ATS, 10 de Octubre de 2016
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2016:11092A |
Número de Recurso | 20550/2012 |
Procedimiento | Causa Especial |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil dieciséis.
Dada cuenta. Por recibida la anterior comunicación del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, adjuntando certificación de la no condición de Diputada o Senadora de DOÑA Inocencia en la presente XII Legislatura, únase al rollo de su razón; y a la vista de los siguientes,
Con fecha 9 de Septiembre pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:
"... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y en su caso, el enjuiciamiento de Dña. Inocencia por un delito continuado de prevaricación administrativa. 2º) Designar Instructor conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos. 3º) Respecto a los hechos imputados a otras personas no aforadas ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente, sin perjuicio de que remita a esta Sala todo aquello que tenga relación con la mencionada persona, aforada ante la misma..." .
Notificado el anterior auto a la aforada por exhorto dirigido al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santoña e interesada al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal certificación acreditativa de si la Sra. Inocencia ostentaba la condición de Diputada o Senadora en la XII Legislatura, ésta se recibió en sentido negativo.
ÚNICO.- El fuero personal establecido en el art. 71.2 y 3 de la Constitución Española y 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para el enjuiciamiento de las causas contra Diputados y Senadores, sólo rige, según se desprende de los arts. 104 y siguientes del Reglamento del Congreso , así como del art. 18 e) del Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1982 , durante el periodo de su mandato, por lo que habiendo trascurrido ese periodo, y no ostentando en la actual legislatura la cualidad de Diputada ni de Senadora la Sra. Doña Inocencia , según se desprende de la certificación del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2016, debe declararse la no competencia de esta Sala Segunda en el asunto que nos ocupa, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santoña, al que, de conformidad con el art. 87.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , le corresponde la competencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
LA SALA ACUERDA:
Declarar la no competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por carecer actualmente DOÑA Inocencia de la condición de Diputada o Senadora que en su día determinó la competencia de esta Sala, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santoña.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin
D. Alberto Jorge Barreiro D. Carlos Granados Perez