SAP Madrid 396/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2012
Fecha24 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00396/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7001143 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 67 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 555 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

aa

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: Juan, LA ESTRELLA S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil doce. La Sala Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 555/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otra, como Apelados-Demandados LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y D. Juan .

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 12 de Julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Deleito García en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra D. Juan declarado en rebeldía y contra LA ESTRELLA SA DE SEGUROS representada por el procurador Sr. Baena Jiménez, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 1.336,50 euros, y a los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, cada aparte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de Junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 17 de Julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los hechos que van a dar lugar a la controversia planteada en el presente proceso no son objeto de discusión. El día 26 de febrero de 2008 se depositó en el taller del demandado D. Juan, ubicado en la calle San Dalmacio número 29 de Madrid y denominado "Taller DHR Racing", para su reparación, el vehículo Mercedes Benz matrícula ....-SZK, siendo sustraído por personas desconocidas del taller citado con sus propias llaves.

El vehículo Mercedes Benz sustraído fue recuperado tiempo después por la policía municipal de Málaga con unos daños cuya reparación supuso la cantidad de 2.673 euros, que fueron abonados por la demandante Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, entidad que aseguraba los daños propios del mencionado vehículo y que en este proceso, subrogándose a los derechos de su asegurado como le permite el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, reclama aquella cantidad satisfecha por la reparación de los daños del vehículo asegurado de los demandados D. Juan y La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, entidad ésta que tenía concertado un seguro multirriesgo con el anterior.

De los demandados, el Sr. Juan se mantuvo en situación de rebeldía procesal, mientras que la codemandada Seguros La Estrella, no discutiendo la realidad de los hechos alegados para fundamentar la pretensión de la demanda, únicamente planteó la existencia de un seguro múltiple comprendido en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que a su entender la indemnización a su cargo debía reducirse a la...

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