STSJ Comunidad de Madrid 507/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2012
Fecha09 Julio 2012

RSU 0001833/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1833/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MOSTOLES (MADRID)

Autos de Origen: DEMANDA 1163/11

RECURRENTE/S: PLASTIFUSA S.L

RECURRIDO/S: D. Bartolomé

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a nueve de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 507

En el recurso de suplicación nº 1833/12 interpuesto por el Letrado SONIA IGLESIAS DEL CASTILLO en nombre y representación de PLASTIFUSA S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

2 DE MOSTOLES, de fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1163/11 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES ( Madrid), se presentó demanda por D. Bartolomé contra, PLASTIFUSA S.L en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE DICIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Bartolomé, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:

Debo declarar la improcedencia del despido sufrido por éste en fecha 5 de agosto de 2011 y debo condenar a PLASTIFUSA S.L EN LIQUIDACIÓN a pagar a Bartolomé a pagar la suma de 27.183,38 # en concepto de indemnización y la suma de 6.736,60 # en concepto de salarios de tramitación, declarando con fecha de la presente sentencia extinguida la relación laboral".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Bartolomé ha trabajado para PLASTIFUSA S.L. con una antigüedad de 9 de marzo de 1992, categoría profesional de oficial de 2ª, con un salario mensual de 1.576,34 # con prorrata de pagas extras, sin ostentar la representación legal de los trabajadores.

SEGUNDO.- En fecha 21 de julio de 2011, con efectos 5 de agosto de 2011, la empresa entregó carta al trabajador comunicándole la extinción de su relación laboral, al amparo del artículo 49.2 g) del Estatuto de los Trabajadores en relación en el artículo 52 c ) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de la jubilación de la administradora y socia única de la sociedad, lo que conlleva la extinción de la personalidad jurídica de la empresa y la cesación, total de la actividad empresarial por las causas expresadas.

TERCERO.- En el momento de la extinción la empresa abonó la indemnización de 19.065,47 # correspondiente a la indemnización por despido objetivo.

CUARTO.. En fecha 18 de julio de 2011, se elevó a escritura pública el acuerdo adoptado en fecha 15 de julio de 2011 en junta universal extraordinaria por el que se acordó la disolución de la sociedad, pasando a denominarse PLASTIFUSA S.L. EN LIQUIDACION. La administradora única Joaquina, pasó a ostentar el cargo de liquidador.

QUINTO.- La empresa consta de baja en Seguridad Social desde el 5 de agosto de 29011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso que contra la sentencia de instancia formula la empresa demandada, se acoge al art. 193, b) de la LRJS, interesando que en el ordinal primero se precise la actividad de la misma (fabricación de productos de plástico). Dado el objeto del proceso y las cuestiones planteadas en la controversia, la especificación de la aludida circunstancia es superflua, innecesaria y claramente irrelevante, respecto de la pretensión ejercitada en demanda y del fallo, pues lo que debe decidirse es si la causa aducida por la recurrente para extinguir el contrato de trabajo del actor se ajusta o no a derecho, a cuyo fin nada aporta ni añade el tipo de actividad productiva que esta desarrolla.

SEGUNDO

Seguidamente se exponen los motivos amparados en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, denunciándose en primer término infracción del art. 49.1, g) del ET .

  1. - Ha de partirse de lo que en el factum se relata, incuestionado, conforme al cual al actor le fue comunicada el 21-7- 2011 la extinción de su contrato, con efectos de 5-8-2011, como consecuencia de la jubilación de la administradora y socia única de la mercantil demandada, lo que conlleva, se dice, la extinción de la personalidad jurídica de la empresa y el cese total de la actividad empresarial. Consta que el 15-7-2011 se acordó en junta universal extraordinaria la disolución de la sociedad, que por tal razón, pasó a denominarse PLASTIFUSA, S.L. EN LIQUIDACIÓN, pasando a ejercer el cargo de liquidador la administradora única, Dña. Joaquina .

    La vulneración aludida no se ha producido. La jubilación del empresario y la extinción de la personalidad jurídica del contratante a la que se refiere el art. 49.1, g) del ET, son causas extintivas totalmente distintas. La primera, que, evidentemente, solo se puede aplicar al empresario que es persona física, requiere sin duda de quien aduce su jubilación como causa de finalización del contrato de trabajo, que acredite de forma fehaciente haber obtenido la resolución de la Entidad Gestora que la acuerda, por lo que habrá que entender que mientras el empresario afectado no cumpla con tan elemental y básico requisito, el contrato de trabajo debe seguir vigente e inextinguible, quedando obligado el empleador a demostrar que, producido el hecho causante, en su propio, auténtico y estricto significado legal, procede dar por finalizada de forma real y efectiva la actividad empresarial y por ello la extinción del contrato de trabajo. En el presente caso, la sentencia de instancia acierta al considerar que en modo alguno se ha acreditado la jubilación de la...

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