SAP Madrid 228/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2012
Fecha09 Julio 2012

Rollo apelación nº 139/2012

Juicio de faltas nº 319/2010

Juzgado de Instrucción Nº 5 de Móstoles.

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

S E N T E N C I A Nº 228/2012

En Madrid, a 9 de julio de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. don José María CASADO PÉREZ, magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia, los recursos de apelación interpuestos por Eufrasia y Antonio, asistidos por el letrado don Carlos CABEZAS GARCÍA, contra la sentencia nº 13/2012, de 23 de enero, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles en el juicio de faltas nº 319/2010, por lesiones imprudentes en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente FALLO: "Que debo condenar y condenó a Camilo, como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de VEINTE DÍAS MULTA con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, y a que indemnice a Antonio en la cantidad de 4.141,90 euros, y a Eufrasia en la cantidad de 42.084,03 euros; todo ello con expresa condena a la entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS, SA, como responsable civil directa, al pago del importe fijado en concepto de indemnización; cantidad que deberá incrementarse con arreglo de los intereses previstos legalmente y que, para la entidad aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ( interés legal incrementado en un 50%) desde la fecha del accidente y hasta su completo pago. Y todo ello con expresa imposición al Sr. Camilo de las costas causada, en su caso.

La multa e indemnización impuestas en el presente procedimiento deberán hacerse efectivas en el plazo de quince día s desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el art. 54 CP respecto de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago"

SEGUNDO

Admitido a trámite los recursos, siendo impugnado el de Eufrasia por el Ministerio Fiscal, que no es parte en la falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico de que se trata, sin que conste la impugnación de los recursos por parte de ALLIANZ SEGUROS, SA, constando el traslado de los recursos para su eventual impugnación (folios 245 y 246); elevándose las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Empezando por el recurso interpuesto por Antonio, se alega error en la apreciación de la prueba en lo referente a los días de incapacidad temporal del apelante e infracción de ley por no apreciar el factor de corrección por ingresos anuales, solicitando en concreto:

  1. ) Una indemnización por incapacidad temporal de 2.999,80 euros, a razón de 53 días de curación impeditivos para sus ocupaciones habituales, y 2º) Factor de corrección por incapacidad temporal establecido en la Tabla V B del citado Anexo, en un porcentaje de aumento del 13% (389,97 euros), lo que hace un total de la indemnización 3.389,77 euros.

SEGUNDO

El planteamiento del primer motivo está relacionado con la naturaleza de la prueba pericial médica y pruebas periciales en general, sobre la que la doctrina jurisprudencial tiene establecido, por ejemplo en STS nº 383/2010, de 5 de mayo, "que dichos informes no son en realidad documentos, sino pruebas personales documentadas consistentes en la emisión de pareceres técnicos sobre determinadas materias o sobre determinados hechos por parte de quienes tienen sobre los mismos una preparación especial, con la finalidad de facilitar la labor del Tribunal en el momento de valorar la prueba. No se trata de pruebas que aporten aspectos fácticos, sino criterios que auxilian al órgano jurisdiccional en la interpretación y valoración de los hechos, sin modificar las facultades que le corresponden en orden a la valoración de la prueba. Por otro lado, su carácter de prueba personal no debe perderse de vista cuando la prueba pericial ha sido ratificada, ampliada o aclarada en el acto del juicio oral ante el Tribunal, pues estos aspectos quedan entonces de alguna forma afectados por la percepción directa del órgano jurisdiccional a consecuencia de la inmediación ( SSTS.

5.6.2000, 5.11.2003 )".

En definitiva, la prueba pericial médica es una prueba personal, teniendo establecido la jurisprudencia constitucional que "en el caso de la prueba pericial, se vulnera el principio de inmediación si el tribunal de apelación modifica los hechos declarados probados en la sentencia de instancia cuando, estando expuestas por escrito las razones que pueden hacer convincentes las conclusiones a las que el informe llegue, el perito haya prestado declaración en el acto del juicio con el fin de explicar, aclarar o ampliar su informe, en cuyo caso se convierte en un medio de prueba de carácter personal ( STC 10/2004, de 9 de febrero ; 360/2006, de 18 de diciembre ; y 21/2009, de 26 de enero ).

En el presente caso, se impugna el informe de sanidad forense en relación con los días de curación, pretendiendo el recurrente que en vez de 35 días impeditivos y 15 no impeditivos que reconoce la sentencia sobre la base del informe forense ( folio 21), sean 53 días no impeditivos que coinciden con los que el lesionado estuvo de baja laboral, cuestionándose el criterio del médico forense por no haber tenido en cuenta la prueba documental aportada para su examen sin que tampoco la juzgadora haya valorado correctamente la documental médica aportada en el mismo acto del juicio oral al que asistió el forense para ratificar su informe y ser sometido al interrogatorio de las partes; pruebas que ponen de relieve que el recurrente necesitó amplio tratamiento rehabilitador durante 53 día e incluso con posterioridad.

El forense ratificó y aclaró su informe en el juicio oral sin que, por cierto, se le hiciese pregunta alguna sobre los días de curación del referido lesionado, sin que pueda confundirse la baja laboral con el periodo de duración de las lesiones, razones por las cuales se ha de desestimar este punto del recurso donde se pretende modificar la valoración de la prueba que racionalmente realiza la juez, basada en el informe forense, por el criterio del letrado defensor, pretensión a la que no puede accederse en apelación por el carácter personal de la prueba cuestionada y las consecuencias del principio de inmediación en la práctica de la misma.

Es constante la jurisprudencia de las Audiencia Provinciales acerca del concepto de incapacidad laboral en el ámbito de las lesiones causadas por imprudencia en accidentes de tráfico, bastando con citar la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª, Sentencia 38/2006, de 20 Enero, donde se expresa que "con relación a la duración de las lesiones debe señalarse que es frecuente confundir la baja laboral con el periodo de duración de las lesiones. Se trata de dos conceptos diferentes, pues una cosa es el periodo de baja a los efectos laborales y otra diferente la duración de una lesión a los efectos de la medicina legal, para la que basta la estabilización de la lesión para que se estime sanada, siendo las dolencias posteriores reputadas como secuela, aunque el lesionado siga de baja laboral".

Finalmente, en...

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