SAP Asturias 124/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00124/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P.: 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 130/2012

SENTENCIA

En Gijón, a doce de julio de dos mil doce

VISTOS por mí, JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 354/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 130 de 2012, entre partes, como apelante Estibaliz, y como apelado Raimundo, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Fallo : Que debo absolver y absuelvo a Raimundo de la falta de amenazas que se le imputaba en las presentes actuaciones. § Que debo condenar y condeno a Raimundo como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de 45 días con cuota diaria de 12 euros, y a que indemnice a Estibaliz con la suma de 1.620 euros. Igualmente se le condena al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la citada apelante, con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasan al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fundamento en el error en la valoración de la prueba, impugna la apelante la sentencia que condenó al denunciado como autor de una falta de lesiones por considerar que el Juzgador de instancia no tuvo en consideración la documentación aportada por la lesionada al omitir los pronunciamientos solicitados relativos a secuelas y daños psíquicos.

SEGUNDO

En primer lugar hay que recordar a la apelante que el documento expedido por Mupresa no ha sido adverado ni ratificado por nadie.

En segundo lugar, dicho documento ningún daño o secuela psíquicas refiere que...

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