SAP Madrid 251/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución251/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

ROLLO SUMARIO 27/2011

SUMARIO 1/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCOBENDAS

SENTENCIA Nº251/2012

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 20 de Junio de 2012.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 1/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas, seguida de oficio por un delito homicidio intentado contra una persona no enjuiciada y Victorio, nacido en la República Dominicana, el NUM000 -1982, hijo de Lorenzo y Neris y vecino de San Sebastián de los Reyes, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado con anterioridad del 23-8-2011 hasta el 9-5-2012 en que prestó fianza por importe de 5.000 #. Han sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal representado por D. Conrado Alberto Sanz Nicolás, la acusación particular de Luis Manuel, representado por la Procuradora Dª María Dolores Tejero García-Tejero y defendido por el Letrado D. Darío Alonso de Hoyos, y dicho acusado representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendido por la Letrada Dª Mª Luz Floro Alcorcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio comprendido en el art. 138 en relación con el art. 16 . 62 del CP y reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Victorio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP, solicitó la imposición de la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y abono en concepto de indemnización a Luis Manuel en 2.400 # por los días que tardó en curar de sus lesiones y en 3.000 # por las secuelas.

  2. - La acusación particular en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de homicidio intentado de los arts. 138 y 16 del CP . b) Un delito de amenazas del art. 169 del CP ; y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó las penas de 8 años de prisión y accesorias por el delito de homicidio, y la de 2 años de prisión y accesorias por el delito de amenazas, pago de costas, incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil reclamó la suma de 20.000 #. 3.- La representación del procesado, en sus conclusiones también definitivas, interesó su libre absolución. De forma subsidiaria, invocó la eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 del CP ; alternativamente la atenuante, así como la de reparación del daño, por lo que solicitó una pena de 1 año y 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20 horas del día 12 de Agosto de 2011, Luis Manuel se encontraba en la Calle Capitán Francisco Sánchez de la localidad de Alcobendas, en las proximidades de un bar que acababa de abandonar situado en la mencionada calle y próximo a la calle Sandalio Aguado donde había permanecido con un amigo y con el que quedó en reunirse de nuevo en otro establecimiento de bebidas, sito en la misma calle, pero en sentido contrario a la calle Sandalio Aguado.

Recorridos unos metros, Luis Manuel fue abordado por el acusado Victorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, de común acuerdo con una persona no enjuiciada, tenía intención de acabar con la vida de Luis Manuel, debido a un conflicto previo que se había producido entre éste y una hermana del acusado, y relacionado con la sustracción de efectos y una agresión.

A tal efecto, Victorio se dirigió a Luis Manuel con una escopeta, cuyas características y estado de funcionamiento se ignoran, con la que le apuntó para que se detuviera, a la vez que le advertía que le iba a matar, momento en que el individuo no enjuiciado se acercó por detrás de Luis Manuel y le propinó una puñalada en el abdomen, tras lo cual ambos, es decir, el individuo que le apuñaló y el acusado se dieron a la fuga.

A Luis Manuel la puñalada descrita le produjo una herida penetrante que seccionó arteria epigástrica y músculo recto izquierdo, así como 4 perforaciones de intestino delgado, lesión incisa en mesosigma que atraviesa el meso, y hemiperitoneo de 200 cc. Dichas heridas precisaron de una intervención quirúrgica urgente y tardaron en curar 25 días, de los cuales 8 estuvo hospitalizado y 7 impedido por sus ocupaciones habituales. Le quedaron como secuelas cuatro cicatrices: Lineal vertical en región abdominal de 27 cm de longitud; lineal horizontal en región abdominal izquierda de 5 cm de longitud; lineal horizontal de 2 cm de longitud; y circular en región abdominal derecha de 1 cm de diámetro.

El trayecto de la herida y las lesiones internas provocadas pudieron comprometer seriamente la vida de la víctima, de no ser objeto del oportuno tratamiento quirúrgico.

En nombre del acusado se ingresó en la cuenta de consignaciones, con fecha 3-2-2012, la suma de 6000 #, para hacer frente a las responsabilidades civiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de homicidio intentado previsto en el art. 138.16 y 62 del CP .

A juicio de este Tribunal la agresión llevada a cabo por la víctima estuvo presidida por un inequívoco ánimo de matar.

Como se refleja en la STS 26-4-2012, FD2: El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo invisible coincidente a la realización del hecho, y que según reiterada jurisprudencia ( STS 11-11-2002, 3-10-2003, 11-3-2004 ) podemos señalar como criterios de inferencia:

  1. ) Los antecedentes de hecho y la naturaleza de las relaciones existentes con anterioridad entre el autor y la víctima: enemistad, amistad, indiferencia, desconocimiento.

2) La causa para delinquir, razón o motivo que provocó de manera inmediata la agresión.

3) Las circunstancias en que se produce la acción, valorando no solamente las condiciones objetivas de espacio, tiempo y lugar, sino el comportamiento de todos los intervinientes en el conjunto de incidencias que desembocaron en la agresión, particularmente, la concurrencia-, y en su caso, seriedad, gravedad y reiteración- de actos provocadores, palabras, insultos o amenazas.

4) Las manifestaciones del agresor, de manera muy especial las que acompañan a la agresión, que constituyen a veces, confesión espontánea del alcance de la intención lesiva, así como su actividad anterior, coetánea y posterior a la comisión del delito. Y como datos de especial relevancia, pero no de apreciación exclusiva:

5) La clase de arma utilizada.

6) El número o intensidad de los golpes.

7) La zona del cuerpo afectada y la gravedad de la lesión ocasionada, el potencial resultado

letal de las lesiones infligidas>>.

Como se ha anticipado, en el presente caso se dan los presupuestos necesarios y configuradores de ese dolo homicida.

-Existía una enemistad o enfrentamiento entre las partes debido a que, 4 días antes, el agredido había sido denunciada como presunto autor de un delito de robo, en el que la víctima era hermana de uno de los agresores, en concreto el acusado y enjuiciado.

-El acusado cuando encañonó la víctima manifestó que le iba a matar.

-El arma utilizada para la agresión, aunque no ha sido localizada, se trata de un arma blanca capaz de cortar y causar una herida incisa de 5 cm, y de suficiente longitud como para producir cuatro perforaciones en el intestino delgado, seccionar la arteria epigástrica, con hemorragia interna.

-Por último, y en relación con lo anterior, ha de hacerse hincapié en la zona del cuerpo a la que se dirigió el golpe, es decir, el abdomen, lo que podía haber sido letal, y no solo por la existencia del intestino, sino porque le atraviesan numerosos vasos sanguíneos de gran importancia, de hecho se seccionó una arteria, a lo que hay que añadir la proximidad de otros órganos tan importantes para la vida como son los riñones, hígado, páncreas, etc. Y así lo confirmaron los médicos forenses que emitieron los informes médicos de 24 de Agosto y de 9 de Noviembre de 2011 (obrantes a los folios 136 del sumario y 119 del rollo de sala) ratificados en el acto del plenario.

Por el contrario, debe rechazarse la existencia de un delito de amenazas del que acusa la acusación particular y previsto en el art. 169 del CP .

En el relato de hechos de su escrito de acusación, elevado a definitivo en el acto del juicio oral, aparece una única frase capaz de dar sustento a un delito de amenazas, como es el de "Te vamos a matar", pero tal anuncio de un mal futuro constitutivo de delito fue seguido de la ulterior agresión con el arma blanca, sin solución de continuidad. Ello significa que debe rechazarse la comisión del mencionado delito al haber quedado absorbida la amenaza en el delito de homicidio intentado, de acuerdo con el art. 8.3º del CP .

SEGUNDO

De dicho delito de homicidio intentado debe responder el acusado Victorio, y en concepto de cooperador necesario del art. 28.D del CP .

Como se refleja en la STS del 24-11-2009, en el FD3, con remisión a la STS 198/2005 y 935/2005 diferenciando la autoría conjunta de la cooperación necesaria: La coautoría supone una ejecución conjunta del hecho con aportaciones especialmente relevantes de todos los coautores al resultado final.

La definición de la coautoría acogida en el art. 28 del Código Penal EDL1995/16398 1995 como "realización conjunta del hecho" implica que cada uno de los concertados para ejecutar el delito colabora con alguna aportación...

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