SAP Pontevedra 249/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2012
Fecha05 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00249/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36005 41 2 2012 0102510

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000494 /2012 P

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000095 /2012

RECURRENTE: Iván

Procurador/a: ISABEL PARAMO FERNANDEZ

Letrado/a: SONIA SANCHEZ LLORIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA nº 249

==========================================================

ILMO/AS SR./SRAS

Presidente:

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a cinco de Junio de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ISABEL PARAMO FERNANDEZ, en representación de Iván, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 95/2012 del JDO. DE LO PENAL nº2 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Iván, como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384,1 del Código Penal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; así como al abono de las costas procesales causadas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"" UNICO. Resulta probado y así se declara que el día 8 de febrero de 2012 sobre las 14.30 horas, Iván circulaba por la carretera PO 548 conduciendo el vehículo matrícula .... GFL y al llegar al punto Kilométrico 0,800 fue detenido por agentes de la guardia civil de Valga. Los agentes comprobaron que Iván conducía sin la necesaria autorización por haber perdido los puntos asignados para ello. La resolución de pérdida de vigencia de la autorización administrativa fue dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, el 2328 de septiembre de 2009 y notificada en el domicilio fijado Por Iván a efectos de notificaciones el 17-8-2010. Resolución de la que Iván tuvo conocimiento con anterioridad a estos hechos; sin que haya realizado el curso de recuperación de pintos. El permiso de conducir portugués que llevaba Iván cuando fue detenido por los agentes de la guardia civil no le habilita para conducir en España.""

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado recurre la sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de los de Pontevedra que le condena por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducción con permiso carente de vigencia por pérdida total de los puntos asignados, del artículo 384.1 del CP . Alega como motivos de impugnación la infracción del artículo 384.1 CP en relación con el artículo 24.2 de la CE .

Considera el apelante que no existe infracción típica dado que en el momento de los hechos conducía amparado por carnet de conducir portugués expedido en el mes de abril del año 2009 por canje del permiso español; dice que lo obtuvo por procedimiento totalmente legal y cuando aún tenía 3 puntos.

Aduce que al tener carnet portugués ya no podían haberle retirado puntos ni adoptar el Acuerdo de pérdida de vigencia por pérdida total de los mismos y que es de aplicación el Decreto 772/1997 de 30 de mayo en vez del actualmente vigente 818/2009. Que dirigió un escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se declarara la habilitación del carnet portugués lo que le fue denegado notificando la resolución a su padre "sin que conste" que éste le hubiera comunicado a él dicha contestación de Tráfico.

Añade la falta de dolo y el error de prohibición, porque creía en la habilitación y vigencia del carnet portugués habiendo sido absuelto por sentencia del Juzgado de lo penal número 2 de los de Pontevedra. Subsidiariamente opone la desproporción en la aplicación de la pena y la infracción del artículo 50.4 CP .

Conforme a los hechos que se declaran probados el acusado conducía un vehículo el 8-02-2012; por Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra de 28-09-2009 notificada el 17-08-2010 en el domicilio fijado por el acusado, fuera declarada la pérdida de vigencia de su carnet por pérdida total de puntos asignados. El acusado había canjeado su permiso de conducir español por un permiso de conducir portugués el día 20-04-2009. El 8-07-2010 remitiera escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se declarar la habilidad de su permiso portugués para conducir en España, obteniendo el 12 de agosto del mismo año la respuesta de que el permiso portugués no le autorizaba, debido a la pérdida de puntos, para conducir en España (folio 12), resolución notificada en agosto del 2010 en el domicilio fijado por el acusado.

En cuanto a la normativa aplicable, dada la fecha de comisión de los hechos 8-02-2012 no es el Decreto 772/1997 de 30 de mayo como alega el apelante, sino el vigente a dicha fecha de comisión y en la actualidad, el Real Decreto 818/2009 de ocho de mayo que aprueba el Reglamento General de Conductores.

Conforme a la Certificación remitida por la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra de fecha 12-08-2010 el acusado no estaba legitimado para conducir dado que su permiso de conducción portugués había perdido su vigencia en cuanto a la posibilidad de conducir en España. Se indica que el permiso por puntos afecta a todos los titulares de autorización administrativa para conducir, tanto si ha sido obtenida en España como si, ha sido obtenida en otro país y con independencia de que su titular sea o no residente en España. Que el sistema del permiso por puntos será de aplicación a todo titular de permiso o licencia de conducción "registrado", es decir, del que exista constancia en el Registro de Conductores e Infractores, sea o no residente en España con independencia de que la autorización administrativa que posea haya sido obtenida en España o en otro país. El artículo 15 del Real Decreto 818/2009 Reglamento General de Conductores, en relación a los permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea dispone:

  1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

  2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

  3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.

  4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

    La Dirección General de Tráfico en una Instrucción remitida a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con fecha 8 de junio de 2010, Instrucción nº 10/S-119 dice:

    " la procedencia, incluso la legalidad, de aplicar el sistema del permiso por puntos a quienes son titulares de una autorización administrativa para conducir que no ha sido obtenida en España, viene suscitando muchas dudas que conviene aclarar en lo posible.

    Estas dudas han quedado despejadas, en gran medida, con la aprobación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuya entrada en vigor se ha producido el día 25 de mayo de 2010, habida cuenta lo dispuesto en el artículo

    67.3 de la LSV que establece que "En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y losremitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores".

    Por lo que se refiere a las situaciones a las que es aplicable la normativa anterior, es necesario señalar que para evitar una aplicación del sistema del permiso por puntos de modo que pudiera ser entendida como...

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