STSJ Comunidad de Madrid 699/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2012
Fecha20 Julio 2012

RSU 0006172/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00699/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6172/2011

Sentencia número: 699/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

lLmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

IlmO. SR. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6172/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN DE LA LAMA PÉREZ en nombre y representación de Dª Ángela, Dª Encarnacion y D. Laureano contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 280/2010, seguidos a instancia de las citadas partes recurrentes frente a ABC PERIÓDICO ELECTRÓNICO, S.L. y DIARIO ABC, S.L., en reclamación por DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

No son objeto de debate la antigüedad, categoría profesional y salario de los actores que constan en el hecho primero de las demandas que se tiene por reproducido a estos efectos.

SEGUNDO

La parte demandada no solo asumió en el juicio el contenido fáctico de los hechos cuarto a noveno de la demanda, que se tienen por reproducidos, así como el carácter de grupo y la unidad empresarial de las dos mercantiles codemandadas, sino que advirtió que ABC Periódico Electrónico, SL, es propiedad de Diario ABC, SL, al ser socio único y detentador de todas las participaciones sociales, como documenta esa parte a través de las escrituras notariales del ramo de prueba de la última sociedad citada.

TERCERO

Los actores iniciaron su prestación de servicios profesionales en la empresa, también integrada en el grupo, Prensa Española Servicios Relacionales, SA, de la que pasaron a la codemandada ABC Periódico Electrónico, SL. Ángela y Encarnacion lo hicieron por la vía de la subrogación empresarial, en fechas respectivas 01.01.03 y O 1.05.02; y Laureano mediante acuerdo de readmisión alcanzado el día

17.06.02, con efectos del día siguiente, después del despido que siguió a su negativa a la subrogación.

CUARTO

En la respectiva fecha de incorporación a ABC Periódico Electrónico, SL, los actores suscribieron contrato con esa mercantil, en que se respetaban sus precedentes condiciones laborales y se incluía una cláusula adicional por la que la sociedad les garantizaba la incorporación a puesto de trabajo en Diario ABC, SL, en caso de baja en aquella empresa, salvo en el supuesto de despido procedente, con respeto de la categoría y de las condiciones económicas.

QUINTO

El día 16.07.09 ABC Periódico Electrónico, SL, notificó a los actores idéntica carta de la misma fecha en que les comunicaba su despido a tenor de lo previsto en los arts. 54 y 55 ET, si bien, a los efectos previstos en el art. 56.2 ET, reconocía la improcedencia del despido y advertía la consignación judicial en el piazo de 48 horas de la indemnización legal, cuyo importe e hacía constar en la propia carta, y que era de 60.987,44 euros para Ángela, 49.017,39 euros para Encarnacion y 4. 147,59 euros para Laureano .

SEXTO

Los actores percibieron la liquidación el 16.07.09, reclamaron infructuosamente su reincorporación por escrito dirigido a Diario ABC, SL, el 21.07.09; cobraron su indemnización por despido a finales de julio de 2009, interpusieron demanda por despido contra ABC Periódico Electrónico, SL, y con Diario ABC, SL, que obra en autos y se tiene por reproducida, el 31.08.09; y 1cia - desistieron de esa demanda en comparecencia de 23.11.09, inicialmente prevista para la celebración de los actos de conciliación o juicio.

SEPTIMO

Los actores, que no han ostentado representación legal o sindical de trabajadores, presentaron papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 08.02.10, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 24.02.10.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Ángela, Encarnacion y Laureano, absuelvo de sus pretensiones a ABC PERIÓDICO ELECTRÓNICO, S.L. y a DIARIO ABC, S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes actoras, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de noviembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de julio de 2012 señalándose el día 18 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación los actores contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a declarar la obligación del Diario ABC SL...

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