SAP Baleares 175/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2012
Fecha28 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 126/11

Órgano Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca

Proc. Origen : Procedimiento Abreviado nº 295/10

SENTENCIA núm. 175/12

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS

Dª GEMMA ROBLES MORATO

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 28 de Junio de 2.012

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta D. ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª GEMMA ROBLES MORATO y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 126/11, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor responsable de un delito de estafa, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, pago de las costas procesales y que indemnice a Marcelino en 4.200 euros más los intereses legales.

    Se le abona el tiempo de privación de libertad sufrido por la presente causa."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Gaspar actuando como Procurador en su representación Dª MARIA ELENA GARCIA SAN MIGUEL, con asistencia Letrada de Dª SUSANA PIÑA CARRILLO; siendo parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el MINISTERIO FISCAL.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución. 4º/ En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para su resolución, incumplido por mor del cúmulo de asuntos que penden en esta Sección, múltiples de ellos de carácter preferente., expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

    HECHOS PROBADOS

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es combatida en esta alzada por la representación procesal de Gaspar, la sentencia recaída en primera instancia por la que se le condena como autor responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal con base en dos motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba. Se argumenta que el único elemento que le vincula con el engaño sufrido por el denunciante, es que la cuenta donde éste depositó ciertas cantidades pertenece al recurrente y que retiró, negando ser el usuario del correo electrónico con el que se estableció el contacto para la adquisición de una embarcación. A lo anterior aúna que se han desdeñado las declaraciones del acusado al venir negando categóricamente los hechos y que lo único que hizo fue hacer un favor a una persona con la que compartía domicilio en el sentido de ofrecerle su cuenta corriente para que recibiera en ella unos ingresos, ya que ésta al carecer ésta de documentación legal en España no podía aperturar ninguna. En cuanto a la declaración del denunciante al no haber visto personalmente al acusado, no puede aseverar que sea la persona con la que contactó a través de internet y que tanto el reconocimiento fotográfico como la declaración de la directora de la sucursal bancaria, estima que en modo alguno arrojan luz para el esclarecimiento de los hechos.

  2. Vulneración de la presunción de inocencia y pro reo.

Por todo ello interesa de esta Sala el dictado de una sentencia de signo absolutorio.

Por su parte...

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