SAP Toledo 71/2023, 3 de Febrero de 2023

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIECLI:ES:APTO:2023:218
Número de Recurso1212/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución71/2023
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ............... 1212/2022.-Juzg. 1ª Inst. Núm..3 de Torrijos.-J. Verbal Núm.......... 590/20220.- SENTENCIA NÚM.71

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. EMILIO BUCETA MILLER

En la Ciudad de Toledo, a tres de febrero de dos mil veintitrés.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1212/2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio verbal núm. 590/2020, en el que han actuado, como apelante Fermín, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar Garcia-Galiano y defendido por el Letrado Sr. Torija Martín; y como apelada, HOIST FINANCE SPAIN S.L representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jañez Ramos.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 1/7/2022, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jáñez Ramos, en nombre y representación de la entidad "HOIST FINANCE SPAIN SL", contra D. Fermín, y, en consecuencia, declaro la nulidad, por usurario, del contrato suscrito entre ambas partes el día 23 de abril de 2015 y condeno al demandado D. Fermín a abonar o restituir a la entidad "Hoist Finance Spain S.L." la suma efectivamente percibida en virtud del mismo, una vez descontados los importes ya satisfechos por la misma. Esta concreta suma dineraria será f‌ijada en fase de ejecución forzosa y se verá incrementada con el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación del escrito de petición inicial que dio lugar a la incoación del proceso monitorio registrado con el número 590/20. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". -

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Fermín, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución. - SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratif‌ican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Recurre la prestataria demandada la sentencia del juzgado de instancia que estimó solo en parte una demanda de reclamación cantidad por el importe de las sumas adeudadas en virtud de una tarjeta "revolving", declarando la nulidad por usurario del contrato suscrito entre ambas partes y condenando al demandado a restituir a la actora la suma efectivamente percibida, descontados los importes ya satisfechos, sin interés remuneratorio alguno, suma a determinar en ejecución de sentencia, con el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación del escrito de petición inicial del proceso monitorio.

Se alega por la recurrente que siendo objeto de condena una cantidad ilíquida, no procede interés legal hasta que la misma haya sido liquidada, en virtud del principio " in iliquidis non f‌it mora".

SEGUNDO

Dispone en efecto el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a los intereses de mora procesal que desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

Se está ref‌iriendo el precepto a...

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