STSJ Cataluña 3970/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3970/2012
Fecha25 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8006278

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 25 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3970/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Ambrosio frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 15 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 113/2011 y siendo recurrido Cotraba Operador Logistico, S.L.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Ambrosio contra CONTRABA OPERADOR LOGÍSTICO, S.L. DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El día 13/7/2010 Ambrosio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, celebró contrato de trabajo de duración determinada con CONTRABA OPERADOR LOGÍSTICO, S.L., en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con la categoría de conductor, y retribución según convenio, siendo el salario medio mensual bruto percibido de 1959,67 euros, con prorrata de pagas extras (el contrato de trabajo consta aportado como documento 2 de la parte demandada y el salario es la media de los salarios percibidos en los 6 meses en los que el actor prestó servicios para la parte demandada).

SEGUNDO

El contrato dispuso que tendría una duración hasta el 12/1/2011 (consta documentado).

TERCERO

En la cláusula sexta del contrato se hizo constar que el contrato se celebraba para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en "conductor de refuerzo para cubrir la temporada vacacional de otros conductores de la empresa" (consta documentado).

CUARTO

Del 21/7/2010 al 2/1/2011 siete trabajadores de la empresa CONTRABA OPERADOR LOGÍSTICO, S.L. realizaron sus vacaciones durante ese periodo de manera consecutiva (documentos 15 a 28 de la parte demandada ratificados en el acto de juicio por Jesús Calvache Casermeiro).

QUINTO

El día 12/1/2011 la mercantil demandada comunicó al actor la finalización de su contrato y emitió un documento de saldo y finiquito que fue firmado por la parte actora haciendo constar su disconformidad (documentos 11 y 12 de la parte demandada).

SEXTO

La parte demandante presentó demanda de conciliación en fecha 9/2/2011 celebrándose el preceptivo acto de conciliación previa el 8/3/2011 con el resultado de sin avenencia (consta documentado).

SÉPTIMO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido del trabajador. Contra dicho pronunciamiento se alza en suplicación dicho demandante invocando los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Como modificación fáctica se pide que el cuarto de los hechos probados recoja el detalle de las concretas fechas vacacionales de los varios trabajadores de la demandada durante el periodo en que fue contratado el actor. Sin embargo, no procede su incorporación puesto que se trata de periodos sucesivos, sin solución de continuidad, cuya consideración no trasciende en una variación del signo del fallo del pleito puesto que lo esencial ya consta en tal ordinal fáctico.

SEGUNDO

La denuncia jurídica se centra en la infracción del art....

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