SAP Madrid 195/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2012
Fecha22 Junio 2012

ROLLO Nº 138/2012

JUICIO DE FALTAS Nº 1054/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE MADRID

SENTENCIA Nº 195/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a, veintidós de junio de 2012.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Cabrero del Nero, en representación de Dña. Natividad contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, D. Raúl, en calidad de apelado y el apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2012 en la que se establecen como hechos probados que: "Que en octubre del 2011 la acusada, Natividad puso a través de su perfil en Facebook el siguiente mensaje de contenido vejatorio e injurias " Raúl es un ladrón nació el NUM000 -1973 vive en Seison (León) miente más que habla, no os dejéis envaucar por sus mentiras porque lo único que quiere es robaros. Debe a mucha gente dinero, presume de coche y ese coche ha sido pagado con todo lo que ha robado a la gente. Ponerlo todos en vuestro muro para que circule y que la gente se entere que es un ladrón y que no tiene palabra"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Natividad COMO AUTORA CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE UNA FALTA DE INJURIAS LEVES Y VEJACIONES INJUSTAS PREVISTA Y PENADA EN EL ARTICULO 620.2 DEL CODIGO PENAL A LA PENA DE VEINTE DIAS DE MULTA A RAZON DE TREINTA EUEROS DIA QUEDANDO SUJETO A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA QUE DETERMINA EL ARTICULO 53 DEL CODIO PENAL EN CASO DE IMPAGO ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el mencionado procurador; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 138/2012; señalándose para resolución del recurso el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula la representación procesal de Dª Natividad, que ha sido condenada en la instancia como autora de la falta del art. 620.2 del Código Penal, se justifica en la alegación de que ha habido error en la valoración de la prueba, pues en el plenario se intereso la suspensión de la vista hasta que se dictara sentencia en la querella interpuesta por un delito de apropiación indebida contra el entonces denunciante, lo que le fue denegado por el juez sentenciador.

Indica el recurrente que de esta manera se la privado de la posibilidad de acreditar que la exceptio veritatis, y que el ánimo que guiaba al ahora recurrente no era injuriar.

El recurso no puede prosperar, pues el propio apelante además de lo indicado en el párrafo anterior...

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