STSJ Comunidad de Madrid 525/2012, 4 de Julio de 2012

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2012:8636
Número de Recurso2453/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución525/2012
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0002453/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00525/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0053855, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002453 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERCION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AECID

Recurrido/s: Purificacion

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000370 /2010 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a cuatro de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002453 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERCION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AECID, contra la sentencia de fecha 20 DE OCTUBRE DE 2010, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000370 /2010, seguidos a instancia de Purificacion frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERCION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AECID, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para el Organismo demandado, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores (AECID) desde el 16.05.06 como EXPERTA EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, y percibiendo un salario anual bruto de 38.592 euros (documental).

SEGUNDO

El iter de la prestación de servicios de la demandante es el detallado en el Hecho Segundo del escrito inicial y que se da por reproducido a tales efectos. (documental).

TERCERO

La actora ha venido percibiendo su retribución mediante facturas obrantes en su ramo de prueba (doc 8).

CUARTO

Las funciones que ha venido desempeñando en la Entidad demandada son las que se describen en el Hecho Cuarto y Quinto de su demanda qué se da por reproducida a dichos efectos.

QUINTO

La AECID es una Entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional. La actora pertenece a la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe.

La actora se encuentra sometida al mismo horario que el resto de trabajadores de la demandada, disfrutando de periodos vacacionales en los mismos términos que el resto del personal laboral, siendo autorizados las vacaciones y los días mencionados por la jefatura del centro. (documento n° 13).

La demandante desempeña su trabajo con los medios facilitados por la demandada, tales como despacho, ordenador, impresora con claves de acceso propias a bases de datos de la demandada, dependiendo directamente del Jefe de Departamento (doc. n° 8 a 11, ramo de la actora y testifical).

QUINTO

En fecha 01.08.09 la Jefe del Departamento de Cooperación con Centroamérica, México y Caribe, comunica propuesta de continuidad, doc. 7, obrante al folio 108 y 109 del proyecto durante el periodo

2.009-2.012.

En fecha 15.12.10 la actora presentó reclamación previa a la jurisdicción laboral ante el organismo

correspondiente en demanda de reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido. El 17-11-2005 la actora presento demanda ante los Juzgados de lo social solicitando que se declara su relación de carácter indefinida con el organismo demandado (doc. 30 ramo de la actora) en fecha 19.1. 10 la actora presento demanda ante la jurisdicción laboral en reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido.

En fecha 17.12.09 por la Sra. Bouthelier Consejero Técnico de la demandada, ofrece el puesto que ocupaba la demandante.

SEPTIMO

En fecha 17.12.09 se le comunica mediante correo electrónico por la dirección del organismo demandado que dejará de prestar servicios a finales de enero, que no renovaba contrato. (doc. n ° 25 y 25 bis, del ramo de prueba de la actora).

OCTAVO

En fecha 01.02.10 la demandante presentó ante la AECID escrito solicitando se le comunicara de forma escrita las causas de lo que entiende constituye un despido (documento 26).

NOVENO

La parte actora no ostenta cargo sindical.

DECIMO

Se agoto la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por Purificacion frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLQ ( AECID ), MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, debo declarar y declaro nulo el despido de la parte actora, condenando a...

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