STSJ Comunidad de Madrid 573/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2012
Fecha26 Julio 2012

RSU 0006192/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00573/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050706, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006192 /2011-S

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Recurrente/s: Constantino, FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES

Recurrido/s: NUTREXPA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000137 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintiséis de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006192 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ALICIA GOMEZ BENITEZ,, en nombre y representación de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS y Constantino, y la Lda. Dª PILAR SANCHEZ LASO en nombre y representación de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia de fecha 8.4.2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000137 /2011, seguidos a instancia de Constantino frente a NUTREXPA SA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Auto de fecha 14.3.2011 se acumuló de oficio a los autos 137/11, demandante Dª Alicia Gómez Benitez en nombre y representación de la Federación Agroalimentaria de CC.OO, los autos 275/11 que se seguían ante el Juzgado de lo Social número 3, siendo demandante Dª Pilar Sanchez Laso en representación de Federación Agroalimentaria de UGT, al ejercitar en ambos demanda de Conflicto Colectivo en interpretación del art. 27 del Convenio Colectivo de la empresa Nutrexpa SA (2010-2011), dirigido frente a dicha empresa, afectando a la totalidad de la plantilla integrada por un colectivo de 500 trabajadores, y en solicitud de que el plus de puntualidad y asistencia que regula dicho precepto se abonara en su importe íntegro en los supuestos de reducción de jornada por cuidado de menor, familiar o discapacitado a su cargo.

SEGUNDO

El art. 27 bajo la rúbrica "Plus Puntualidad y Asistencia", dispone:

"Se percibirá un plus de puntualidad en los casos de asistencia efectiva durante la jornada de trabajo, así como también durante el período de vacaciones y licencias reglamentarias.

Este plus queda fijado para cada categoría profesional en la cuantía señalada en la tabla salarial. Anexo

  1. El citado importe será incrementado con efectos del 1 de enero de cada año, en la cuantía que resulte de aplicar sobre el mismo el incremento salarial y su revisión anual pactados en el presente Convenio".

La misma redacción contenía el art.27 del Convenio Colectivo 2005 -2008.

El art.19 regula la estructura salarial de acuerdo con el art.26 y ss del ET .

TERCERO

En los Convenios Colectivos de empresa desde el 90 al 2004 el plus de asistencia y puntualidad al trabajo, aparecía regulado en su art.8 bajo la rúbrica "Retribuciones", disponiendo que "Se percibirá únicamente en el caso de asistencia efectiva durante la jornada completa de trabajo..."

(Folios 147 a 221 que se dan por reproducidos).

A los folios 136 a 146 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido obran las tablas salariales del centro de trabajo de la empresa Nutrexpa SA. correspondientes a los ejercicios 2004 a 2011.

La empresa ha venido abonando el plus de asistencia y puntualidad en proporción a la jornada realizada, sin reclamación alguna, por parte de los trabajadores como del Comité de Empresa (Doc.3 a 10 ramo prueba demandada).

CUARTO

El 1.2.2011 se celebró sin avenencia la conciliación ante la comisión paritaria del Convenio Colectivo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las demandas acumuladas Autos nº 137/2011 demandantes FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC.OO. y D. Constantino y Autos 275/2011 demandante FEDERACION AGROALIMENTARIA DE UGT frente a NUTREXPA S.A. debo absolver y absuelvo a la demanda de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la parte actora que se reconozca el derecho de los afectados por el conflicto colectivo a percibir el importe íntegro del plus de puntualidad y asistencia en los supuestos de reducción de jornada por cuidado de un menor o mayor dependiente, las representaciones letradas de la Federación Agroalimentaria de la UGT y de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras interponen recurso de suplicación formulando un...

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