidas respecto de las que mostraba su disconformidad; ni acreditó el alegado acuerdo entre las partes al respecto de fijar el importe de la factura reclamada en 13000 euros; ni aportó el demandado la prueba solicitada por el actor y admitida en la audiencia previa modelo 347 de declaraciones de operaciones con terceros por importes superiores a 3000 euros. Por último, que procede el pago de 844 euros en concepto de gastos de devolución acreditados y no abonados sobre los que no se pronuncia el juez a quo, así como los intereses. Y suplica se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

QUINTO

Sobre motivos de oposición al juicio monitorio y motivos de oposición en la contestación a la demanda del posterior juicio ordinario.

Dice la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 13 de Marzo de 2012 : "Al abordar la cuestión en un supuesto como el que nos ocupa, en el que el juicio monitorio da lugar tras la oposición al juicio ordinario, expone la sentencia de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres nº 80/2012, de 9 de febrero : "se estima traer a colación los argumentos al respecto ofrecidos por la SAP de Madrid, Sección 21ª, num. 383/11, de 6 de septiembre, recurso num. 105/11, que hace un ilustrativo "excursus" acerca del estado, dentro de la conocida como "jurisprudencia menor, de la cuestión considerada, a saber, la relativa a la vinculación o no del deudor, en el posterior juicio verbal, a los motivos de oposición argüidos por su parte frente a la petición inicial de procedimiento monitorio, resolución, la mencionada, que señala que "ante un juicio monitorio que se transforma en verbal por la oposición del deudor, la cuestión que se plantea es la de si el deudor- demandado puede, en el acto de la vista del juicio verbal invocar otras causas de oposición distintas de las expuestas en su escrito de oposición del monitorio . La cuestión ha dado lugar a soluciones contradictorias en los tribunales. La contestación negativa (no pueden invocarse en el acto de la vista del juicio verbal causas de oposición distintas de las expuestas en el escrito de oposición del monitorio ) es la mantenida en la sentencia de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de octubre de 2007; de la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, de 7 de octubre de 2010, en la que dice seguirse el acuerdo adoptado por unanimidad en la Sala General de Magistrados de Secciones del orden civil sobre unificación de criterios el día 12 de diciembre de 2005; de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Oviedo, de 13 de julio de 2010; en la que se dice que es el criterio de todas las Secciones de esta Audiencia; de la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de octubre de 2010; de la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de junio de 2010, de la Sección 6 de la Audiencia Provincial de Valencia de 7 de mayo de 2010; de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Salamanca de 18 de octubre de 2010; de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Pontevedra, de 13 de mayo de 2010; de la Sección 4 la Audiencia Provincial de Murcia de 27 de julio de 2010. La contestación positiva (si pueden invocarse en el acto de la vista del juicio verbal causas de oposición distintas de las expuestas en el escrito de oposición del monitorio) es la mantenida en la sentencia de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Ávila de 10 de junio de 2010; de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de octubre de 2010; de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Las resoluciones judiciales que mantienen la...

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