STSJ Comunidad de Madrid 579/2012, 11 de Junio de 2012

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2012:8817
Número de Recurso1531/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución579/2012
Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0001531/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00579/2012

Sentencia nº 579

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 11 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 579

En el recurso de suplicación 1531/12 interpuesto por David representado por el Letrado MIKEL BARANDIARAN VIZCAINO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 20 DE MADRID en autos núm. 1603/10 siendo recurridos LINKS PLUS SL representado por el Letrado EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS; Gumersindo y Enriqueta, representados por el Letrado ALVARO TRUAN CANO; OBJETOS DE ARTE TOLEDANO SA, OBJETOS DE ARTE TOLEDANO Y SUCESORES SL, INMUEBLES CLC, S.L. Y TECNOGLASS CONFORT SL y Maximo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por David, contra LINKS PLUS SL; Gumersindo y Enriqueta, OBJETOS DE ARTE TOLEDANO SA, OBJETOS DE ARTE TOLEDANO Y SUCESORES SL, INMUEBLES CLC, S.L. Y TECNOGLASS CONFORT SL y Maximo en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, David, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios en San Sebastián de los Reyes, Madrid, para la demandada LINKS PLUS, S.L., desde el día 15/06/1995, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Serígrafo, percibiendo un salario de 1.433,41 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

El actor estuvo contratado por Enriqueta desde el 15/06/1995 a 31/12/1998. Con fecha de 01/01/1999 fue contratado por "Tiles Mugs & T-Shirts, S.L." hasta el 31/12/2005 y el 01/01/2006 por LINKS PLUS St, quien se subrogó en su contrato inicial con Enriqueta y con "Tiles Mugs & T-Shirts, S.L."

SEGUNDO

La empresa demandada LINKS PLUS S.L. con fecha de 26/10/201Q comunica al actor la extinción de su contrato laboral con efectos del mismo día de conformidad con lo establecido en los arts. 52 y 53 ET y en relación con el art. 51 ET, por "causas económicas", mediante carta que se tiene aquí por íntegramente reproducida para evitar reiteraciones innecesarias y que consta en las actuaciones.

En la carta se hace constar que de los resultados de la empresa se desprende una situación negativa, al haber arrojado unas pérdidas durante el año 2009 de 30.000,00 euros y ascender las pérdidas correspondientes al ejercicio 2010 a 30 de septiembre a 24.000,00 euros. Que no podía poner a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que ascendía a la suma de 14.770,00 euros por falta de liquidez y sin perjuicio de exigir su abono cuando tuviese efectividad la decisión extintiva y que le reconocía la cantidad de 15 días de salario por preaviso.

TERCERO

La cuenta de resultados de LINKS PLUS S.L. ha arrojado resultados negativos a 31/12/2008 por importe de 12.894,16 euros, a 31/12/2009 por importe de 38.159,78 euros y a 31/12/2010 por importe de 100.960,10 euros. Su volumen de ingresos y de facturación también ha descendido a lo largo de estos ejercicios.

CUARTO

LINKS PLUS S.L. despidió por causas objetivas a otro trabajador con fecha de 25/10/2010 llegando a un acuerdo con él en el acto de conciliación previa al juicio por despido el día 10/02/2011, comprometiéndose a abonarle una indemnización de despido objetivo por importe de 13.646 euros a satisfacer en dos plazos.

QUINTO

A fecha de 26/10/2010 el saldo de las cuentas bancarias de la empresa demandada LINKS PLUS S.L. era de 14.142,80 euros en la entidad La Caixa y de 114,04 euros en la entidad Caja Madrid, sin que consten otros saldos en otras cuentas bancarias. A fecha de 25/10/2010 era de 13.284 euros en la entidad La Caixa, a fecha de 27/10/2010 de 16.084,32 euros y a 10/11/2010 de 2.946,25 euros en dicha entidad, sin que consten otros saldos a dichas fechas en otras cuentas a su nombre. A 30/11/2010 obtuvo un préstamo de 30.000 euros ingresado por Caja Madrid.

SEXTO

Gumersindo es Administrador de las Sociedades INMUEBLES CLC, Si., OBJETOS DE ARTE TOLEDANO, S.A., OBJETOS DE ARTE TOLEDANO Y SUtESORES, S.L., TECNO GLASS CONFORT, S.L. El objeto social de LINKS PLUS S.L. es la compra, venta, distribución, comercialización y transformación de artículos de adorno, regalo y fantasía, así como su importación y exportación, por sí o por cuenta de terceros. El Administrador Unico de la Sociedad LINKS PLUS S.L. es Maximo, desde el 13/12/2006, siendo antes Enriqueta, perteneciendo su capital a estas dos personas, y teniendo los 'mismos cargos administrativos en algunas de las otras sociedades demandadas. TECNO GLASS CONFORT, S.L. fue constituida el día 07/10/2010 por INMUEBLES CLC, S.L., Gumersindo y Marí Trini, su domicilio social se encuentra situado en la nave de al lado, la 20, de la que ocupa LINKS PLUS S.L., la 19, su objeto social consiste en la distribución e instalación de cerramientos de cristal y aluminio y en la realización de obras y reformas en general, y contrató a cuatro trabajadores de 01/10/2010 a 15/02/2011.

SÉPTIMO

El actor no ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Ha sido intentado sin efecto y sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC, presentando el actor la papeleta el día 18/11/2010 y 15/12/2010 en lo que se refiere a TECNO GLASS CONFORT.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda del actor David, absolviendo de sus pedimentos a los demandados OBJETOS DE ARTE TOLEDANO, S.A., OBJETOS DE ARTE TOLEDANO Y SUCESORES, S.L., INMUEBLES CLC, S.L. TECNO GLASS CONFORT, S.L., Gumersindo, Enriqueta, Maximo, Y LINKS PLUS S.L., y declarando PROCEDENTE la decisión extintiva de su contrato laboral realizada por esta última empresa con efectos de 26/10/2010. El actor tiene derecho a una indemnización por importe de 14.770 euros que la empresa demandada LINKS PLUS S.L. deberá abonarle,...

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