STSJ Castilla-La Mancha 745/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución745/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00745/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100394

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000430 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000105 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Eduardo, Palmira, Reyes

Abogado/a: FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA (POR TODOS)

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ (POR TODOS)

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 745 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 430/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Eduardo, Dª. Palmira y Dª. Reyes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 105/2011, siendo recurrido/s SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de mayo de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 105/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Eduardo, Dª Palmira y Dª Reyes, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., por despido improcedente, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: D. Eduardo, ha prestado sus servicios para la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., con antigüedad de 12-1-2008, prestando servicios como operativo de reparto 1 con destino en la UD de Puertollano, trabajando un total de 116 sábados, percibiendo un salario de 50,22 euros diarios, incluidos todos los conceptos salariales.

La relación laboral se articula en virtud de cuatro contratos de trabajo (510) formalizados al amparo del art.º4 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, para cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula Primera, para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad, o sea suprimido. En dichos contratos se especifican los sábados comprendidos en la prestación de servicios. Se formalizó un contrato de trabajo para prestar servicios durante 2 días, el 27 y 28 de julio de 2009, para atender circunstancias del servicio en la oficina, por acumulación de tráfico.

Dª Reyes, ha prestado sus servicios para la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, como operativo de reparto 2, con destino en la UD de Puertollano, trabajando un total de 196 sábados, percibiendo un salario de 50,22 euros diarios, incluidos todos los conceptos salariales.

La relación laboral se articula en virtud de seis contratos de trabajo uno 502 y otros 510) formalizados al amparo del art.º3 y 4 del Real Drecto 2720/98 de 18 de diciembre, el primero para cubrir las necesidades extraordinarias del servicio para cubrir un periodo determinado quedando extinguido a la finalización del mismo, el 15-7-06, que no fue impugnado por la demandante, y los sucesivos a partir de 9-9-09 para cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula Primera, para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad, o sea suprimido. En dichos contratos se especifican los sábados comprendidos en la prestación de servicios.

Dª Palmira, ha prestado sus servicios para la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, como operativo de reparto 2, con destino en la UD de Puertollano, trabajando un total de 116 sábados, percibiendo un salario de 50,22 euros diarios, incluidos todos los conceptos salariales.

La relación laboral, cuestionada se articula en virtud de cuatro contratos de trabajo (510) formalizados, a partir de 12-1-08 al amparo del art.º 4 del Real Drecto 2720/98 de 18 de diciembre, para cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula Primera, para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad, o sea suprimido. En dichos contratos se especifican los sábados comprendidos en la prestación de servicios.

SEGUNDO: La entidad demandada no ha formalizado contratos de trabajo con los demandantes para cubrir el servicio extraordinario de reparto en sábado para la anualidad 2011, ni consta que haya formalizado contrato de trabajo alguno de interinidad por vacante para cubrir el servicio de reparto postal en sábados.

TERCERO: La comisión negociadora del tercer convenio colectivo de la entidad demandada, adoptó entre otros acuerdos, el compromiso de asumir para todo el personal la supresión del reparto ordinario los sábados y ofrecer al personal de sábados la posibilidad de integrarse en las bolsas de empleo de Correos.

CUARTO: La entidad demandada a partir de la entrada en vigor de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, considera que al desaparecer la obligación legal de reparto en sábado, no ha reanudado el servicio extraordinario de reparto en sábado, ni por tanto ha llamado a ningún trabajador para cubrir este servicio en la anualidad 2011.

QUINTO: Los actores no ostenta ni han ostentado, cargo de representación sindical.

SEXTO: Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Eduardo, Dª. Palmira y Dª. Reyes, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, de fecha 6-5-11, recaída en los autos 105/11, dictada resolviendo Demanda sobre Despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, por la representación letrada de los trabajadores recurrentes se formaliza escrito de Suplicación mediante tres...

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