SAP Pontevedra 93/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2012
Fecha09 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00093/2012 PONTEVEDRA 006

L256880D

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389

Fax : 986817387

Modelo : SEN000

N.I.G.: 36038 37 1 2011 0600006

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0006001 /2011-CH

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000425 /2010

RECURRENTE : Rafael

Procurador/a : MARTA ROBES CABALEIRO

Letrado/a : CRISTINA MARIA MARTIN CALVERA

RECURRIDO/A : Jose Francisco

Procurador/a : MARTA BARREIRO CARRILLO

Letrado/a : ANA ALONSO OTERO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAIME CARRERA IBARZÁBAL ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.93

En Vigo, a nueve de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL núm. 425/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 6001/11, es parte apelante -demandante: D. Rafael, representado por el procurador D. MARTA ROBÉS CABALEIRO y asistido del letrado D. CRISTINA MARTÍN CALVERA; y, apelado -demandado: D. Jose Francisco representado por el procurador D. MARTA BARREIRO CARRILLO y asistido del letrado D. ANA ALONSO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 4 de junio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada a instancias de Rafael, frente a Jose Francisco a la que debo absolver de las pretensiones deducidas contra ella y condenar en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Marta Robés Cabaleiro, en nombre y representación de D. Rafael, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe precisarse, como en ocasiones anteriores y a modo de antecedente previo que, siguiéndose juicio verbal consecuencia de la oposición formalizada en anterior monitorio, solamente pueden ser objeto de debate aquellas cuestiones que hayan sido oportunamente invocadas en el escrito de oposición y así se infiere del art. 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el que, admitida la petición del acreedor, se requerirá al deudor para que, o bien pague al peticionario o bien comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada y del art. 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que contempla, con carácter general, el efecto preclusivo del transcurso del término señalado para la realización de los actos procesales. No cabe, por tanto aceptar motivos de oposición que se hubieren introducido por vez primera en el acto de la vista del juicio verbal, porque de ser así se privaría a la parte demandante de poder contradecirlos alegatoriamente en la misma - al no tratarse de cuestiones procesales, que son las únicas que según el art. 443. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede contestar el actor en la misma - y de poder contrarrestarlos probatoriamente en dicho acto oral.

De acuerdo con tal doctrina, en el caso presente, la oposición al monitorio se concretó en los términos siguientes: "inexistencia de la deuda que se reclama al no haberse realizado en el vehículo las reparaciones contenidas en las órdenes aportadas con la demanda y en la factura núm. 944 de 19 de octubre de 2009, en que se funda la demanda".

Por consiguiente se trata de decidir si el actor ha acreditado (la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión le corresponde a...

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