SAP Madrid 237/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2022
Número de resolución237/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0070198

Recurso de Apelación 524/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 470/2019

APELANTE / APELADO: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

XL INSURANCE COMPANY SUCRUSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

APELANTE / APELADO: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

XL INSURANCE COMPANY SUCRUSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

MPF

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a doce de julio de dos mil veintidós. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 470/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: XL Insurance Company Sucursal en España y de otra, como Apelado-Demandante: Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 17 de abril de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador don Álvaro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y contra, XL INSURANCE COMPANY SE. SUCURSAL EN ESPAÑA (que opera con el nombre comercial de AXA XL) representada por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González

Carvajal CONDENO A LA DEMANADA A ABONAR A LA ACTORA la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (99.429'45€. €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia.

Desde la fecha de la sentencia hasta su total y completo pago se devengarán los intereses de mora procesal del artículo 576 de la LEC.

Y SIN HACER EXPRESA CONDENA DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO A NINGUNA DE LAS PARTES".

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 16 de septiembre de 2020 se dictó auto de rectif‌icación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por la procuradora MARIA JESUS GARCIA que LETRADO rectif‌icando la Sentencia de 17/04/2020 en el sentido que dónde dice que GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está representada por el procurador Alvaro Rodríguez Rodríguez. debe decir que GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está representada por la procuradora MARIA JESUS GARCIA LETRADO"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, del que se dio traslado a la parte contraria. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 29 de octubre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2022.

CUARTO

La deliberación de este recurso se ha realizado de forma presencial.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia objeto del recurso de apelación recoge de forma muy completa los hechos que dan lugar a la controversia, y para mayor claridad de la presente resolución los reproducimos a continuación:

"1º El día 9 de mayo de 2016 se produce un incendio en las instalaciones que tiene Fandicosta en Verdeal s/n- Domaio- Moaña (Pontevedra) que supuso la destrucción de la nave A, de las tres naves que componen estas instalaciones, y la pérdida de toda mercancía propia y depositada por terceros existentes en las cámaras frigoríf‌icas que había en esa nave.

Según consta en los informes periciales aportados por ambas partes el incendio fue de carácter accidental y de origen eléctrico.

  1. En la fecha del incendio estaba en vigor la póliza de seguro de daños suscrita entre Fandicosta como tomador y asegurado y Generali y Companhia de SEg. Fidelidade- Mundial S.A. (en adelante FIDELIDADE) como coaseguradores que tiene por objeto la cobertura de daños materiales y pérdidas de benef‌icios. Los valores asegurados en la póliza eran cubiertos según el siguiente porcentaje de participación: Generali España 77'50%, Y Fidelidade un 22'50%, vigente desde el 21-07- 2015 hasta el 30-05-2016.

    En virtud de este contrato el Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado los daños materiales que sufran los bienes objeto de seguro, en la situación de riesgo descrita en las "Condiciones particulares" como consecuencia directa de una causa súbita, accidental e imprevista, no clasif‌icada como riesgo excluido en el artículo 6 o cualquier otra exclusión del contrato. (art.5 de las condiciones especiales.

    La actividad del asegurado se describe en las condiciones particulares como "preparación y elaboración de pescados congelados sin precocinar. Almacén frigoríf‌ico con mercancías propias y de terceros.

    Y como situación de riesgo se incluyen las instalaciones de Domiaio, y también en Ames (A Coruña), San Cibrao Das (Orense) y Vilagarcía de Arosa (Pontevedra).

    Se aseguraba los daños materiales y la pérdida de benef‌icios. Y en cuanto a los daños materiales se incluía existencia de capital f‌ijo hasta 10.000.000€ y existencias de capital f‌lotante 30.000.000€, alcanzando la cobertura total por daños en existencias a 40.000.000€. En cuanto a la existencia de bienes de tercero en depósito se cubría el 100% del capital asegurado.

    El criterio de indemnización era el de valor de reposición a nuevo.

    Finalmente, en la cláusula 5.3.11 de las condiciones especiales en relación con los bienes de terceros en depósito, control o custodia se estipulaba que "Quedan garantizados los bienes propiedad o bajo control de terceros que se encuentren en los locales del Tomador del Seguro y/o Asegurado. Se hace expresamente constar que el capital correspondiente a estos bienes está incluido dentro de los valores asegurados".

  2. Las existencias propiedad de la asegurada Fandicosta que fueron destruidas en el incendio se valoraron pericialmente en 15.708.392'66€ y las existencias de terceros en depósito en 10.580.560'51€. El importe total de los daños en existencias se valoró en 26.169.713'17€.

    Las existencias propias y de terceros en todas las instalaciones que se incluían como situaciones de riesgo aseguradas fueron valoradas en 45.399.252'88€. Por ello se apreció un infraseguro en relación con el capital asegurado (40.000.000€) que se calculó según la regla proporcional reduciendo el importe total de la indemnización de 26.169.713'17€ a 23.057.395'45€ que se aplicó a todas las indemnizaciones que debían abonarse tanto or mercancía propiedad de la asegurada Fandicosta, como de terceros.

  3. Entre las existencias propiedad de terceros y depositadas en la nave incendiada había mercancía propiedad de CALVO CONSERVA S.L.U. que fueron valoradas por el perito de la actora en 1.241.356'47€. A este valor se aplicó la regla proporcional del infraseguro f‌ijándose como importe a indemnizar la cantidad de 1.093.723'89€ y para el resto de terceros, una vez aplicada la regla proporcional, 8.228.509'11€.

    El pago de las indemnizaciones fue abonado por Generali y se f‌irmaron por Fandicosta cuatro f‌iniquitos en los cuales Fandicosta se comprometía a realizar el pago a los perjudicados por los daños a mercancías de terceros, exonerando a Generali de cualquier responsabilidad en el supuesto de no efectuar dicho pago a terceros, y comprometiéndose a indemnizar a Generali de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento.

    También se indicaba que los pagos a terceros instrumentalizados mediante el presente f‌iniquito constituyen pagos f‌inales y def‌initivos a cargo de la póliza de daños suscrita por Fandicosta respecto de los bienes de terceros depositados en las instalaciones. (doc 4,5,6,7 y 8 de la demanda).

    FAndicosta con fecha 22 de diciembre de 2016 entregó a Calvo Conservas S.L.U. la cantidad de 622.500€ y f‌irmaron un f‌iniquito de indemnización parcial (doc. nº 9) y con fecha 11 de mayo de 2017 abonó a Calvo Conservas S.L.U. 623.205'62€ suscribiendo las partes el f‌iniquito de indemnización total por daños en bienes y terceros.

  4. En la fecha en que se produjo el incendio estaba vigente la póliza de seguro de daños suscrita entre XL Insurance Company SE Sucursal en España, y LUSI CALVO SANZ S.A. f‌igurando como asegurados el tomador y todas las sociedades f‌iliales del mismo entre las que se incluye CALVO CONSERVAS S.L.

    Por este seguro el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y con sujeción a los límites y condiciones que se establecen en la póliza a cubrir las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas del seguro cuya inclusión f‌igure expresamente recogida en la Condiciones particulares.

    La cobertura principal de este seguro era todo riesgo de daños materiales y pérdidas de benef‌icios, incluyéndose expresamente en la cláusula 1.6 de las condiciones particulares como cobertura base el incendio, explosión y rayo.

    En cuanto a los límites de las coberturas contratadas y en...

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