SAP Almería 261/2012, 4 de Septiembre de 2012
Ponente | ANDRES VELEZ RAMAL |
ECLI | ES:APAL:2012:1670 |
Número de Recurso | 46/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 261/2012 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 261/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
En la Ciudad de Almería, a cuatro de septiembre de 2012.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Vélez Ramal, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 46/12, el juicio de faltas nº 937/10, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 Almería por falta imprudencia.
Es apelante Carmen, dirigido por el Letrado D. José Bolaños Díaz-Benito.
En fecha 7 de noviembre de 2011, el Juzgado de lo Instrucción dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:
"Que el día 1 de junio de 2010 cuando Carmen se encontraba cruzando la calzada, haciéndolo por lugar no habilitado para ello con conocimiento de esta circunstancia y asumiendo parte del riesgo generado, en la C/ Horacio de la localidad de Vicar, y encontrándose ya en la mitad de la misma, el autobús matrícula 9058-DDZ propiedad de la mercantil DISCRECIONAL DE VIAJEROS TURRE S.L. que era conducido por Armando
, y contaba con póliza de responsabilidad civil en vigor suscrita con la mercantil ALPHA INSURANCE, tras efectuar un giro a la derecha procedente de la C/ Navarro Rodrigo se adentró en la C/ Horacio, siendo así que pese haber visto a Carmen en la mitad de la calzada, no controló adecuadamente el vehículo y pasó por encima del pie derecho de Carmen .
Como consecuencia de estos hechos Carmen, resultó lesionada, precisando para su curación de tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 120 días, de los que 3 de ellos tuvieron carácter hospitalario, permaneciendo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales un total de 120 días, quedándole como secuelas estéticas, la ausencia del primer dedo del pie derecho, cicatriz quirúrgica de seis centrímetros y zona cicatrizal hiperpigmentada en dorso del pie lo que origina un perjuicio estético global de tipo moderado y como secuelas funcionales la amputación del primer dedo del pie derecho y síndrome por estrés postraumático.
No consta acreditado que tales secuelas le produzcan a Carmen una situación de incapacidad permanente parcial.
No se ha solicitado condena frente a la mercantil DISCRECIONAL DE VIAJEROS TURRE S.L.".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Armando como autor penalmente responsable de una FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA a la pena de 20 días multa a razón de seis euros como cuota diaria, lo que comporta un total de CIENTO VEINTE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la mercantil ALPHA INSURANCE a Carmen, en la cantidad de 24.283.23 euros, CONDENANDO a la mercantil ALPHA INSURANCE a que abone sobre el importe de la indemnización un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50% y a Armando a que abone los intereses legales correspondientes desde la fecha de citación al juicio, así como el abono de las costas procesales ocasionadas, ABSOLVIENDO LIBREMENTE de toda responsabilidad a la mercantil DISCRECIONAL DE VIAJEROS TURRE S.L."
La representación procesal de Carmen interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia impugnada. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el...
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