STSJ Cataluña 4707/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4707/2012
Fecha21 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016376

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 21 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4707/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 31 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 874/2010 y siendo recurrido Casimiro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Casimiro en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor afecto de gran invalidez, condenando a la gestora a que le satisfaga la pensión con arreglo a la base reguladora de 508,42 euros mensuales, desde 1.4.2010, y complemento de GI de 582,53 euros mensuales, con mejoras y revalorizaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacido el NUM000 .1970, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, núm. NUM001 .

SEGUNDO

La profesión habitual es transportista.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, mediante resolución de 14.5.2010 el INSS declaró al actor afecto de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, con base reguladora de 508,42 # desde 1.4.2010. La UVAMI emitió dictamen en 1.4.2010, asumido por la CEI con las siguientes patologías: esclerosis múltiple remitente recurrente, paresia discreta facial y de EID, tr. sicótico no especificado en tratamiento sicofarmacológico, ideación delirante persistente.

CUARTO

La base reguladora es 508,42 euros; la fecha de efectos 1.4.2010. La base mínima de cotización asciende a 738,90 euros; el 45% 332,51 euros. La última base de cotización asciende a 833,40 euros; el 30%, 250,02 euros. El complemento de GI asciende a 499,31 euros considerando 12 mensualidades dividido entre 14, y 582,53 euros, considerando las sumas de los porcentajes indicados.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente.

SEXTO

El actor presenta esclerosis múltiple remitente recurrente, paresia discreta facial y debilidad de EID. Indice de Kutzke 3,0. Trastorno sicótico de grado grave no especificado en tratamiento sicofarmacológico, ideación delirante persistente. Según el test de Barthel acredita 100 puntos. Ha precisado varios ingresos en servicios de siquiatría, según acredita su documental. Necesita de la asistencia de tercera persona para la supervisión y control de la medicación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el actor Casimiro en reclamación de gran invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndosele reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta en vía administrativa, se alza la Entidad Gestora de la Seguridad Social mediante recurso de suplicación que articula en base a tres motivos al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y a los efectos de revisar los hechos declarados probados y examinar el derecho aplicado por entender infringido los artículos 137.6 y 139.4 de la Ley General de Seguridad Social . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En trámite de revisión de los hechos declarados probados interesa la Entidad Gestora recurrente la modificación del hecho probado sexto de la sentencia de instancia, en donde se describe la patología médica, a fin de que se suprima la última frase del citado hecho probado que dice así: "(...) Necesita de la asistencia de tercera persona para la supervisión y control de la medicación", pretensión que no merece ser acogida por cuanto la misma no resulta de los documentos señalados al margen de que la supresión interesada carece de trascendencia para modificar el fallo de instancia, según luego se verá.

TERCERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente el examen de las normas sustantivas denunciando, en primer lugar, la infracción del artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad...

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