SAP Madrid 303/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2004:7221
Número de Recurso119/2003
Número de Resolución303/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADEDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00303/2004

Fecha: 18/05/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 119/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

Apelante: D. Mauricio

PROCURADOR: Dª. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZÁLEZ

Apelado: D. Ricardo

PROCURADOR: ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 200/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE VALDEMORO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 200/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 119/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Mauricio, representado por la procuradora Dª. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZÁLEZ, y como apelado: D. Ricardo representado por el procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 200/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Valdemoro, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Yolanda Paredes Vázquez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valdemoro, se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Mauricio, representado por la procuradora Dª. BELÉN SIERRA RECAS, contra D. Ricardo, representado por el procurador D. VICENTE GARCÍA MOCHALES BENAVENTE, debo absolver y absuelvo a aquél de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición da la parte actora de las costas causadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Sierra Recas, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Mauricio, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por el ahora apelante contra D. Ricardo, veterinario, sobre reclamación de cantidad ascendiente a 3.000.000 ptas., por los daños sufridos como consecuencia del fallecimiento de la yegua de su propiedad denominada Estela, de pura raza española, de capa negra, y de tres años de edad, acaecido el día 14 de Marzo de 2001, como consecuencia de una Septicemia consecutiva a un desgarro rectal, después de practicársele una ecografía transrectal.

SEGUNDO

Pasando a contestar las alegaciones en las que el Sr. Mauricio, fundamenta el presente recurso, entendemos que en primer lugar resulta necesario recoger los hechos que han quedado acreditados en el presente procedimiento:

Con fecha 12 de Marzo de 2001, el actor requirió al veterinario demandado D. Ricardo para que hiciera una ecografía a la yegua de su propiedad denominada Estela, que se encontraba en la ganadería también de su propiedad situada en al FINCA000, CARRETERA000 nº. NUM000, de Aranjuez, Madrid.

El veterinario Sr. Ricardo practicó a la yegua denominada Estela una ecografía transrectal, por lo que tuvo que ponerse unos guantes de latex especiales e introducir el brazo con el ecógrafo en la mano, hasta alcanzar el aparato genital de la yegua, con fecha 12 de Marzo de 2001.

Anteriormente se había realizado a la yegua una primera exploración ginecológica con fecha 31 de Enero de 2001, y tres ecografías los días 15,20,22 de Febrero del mismo año, para cubrirse el día 25 siguiente por el caballo denominado Fernando. El día 8 de Marzo se revisó ecograficamente con una preñez negativa. El día 10 de Marzo tras otra revisión ecográfica se indica al propietario que la yegua está lista para ser cubierta de nuevo. Sin que en ninguna de estas exploraciones ginecológicas, por la mansedumbre del animal, resultara necesario proceder a su sedación.

En la última ecografía, únicamente se encontraban presentes el veterinario demandado Sr. Ricardo y el DIRECCION000 de la cuadra D. Jesús María, que manifestó en la prueba testifical, que la yegua no se movió (folio 90). Manifestando de contrario el veterinario que la yegua el día en que se produjo el desgarro transrectal, tuvo un movimiento brusco a la derecha (folio 84), y sacó...

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