SAP Barcelona 516/2012, 23 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Julio 2012 |
Número de resolución | 516/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 172/2011
LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Nº 269/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MATARÓ
S E N T E N C I A núm.516/2012
Ilmas. Sras.
Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de julio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación régimen económico matrimonial, número 269/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MATARÓ, a instancia de D/Dª. Alicia Emilia, contra D/Dª. Rocío, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Alicia Y Emilia representado en esta alzada por el Procurador D/Dª JESUS DE LARA CIDONCHA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2010 y Auto aclaratorio de 6 de octubre, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado,
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. Ana Charques Grifol en nombre y representación de Dña. Emilia en representación de su hija menor Alicia contra Dña. Rocío representada por la Procuradora Sra. Pilar Martínez Rivero y asistida por el Letrado D. Marius López Garcés, en liquidación de bienes comunes, debo ACORDAR Y ACUERDO QUE EL INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, hoy en fase de liquidación, que rigiera durante el matrimonio de los litigantes está inegrado por los siguientes bienes, derechos y obligaciones:
BIENES QUE FORMAN PARTE DEL ACTIVO GANANCIAL
BIENES INMUEBLES
-Fincas urbanas
-Entidad número 7, vivienda en la planta NUM000 puerta NUM001 de la casa sita en El Masnou, CALLE000, nº NUM002, de superficie noventa y nueve metros cuadrados. Linda: al Norte con patio de luces, caja escalera y ascensor y parte con la entidad número diez, mediante desnivel; al Sur con la CALLE001, hoy CALLE000 ; al Este parte con la entidad número ocho y parte con patio de luces y caja de escalera y ascensor y por el Oeste con la CALLE002 .
COEFICIENTE: 3,07 por ciento
INSCRITA en el Registro de la Propiedad nº 1 de Mataró al tomo NUM003,libro NUM004 de El Masnou Folio NUM005 Finca NUM006 inscripción compra 2ª y 4º.
-Fincas rústicas
-Donde llaman DIRECCION000, BARRIO000, de la parroquia de DIRECCION001, del término municipal de Lourenzá, monte de setenta y seis áreas y cincuenta y dos centáreas y cuarenta decímetros. Linda: Norte, camino de carro; Sur, herederos de Roman ; Este, de Carlos María ; y Oeste, Alfredo .
Datos registrales: FINCA000 número NUM007 inscrita en el registro de la propiedad de Mondoñedo, al tomo NUM008, libro NUM002, folio NUM009 .
Castastro: Parcela NUM010 del polígono del catastro de rústica del municipio de Lourenzá, con referencia catastral: NUM011
-En PORTO DE VERIN, del BARRIO000, de la parroquia de DIRECCION001, del término municipal de Lourenzá, un monte de veinticinco áreas y cincuenta cintiáreas, igual a cuatro ferrados. Es costanero con inclinación Este, de forma trapezoïdal y linda; Norte, pared de monte y prado de Secundino ; Este, por donde tiene un retacito de prado, prado de herederos de Hortensia, arroyo en medio; Sur, prado y montes de herederos de Juan Pablo y Oeste, otros herederos de Casimiro y de Feliciano .
Catastro: Parcela NUM012 del polígono NUM001 del catastro de rústica del municipio de Lourenzá, con referencia catastral: NUM013 .
-En DIRECCION003, de la parroquia de DIRECCION002, BARRIO001, del término municipal de Mondoñedo, un LABRADO con inclusión del cauce de desagüe que lo separa del monte, de trece áreas y una centiárea, o sean dos ferrados y siete cuartillos, igual todo a 27 áreas y noventa centiáreas, o sea cuatro ferrados y trece cuartillos y dos quintos. El labradío forma rellave en sí y además con el monte de forma inclinado a Sur el labradío y a Este el monte, linda entera: Norte, monte y labradío de Ángel ; Este, labradío de Ángel y de Ofelia y María Milagros ; Sur, en parte, camino de carro y en el resto, monte de Ángel, con pared propia en medio y Oeste, monte de herederos de Gaspar, del CASERIO000, con pared propia en medio.
Catastro: parcela NUM014 del Polígono NUM015 del catastro de rústica del municipo de Mondoñedo, con referencia catastral: NUM016 .
Esta finca está incluída en el proceso de CONCENTRACION PARCELARIA de la zona MondoñedoNorte (Mondoñedo- Lugo), donde figura con el número de parcela NUM014 del polígono NUM017 del plano de Bases Definitivas, con una superfície de 27 áreas, 55 centiáreas dedicado a secano (monte).
-Finca NUM018 del Polígono NUM017 de Bases Definitivas de la zona de Conceptración Parcelaria Mondoñedo Norte (Mondoñedo-Lugo) donde figura con una superficie de siete áreas setenta centiáreas, dedicada a secano (prado).
Catastro: parcela NUM018 del polígono NUM015 del catastro de rústica del municipio de Mondoñedo con referencia catastral: NUM019 .
BIENES MUEBLES
-Ajuar
-Ajuar del domicilio sito en la CALLE000, nº NUM002, piso NUM000 puerta NUM001 de El Masnou.
-Saldo de la cuenta bancaria 5192
-Saldo de la cuenta común de La Caixa a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales (5-6-2001) y que asciende a 91 euros.
BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PASIVO GANANCIAL
- Gastos de comunidad de propietarios
-Gastos de comunidad de propietarios realizados en la finca urbana común desde la disolución de la sociedad de gananciales (5- 6-2001) en los que existe acuerdo por varias derramas y que ascienden a 10.307 euros. -Gastos en relación al IBI relativo a la finca urbana común desde la disolución de la sociedad de gananciales (5-6-2001) en los que existe acuerdo entre ambas partes y que ascienden a 1528,90 euros.
-Pago del seguro de la vivienda común desde la disolución de la sociedad de gananciales (5-6-2001) en los que existe acuerdo entre ambas partes y que ascienden a 523,73 euros.
-Pagos en relación al IBI realizados por la sra. Rocío y no incluidos en las partidas anteriores desde el fallecimiento del sr. Cosme (2006 en adelante) y que ascienden a 1231,26 euros según facturas aportadas por el demandado en la vista.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de la presente causa .
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por
la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, elevándose tras los trámites legales los autos a esta...
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