STSJ Comunidad de Madrid 680/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2012
Fecha20 Julio 2012

RSU 0002436/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00680/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2436/2012

Sentencia número: 680/12

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2436/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. Antonio Selas Colorado en nombre y representación de D. Jose Pedro contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 958/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a "Dalton#s S. Digital Brothers S.L., D. Ángel, siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - La parte actora, Jose Pedro, ha prestado servicios a la demandada DALTON'S DIGITAL BROTHERS SL, como director, dado de alta en seguridad social desde 1-10-1991, con salario de 10.660 euros mensuales más otras dos pagas extras de igual cuantía, total anual 149.240 euros, 408,87 euros día.

  2. - En fecha de 11 julio 2011 (acta notarial de presencia, doc. 2 dda.), sin hacerle entrega del importe de la indemnización reconocida en la carta y haciendo protesta el actor de no recibir el importe de la nómina y liquidación que se le ofrecen y cuyo texto se le entrega, fue despedido el demandante por la empresa, de forma escrita, por medio de la comunicación aportada a los autos por ambas partes y por reproducida (doc. 1 empresa).

  3. - La empresa ha vendido el 29-7-2011, pocos días después del despido, el local donde desarrollaba sus actividades, en 700.000 euros, que ha aplicado a otros destinos, como ha reconocido el administrador único en su interrogatorio, y sigue sin abonar al actor la indemnización reconocida en la carta de despido.

  4. - El demandante disponía de poderes societarios de representación desde enero 1992 como reconoce en la demanda y le fueron revocados en fecha 9 de julio de 2010 según consta de la información facilitada por el Registro Mercantil aportada por el demandante como documento 1 con la demanda. Dichos poderes (como refleja la copia no impugnada de contrario de los estatutos societarios aportada por la parte actora a requerimiento del Juzgado en escrito de 27-9-2011) comprendían las facultades atribuidas al administrador único de los apartados a) hasta ñ) y p) del art. 10 de los estatutos societarios, es decir, todas las del administrador único, salvo la interpretar los estatutos, cláusula o) de dicho artículo, por lo que la sociedad ha contado durante todo este tiempo con una administración solidaria de dos socios, el actor y su hermano, y así se refleja igualmente en los actos societarios aportados a los autos de todo este tiempo, que siempre están firmados de consuno por ambos, hasta que en 2010 se desencadenan las hostilidades entre los dos socios y hermanos, en relación con el afianzamiento solidario al que el actor según reconoce, se negó y que efectuaron los otros dos socios, su hermano y su cuñada, para cubrir un nuevo préstamo hipotecario con la entidad Bankinter por importe de 100.000 euros, por cuyo motivo no se pudo solicitar un importe superior (folio 26, aunque arriba consta numerada también como página 19 y a mano como folio 293, del acta de la reunión de la Junta General de Socios de 14-4-2011, incorporada a acta notarial de la misma fecha ante el Notario

    D. Juan Pérez Hereza núm. 544 de su protocolo, aportada por la parte demandada como documento 20 de su documental anticipada).

  5. -Según las cuentas anuales aprobadas en junta general universal y bajo la firma del demandante en los sucesivos ejercicios anuales, la sociedad obtuvo en 2007 beneficios de 275,498 euros, destinado a reservas voluntarias, en 2008 pérdidas de 123.615,50 euros, aplicado a resultados negativos de ejercicios anteriores, en 2009 pérdidas de 450.978,16 euros. En 2010, cuyos resultados se aprueban por mayoría de votos de los otros dos socios, el hermano y cuñada del actor, en el acta de junta general universal de abril 2011 reseñada en el apartado anterior, se contienen pérdidas de 252.786,63 euros.

  6. - El 18 de mayo 2011 la sociedad solicita expediente de regulación de empleo -ERE- de suspensión de contratos ante la autoridad laboral núm. NUM000, denegado por resolución de 22-6-2011, documento 28 de la demandada por reproducido, en la que se constata que la sociedad ha tenido pérdidas en los tres últimos ejercicios y en el presente mantiene la misma tendencia, reseñándose en detalle las pérdidas de explotación y resultados negativos de los ejercicios 2008 en adelante, expresamente incorporados por remisión y que se tienen por acreditados, constatando que si bien se ha producido drástica reducción de gastos se han mantenido unos gastos desproporcionados en unas pocas personas -que solamente pueden ser los tres socios incluido el actor, al que seguidamente se cita a través de la referencia a la cuantía de su sueldo mensual-que provocan un deterioro en la cuenta de pérdidas y ganancias clave en una empresa de tan sólo nueve trabajadores; hay en concreto dos personas con sueldo de 11.286 y 10.660 euros con una remuneración superior en casi seis veces a la media de salarios de la empresa y suponen más del 60% de los gastos de personal. La resolución estima inidónea la medida suspensiva por ser estructural y no coyuntural la situación de pérdidas arrastradas durante tres ejercicios. Se asume en la resolución el informe de la Inspección de Trabajo, que tras constatar que el desequilibrio resulta sobre todo de los elevados salarios de los tres socios y directivos, afirma que la situación requiere la supresión de los tres puestos directivos o la reducción drástica de sus retribuciones. 7.- DALTONS DIGITAL BROTHERS SL, cuya actividad social es el montaje y producción de cine y video, se constituye en escritura pública de 29-7-1991 (aportado su texto mediante copia no impugnada en escrito de la parte demandada de 28-9-2011, con tres socios, el socio mayoritario y administrador único Ángel -600 acciones, 60% capital-, la esposa del anterior, Natalia, 150 acciones, 15% del capital y el demandante, con 250 acciones, 25% del capital.

  7. - Entre el demandante y los socios mayoritarios se han seguido distintos procedimientos de carácter mercantil por discrepancias relativas a la auditoría y acuerdos societarios, según la documental aportada por el demandante en su prueba, como solicitud de nombramiento de auditor y impugnación de acuerdos societarios.

  8. - El actor disponía de vehículo de empresa, que se negó a devolver en el momento del despido según manifiesta en el acta notarial al ser requerido de devolución del mismo, porque según dice es un pago en especie por sus dividendos como socio y que su hermano recibió uno de mayor prestigio por tener mayoría del capital, y que los dividendos se repartían en cuatro años por medio de renting del vehículo que concluía en septiembre 2011 (doc. 2 empresa).

  9. - El demandante acudió el 3-6-2011 a un laboratorio de investigación de ADN con unas gafas y pidió que se le tomaran muestras de saliva en esas gafas y de restos de saliva sobre su cara y como resultado el laboratorio encuentra que la muestra tomada de su cara correspondía a la muestra de saliva del demandante mientras que la que estaba en las gafas correspondía a un hermano. El actor tiene otros dos hermanos, además de su socio y administrador único actual de la empresa según se manifestó al Juzgado durante el acto de juicio por ambas partes. El informe fue aportado por el actor con su demanda y se ratificó por perito en el acto de juicio.

  10. - El hermano del demandante le denunció ante la policía primero por sustracción de llaves de su despacho y después por coacciones el 28 de abril y el 2 de mayo de 2011 -doc. 13 parte actora-. El demandante denunció a su hermano en Comisaría el 9 de mayo siguiente (doc. 12 actor), por no poder acceder a su correo dentro del dominio informático Dalton.es -del que es titular la empresa- y consultó a un perito informático que ratificó en juicio que el bloqueo del correo informático respondió a una actuación externa, pero sin poder determinar el origen. El informático que mantiene los ordenadores de la firma declara en comisaría que los responsables de la firma que tratan con él son los dos hermanos y la esposa del actual administrador y que han tenido...

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