SAP Madrid 329/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2014:4988
Número de Recurso1178/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución329/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011157

Recurso de Apelación 1178/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 1081/2012

Apelante: D. Fernando

PROCURADOR Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

Apelado: Dña. Jacinta

PROCURADOR Dña. SOFIA PEREDA GIL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Mª Pilar Gonzálvez Vicente ____________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso, bajo el nº 1081/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Fernando, representado por la Procuradora doña María Mercedes Blanco Fernández.

De otra, como apelado, doña Jacinta, representada por la Procuradora doña Sofía Pereda Gil.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, se dictó Sentencia con nº 314/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Con estimación parcial de la demanda formulada por la procuradora Dña. María Mercedes Blanco Fernández en nombre y representación de D. Fernando frente a Dña. Jacinta representada por la procuradora Dña. Sofía Pereda Gil se declara el divorcio del matrimonio celebrado por D. Fernando y Dña. Jacinta el día nueve de marzo de dos mil nueve con los efectos legales inherentes sin pronunciamiento en costas y la adopción de las siguientes medidas: 1.- La atribución de la guardia y custodia de la hija menor común a la madre Dª Jacinta con la patria potestad compartida.

  1. - Se fija como régimen de visitas y comunicación de la menor con su progenitor D. Fernando los viernes, sábados y domingos alternos sin pernocta desde las 10 hasta las 20 horas de cada día realizándose las entregas y recogidas en el punto d encuentro más cercano del domicilio de la menor, debiendo el Punto de encuentro emitir informes mensuales sobre la evolución del régimen de visitas a fin de proceder a su posible ampliación.

  2. - Se fija como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de 400 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual, y los gastos extraordinarios por mitad.

  3. - El uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid se atribuye a D. Fernando hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, debiendo acreditar al tiempo de su interposición, haber depositado la cantidad de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en la entidad Banesto, al número de cuenta NUM001 .

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así por esta sentencia, lo pronunció, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Fernando, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Jacinta y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 13 de febrero del presente año. En dicho acto se practicaron las pruebas admitidas, y los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Apelación.

Por la representación procesal de D. Fernando, apelante-demandante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio contencioso de fecha 6 de junio de 2013, acordando la disolución del matrimonio y la adopción de medidas en relación con la hija menor, Carla, nacida el NUM002 de

2.011; atribuyendo la guarda y custodia de la menor a la madre; la patria potestad compartida; fijando un régimen de visitas con el padre de los viernes, sábados y domingos sin pernocta desde las 10,00 h. a las 20,00h. realizándose las entregas y recogidas en el punto de encuentro más cercano al domicilio, debiendo emitir informes mensuales a fin de proceder a su posible ampliación; y se fija una pensión alimenticia para la menor de 400 # mensuales, y el uso del domicilio familiar al padre hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Se alegan manifestaciones a las medidas impugnadas, referentes a la custodia, el régimen de visitas, sin citar ningún precepto legal infringido, en el primero, parece desprenderse del recurso que invoca un error en la valoración de la prueba en cuanto a la atribución de la guarda y custodia de la menor; segundo, en cuanto al régimen de visitas. Solicita que se revoque la sentencia apelada, en lo referente a la guarda y custodia y al régimen de visitas y comunicaciones con la menor. Conferido traslado al Ministerio Fiscal, se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia por entenderla ajustada a derecho y beneficiosa para la menor, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en el acto de la Vista.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso e interesa su desestimación y la confirmación integra de la sentencia, con expresa imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

El interés del menor.

Previamente a entrar en los motivos del recuso, es necesario poner de manifiesto, que el principio general que rige en esta materia, como en todas las materias que afectan a un menor, es el beneficio del menor, con prioridad a otros interese, por muy legítimos que sean, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/96, de Protección Jurídica del Menor, de 15 de enero de 1996, en los arts. 90, 91, 92, 94 del Código Civil en consonancia con el art. 39 de la Constitución Española, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1959, y la Resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 29 de mayo de 1967, y el Convenio de La Haya de 1996, la misma filosofía se encuentra en el art. 92 del Código Civil y en las normas autonómicas sobre la custodia compartida, de Cataluña, Aragón, Valencia y Navarra, y en el mismo Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio, del Ministerio de Justicia, de 2013.

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