SAP Pontevedra 115/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO
ECLIES:APPO:2015:1023
Número de Recurso429/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución115/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00115/2015

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

213050

N.I.G.: 36042 41 2 2015 0000456

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000429 /2015 J

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

APELANTE: Diego

Procurador/a: JOSE PORTELA LEIROS

Abogado/a: JESUS ANTONIO FERNANDEZ SUAREZ

APELADO: MINISTERIO FISCAL FISCAL

SENTENZA NÚM. 115

MAXISTRADOS/AS:

Ilmo. Sr. don José Juan Barreiro Prado, presidente

Ilma. Sra. dona Rosa del Carmen Collazo Lugo

Ilma. Sra. dona Rosario Cimadevila Cea

PONTEVEDRA, vinte e un de maio de dous mil quince.

Visto pola Sección Segunda desta Audiencia Provincial, na causa instruída co número 56/15, o recurso de apelación interposto polo acusado Diego, representado polo procurador JOSE PORTELA LEIROS e defendido polo avogado JESUS ANTONIO FERNÁNDEZ SUÁREZ, contra a sentenza ditada polo Xulgado do penal núm. 2 de Pontevedra. Constituíronse como partes o mencionado recorrente e o Ministerio Fiscal, na representación que lle é propia, e actuou como relator o maxistrado don José Juan Barreiro Prado.

ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

No acto do xuízo oral de referencia ditouse unha sentenza con data do 27 de febreiro de 2015 cuxa parte dispositiva é do teor literal seguinte:

"Que debo condenar y condeno a Diego como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 párrafo primero del Código penal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, así como al abono de las costas procesales". E, como feitos probados, recóllense expresamente os da sentenza contra a que se apela:

"Resulta probado y así se declara que el día 5 de febrero de 2015 sobre las 12,15 horas, Diego circulaba por el kilómetro 4,600 de la carretera EP 4006 (Ponteareas-As Neves) conduciendo el vehículo BMW modelo Serie 1 matrícula .... WWB y lo hacía pese a conocer que carecía de habilitación para conducir por haberle sido retirados todos los puntos de su permiso por resolución administrativa de fecha 30 de mayo de 2013 notificada personalmente en fecha 19 de junio de 2013".

Segundo

Contra a devandita sentenza, a representación procesual do recorrente interpuxo un recurso de apelación, que formalizou expondo as alegacións que constan no seu escrito, o cal está unido ás actuacións.

Terceiro

Logo de trasladarlle o escrito de formalización do recurso ao Ministerio Fiscal e ás outras partes, presentouse polo Ministerio Fiscal escrito de impugnación baseándose en que a sentenza obxecto de recurso se axusta plenamente a dereito e solicitouse a súa confirmación.

Cuarto

O xulgado do penal referido anteriormente remitiu a este Tribunal os autos orixinais con todos os escritos presentados para a sustanciación do recurso.

FEITOS PROBADOS

Aceptamos e damos por reproducidos os feitos que se declaran probados na sentenza obxecto de recurso.

FUNDAMENTOS XURÍDICOS

Primeiro

O acusado, Diego, foi condenado na instancia como autor responsable dun delito contra a seguridade viaria, previsto e penado no artigo 384, parágrafo primeiro, do Código penal . Formula agora un recurso de apelación perante esta alzada na procura da súa absolución; subsidiariamente, solicita unha rebaixa da pena pola aplicación do erro de prohibición vencible; e por último, pide que se lle impoña a cota diaria mínima legal, no relativo á pena de multa. O fiscal oponse a que acollamos a impugnación así formulada.

Segundo

Xa reflectía a maxistrada xuíza a quo na sentenza contra a que agora se apela na presente alzada que este mesmo tribunal consolidara unha doutrina en casos ben semellantes ao presente. E así é. Na SAP, Penal, Sección 2ª, do 5 de xuño de 2012 (ROJ: SAP PO 2015/2012 - ECLI:ES:APPO:2012:2015) dixemos:

La representación procesal del acusado recurre la sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de los de Pontevedra que le condena por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducción con permiso carente de vigencia por pérdida total de los puntos asignados, del artículo 384.1 del CP . Alega como motivos de impugnación la infracción del artículo 384.1 CP en relación con el artículo 24.2 de la CE .

Considera el apelante que no existe infracción típica dado que en el momento de los hechos conducía amparado por carnet de conducir portugués expedido en el mes de abril del año 2009 por canje del permiso español; dice que lo obtuvo por procedimiento totalmente legal y cuando aún tenía 3 puntos.

Aduce que al tener carnet portugués ya no podían haberle retirado puntos ni adoptar el Acuerdo de pérdida de vigencia por pérdida total de los mismos y que es de aplicación el Decreto 772/1997 de 30 de mayo en vez del actualmente vigente 818/2009. Que dirigió un escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se declarara la habilitación del carnet portugués lo que le fue denegado notificando la resolución a su padre "sin que conste" que éste le hubiera comunicado a él dicha contestación de Tráfico.

Añade la falta de dolo y el error de prohibición, porque creía en la habilitación y vigencia del carnet portugués habiendo sido absuelto por sentencia del Juzgado de lo penal número 2 de los de Pontevedra. Subsidiariamente opone la desproporción en la aplicación de la pena y la infracción del artículo 50.4 CP .

Conforme a los hechos que se declaran probados el acusado conducía un vehículo el 8-02-2012; por Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra de 28-09-2009 notificada el 17-08-2010 en el domicilio fijado por el acusado, fuera declarada la pérdida de vigencia de su carnet por pérdida total de puntos asignados. El acusado había canjeado su permiso de conducir español por un permiso de conducir portugués el día 20-04-2009. El 8-07-2010 remitiera escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se declarar la habilidad de su permiso portugués para conducir en España, obteniendo el 12 de agosto del mismo año la respuesta de que el permiso portugués no le autorizaba, debido a la pérdida de puntos, para conducir en España (folio 12), resolución notificada en agosto del 2010 en el domicilio fijado por el acusado. En cuanto a la normativa aplicable, dada la fecha de comisión de los hechos 8-02-2012 no es el Decreto 772/1997 de 30 de mayo como alega el apelante, sino el vigente a dicha fecha de comisión y en la actualidad, el Real Decreto 818/2009 de ocho de mayo que aprueba el Reglamento General de Conductores.

Conforme a la Certificación remitida por la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra de fecha 12-08-2010 el acusado no estaba legitimado para conducir dado que su permiso de conducción portugués había perdido su vigencia en cuanto a la posibilidad de conducir en España. Se indica que el permiso por puntos afecta a todos los titulares de autorización administrativa para conducir, tanto si ha sido obtenida en España como si, ha sido obtenida en otro país y con independencia de que su titular sea o no residente en España. Que el sistema del permiso por puntos será de aplicación a todo titular de permiso o licencia de conducción "registrado", es decir, del que exista constancia en el Registro de Conductores e Infractores, sea o no residente en España con independencia de que la autorización administrativa que posea haya sido obtenida en España o en otro país. El artículo 15 del Real Decreto 818/2009 Reglamento General de Conductores, en relación a los permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea dispone:

  1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

  2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

  3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.

  4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

    La Dirección General de Tráfico en una Instrucción remitida a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con fecha 8 de junio de 2010, Instrucción nº 10/S-119 dice:

    "la procedencia, incluso la legalidad, de aplicar el sistema del permiso por puntos a quienes son titulares de una autorización administrativa para conducir que no ha sido obtenida en España, viene suscitando muchas dudas que conviene aclarar en lo posible.

    Estas dudas han quedado despejadas, en gran medida, con la aprobación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuya entrada en vigor se ha producido el día 25 de mayo de 2010, habida cuenta lo dispuesto en el artículo

    67.3 de la LSV que establece que "En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Pontevedra 23/2019, 30 de Enero de 2019
    • España
    • 30 Enero 2019
    ...: " A sentenza contra a que se apela xa ref‌licte as nosas anteriores SSAP de Pontevedra, Penal, Sección 2ª, do 21 de maio de 2015 (ROJ: SAP PO 1023/2015 - ECLI:ES:APPO:2015:1023 ) e do 5 de xuño de 2012 (ROJ: SAP PO 2015/2012 - ECLI:ES:APPO:2012:2015 ). É certo que en ambas as dúas se trat......
  • AAP Barcelona 539/2017, 13 de Julio de 2017
    • España
    • 13 Julio 2017
    ...por puntos, incluso, como lo asegura la instrucción de la Dirección General de Tráfico de 8 de junio de 2010 citada por la SAP Pontevedra 115/2015, cuando no se posea residencia en territorio español, aun cuando esta última circunstancia podría resultar discutible al exigirse cuando menos l......
  • SAP Pontevedra 137/2018, 2 de Octubre de 2018
    • España
    • 2 Octubre 2018
    ...A sentenza contra a que se apela xa reflicte as nosas anteriores SSAP de Pontevedra, Penal, Sección 2ª, do 21 de maio de 2015 (ROJ: SAP PO 1023/2015 - ECLI:ES:APPO:2015:1023) e do 5 de xuño de 2012 (ROJ: SAP PO 2015/2012 - ECLI:ES:APPO:2012:2015). É certo que en ambas as dúas se trataba da ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR