STSJ Castilla-La Mancha 752/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2012
Fecha27 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00752/2012

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100528

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000557 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000072 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: MUTUA INTERCOMARCAL MATEPSS N. 39, INSS Y TGSS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Urbano y Alejo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

_________________________________________________

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 752 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 557/12, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de MUTUA INTERCOMARCAL MATEPSS Nº 39, INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 10-5-2011, en los autos número 72/08, siendo recurrido Urbano, Alejo y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda formulada por D. Urbano, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA INTERCOMARCAL (MATEPSS Nº 39) y Alejo, y en su consecuencia declaro que el actor, reuniendo los requisitos legales exigidos, se encuentra afecto a una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral, con derecho al percibo de una prestación mensual equivalente al 100% de una base reguladora de 1.151,92 euros mensuales, más las revalorizaciones y mejoras conforme a derecho acaecidas desde la fecha de efectos de 3 de diciembre de 2.007, con cargo directo y principal a la MUTUA INTERCOMARCAL (MATEPSS Nº 39), sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Que el actor, D. Urbano, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1.963, figura afiliado a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que por resolución de fecha de efectos de 1 de mayo de 1.992 se le reconoció al actor una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de "albañil", en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo las lesiones que padecía el actor en la fecha en que se le reconoció la citada prestación las siguientes: Cifoescoliosis dorsal; escoliosis lumbosacra y hernia de hiato.

TERCERO

Que en fecha 20 de julio de 2.004 el actor sufrió un accidente laboral (caída de un camión), padeciendo neumotórax traumático derecho, cuando prestaba sus servicios profesionales de "camionero" para la empresa Alejo . Tramitado el oportuno expediente de revisión de grado, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió, con fecha 8 de enero de 2.007, que al no haberse producido ninguna variación del grado que tenía reconocido de Incapacidad Permanente Total, no procedía el reconocimiento de uno superior. Contra dicha Resolución el actor interpuso en tiempo y forma reclamación previa, la cual fue expresamente desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 7 de marzo de 2.007. A continuación el actor presenta demanda solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, recayendo finalmente Sentencia de este mismo Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca desestimatoria de la misma.

CUARTO

Que el cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente: Cifoescoliosis dorsal. Severa escoliosis lumbosacra. Hernia de hiato. Cicatriz de intervención quirúrgica en hemotórax derecho. Depresión exógena. Disnea a moderados esfuerzos. Dolor intenso en la espalda. Sigue tratamiento paliativo con parches de morfina

QUINTO

Que la base reguladora de la prestación es de 1.151,92 euros mensuales.

SEXTO

Que se ha agotado el trámite de reclamación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de MUTUA INTERCOMARCAL MATEPSS Nº 39, INSS y TGSS el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por el actor, declaró a éste en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y condenó a la mutua demandada a estar y pasar por dicha situación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, se alzan en suplicación la Mutua y la Entidad Gestora mediante sendos recursos. La Mutua formaliza el suyo a través de cuatro motivos; los dos primeros, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos probados; y los dos últimos, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Por su parte, la Entidad gestora articula su recurso a través de cinco motivos, todos ellos bajo adecuado cobijo procesal, los dos primeros, para revisar los hechos declarados probados, y los restantes, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Para una mejor comprensión del presente supuesto, resulta conveniente resumir los aspectos más significativos del mismo del siguiente modo: a) el actor, en 1992, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por enfermedad común para su profesión de albañil en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; b) posteriormente, cuando prestaba servicios como conductor camionero para la empresa demandada, estando afiliado al Régimen General, sufrió un accidente de trabajo el día 20 de julio de 2004; c) una vez dado de alta de la incapacidad temporal resultante del citado accidente, solicitó revisión de grado de la incapacidad permanente total anteriormente reconocida, que fue desestimada por la Entidad gestora, como lo fue la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social, siéndole finalmente reconocida la incapacidad permanente absoluta en vía de recurso de suplicación por sentencia de esta Sala de 30 de marzo de 2009 ;

  1. antes de que la Sala dictase dicha resolución, el actor había solicitado la declaración de incapacidad permanente absoluta derivada del accidente de trabajo en el Régimen General; e) el Juzgado de lo Social desestimó la demanda por entender que existía incompatibilidad entre la incapacidad permanente reconocida anteriormente y la que pretendía en ese procedimiento; f) interpuesto recurso de suplicación, la Sala, en sentencia de 28 diciembre 2010, después analizar el régimen de incompatibilidad de pensiones, entendió que en este caso podrían ser compatibles dado que la primera fue causada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la segunda en el Régimen General, pero como no existen datos suficientes en el relato de hechos probados para determinar si el actor reúne todos los requisitos precisos para causar esta nueva pensión por incapacidad permanente absoluta en el Régimen General, anula la sentencia de instancia, para que el Juzgador a quo resuelva esta cuestión; g) el Juzgado de lo Social vuelve a dictar sentencia objeto del presente recurso, mediante la que sin más análisis, estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo con una base reguladora de 1.151,92 # con fecha de efectos 3 de diciembre de 2007.

En síntesis, ambas partes recurrentes sostienen que, una vez estimada la revisión del grado de incapacidad permanente total anteriormente reconocido, y siendo firme la sentencia de esta Sala de fecha 30 de marzo de 2009 que lo declara en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el actor no puede ser acreedor de otra prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por el Régimen General. Y en todo caso, que las limitaciones orgánicas y funcionales que no son susceptibles de incapacidad permanente absoluta. En consecuencia, dada la coincidencia sustancial de ambos recursos, salvo en la alegación de infracción del artículo 138.4 de la Ley General de la Seguridad Social (cuarto motivo de INSS), daremos contestación conjunta a los mismos, comenzando por los motivos...

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