STSJ Galicia 4216/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4216/2012
Fecha17 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 279/09 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000279 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. (FACTORIA DE FERROL), NAVANTIA S.A.

Recurrido/s: Zaida Y 4.612 MAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL DEMANDA 0000708 /2007

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecisiete de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000279 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIAN MAR1IA CRESPO CARRILLO y FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. (FACTORIA DE FERROL) y NAVANTIA S.A., respectivamente, contra la sentencia de fecha 7/7/08, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000708 /2007, seguidos a instancia de Zaida Y 4.612 MAS frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. (FACTORIA DE FERROL), NAVANTIA S.A., en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

- A.1.-La sentencia firme del Juzgado Social nº uno de Ferrol de 30-1-06 estimaba reclamación por Conflicto colectivo que ante la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia había interpuesto el Comité de Empresa de Navantia SA en el 14-12-2005 y que ha no existir solución entre las partes se envió al Juzgado de lo Social; se hacía constar que tal conflicto afectaba a 350 trabajadores en activo y a los pasivos (jubilados y viudas, que son un colectivo aproximado de 5.000 personas. (hecho tercero del escrito de la Consellería y séptimo del escrito del Comité.

A.2.-El 5 de julio de 2006 (doc. N 12 de la parte actora) el Comité de Empresa reclama a Navantia la indemnización objeto de las posteriores papeletas y presente demanda.

A.3.-Las papeletas al SMAC previas a la presente demanda se interpusieron en noviembre de 2006; el auto del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de Unificación, contra la sentencia de la Sala del TSJ d Galicia, es de fecha 27-9-07 ; la actual demanda se presenta el 31 de julio de 2007 .

B.-Dicho economato, que tenía dos centros; suspendió sus actividades el 31-12-04 para realizar inventario como todos los años; el 31-1-05 queda cerrado a los usuarios.

C.-La ejecución provisional de la sentencia se siguió tanto para personal en activo como para los llamados "pasivos"; el auto de inadmisión de Unificación de doctrina dictado por el Tribunal Supremo de 27-10-07 hace constar que tal conflicto colectivo. "redunda en beneficio tanto de los trabajadores en activo como los pasivos", en su Razonamiento Segundo b)

D.-No había existido acuerdo colectivo previo para el cierre del economato.

E.-Durante el año 2005 y hasta el tercer trimestre del mismo las organizaciones representativas sindicales del personal y la representación primero de Izar y luego de Navantia sin solución de continuidad y sin cambiar de persona representante mantuvieron negociaciones referidas a tal cierre, del economato.

E.- El Juzgado de los Social durante la ejecución provisional de la sentencia estimatoria de conflicto colectivo acordó sustituir la obligación de hacer(apertura en iguales condiciones) por la de dar; tras alegar la empresa que fuesen 15 euros mensuales y la parte trabajadora 5,56 diarios, el Juzgado la concretó en 2,54 euros diarios por cada usuario y quedó firme tal cuantificación y así se inició su abono; este es el importe que se reclama en la presente demanda; alegando que es esa una cantidad objetiva aunque el perjuicio diario entre lo que han tenido que gastar y lo que hubieran gastado si hubiese estado abierto con sus precios habituales, por el cierre sea superior.

G.- La sentencia de la Sala del TSJ de Galicia que confirma la del Juzgado Social n9 1, señala que el mantenimiento del economato es una contraprestación más del empresario, que forma parte del sistema de retribución y que no puede suprimirse de forma unilateral (penúltimo párrafo antes del FALLO).

SEGUNDO

Los convenios colectivos de las empresas que rollaron su actividad productiva en el Astillero de Fene mantienen el economato como atención social de la parte trabajadora.

La Comisión negociadora del l Convenio Colectivo de Navantia SL(luego SA adopta el acuerdo de declarar vigentes los aspectos normativos de los convenios colectivos existentes en los actuales centros de Navantia, entre los que está el Convenio Colectivo 2001-2002 de Izar Construcciones Navales SA cuya disposición Final señala que antes de acabar su propia vigencia de se hará una relación para homogeneizar condiciones laborales, licencias... atenciones sociales...,. y mientras se lleva a cabo se aplicarán con carácter dispositivo transitorio los acuerdos vigentes.

TERCERO

La entidad New Izar S.L. unipersonal cambió su denominación por Navantia S.L. por escritura de 01-03-05; Izar C.N.S.A (IZAR) es sociedad estatal íntegramente participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI); es el Socio Único de New Izar S.L.;

Izar constituyó New Izar S.L. el 30-07-04; Izar C.N.S.A. fue la nueva denominación desde 22-01-01 de E.N. Bazán que había absorbido ASTANO y otros astilleros.

El 03-01-05 New Izar S.L. amplía capital con la aportación no dineraria de la rama de actividad militar esencialmente (Factorías de Ferrol y Ferie entre otras) . En una de las cláusulas notariales se indica "De conformidad con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, dicha rama de actividad comprende todo el personal de las factorías de Ferrol, Cartagena, San Fernando; Puerto Real, Cádiz, Ferie y Centro Corporativo de Madrid, salvo todos aquellos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1952, inclusive, con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa y porque voluntariamente se acojan a las bajas incentivadas". El Convenio Colectivo de Navantia S.L. (BOE 11-08-05 pág. 28243-7) en su acta de acuerdo, punto cuarto (p. 28243) declara vigentes los aspectos normativos de los convenios colectivos existentes, mencionado entre otros el XXI Interprovincial de Ferrol, Cartagena, San Fernando, el de Izar 2001-2002 para los Centros de Puerto Real, Cádiz, Fene y Madrid y en el acta de Preacuerdo en su punto primero (columna derecha) prórroga hasta el 31-12-05 los textos normativos de los mismos.

B.-Las instalaciones, medios materiales, actividad productiva de construcción naval y encargos pendientes de clientela que eran de Izar C.N.SA y en las que presentaron servicios tanto los activos como los pasivos aquí demandantes, pasaron sin solución de continuidad a Navantia SA.

CUARTO

Todos los demandantes (activos pasivos o familiares de ellos) eran beneficiarios del Economato que inicialmente figuraba como de Astano, luego otros titulares mercantiles de la misma actividad de construcción naval, más tarde Izar y finalmente de Navantia SA.

El economato está ahora ya abierto de nuevo.

De los iniciales demandantes, 323 personas figuran como personal en activo de Navantia SA.

El resto (4297) nunca han figurado en su plantilla, tiene la condición de "pasivos" tras salir por sucesivos Expedientes de regulación de Empleo en los que aparece como empresa Astano o Izar;

QUINTO

Por la parte actora se presentó informe ratificado en Sala hecho por Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración pero experto en realizar informes económicos, en la sociedad: Proyectos Consultoría y Formación SL., en él se indica que el ahorro anual de una familia de un miembro si hubiese estado abierto el economato sería de 654,91 euros; si tuviese 8 miembros 5.239,26 euros; y dado el número de miembros de la familia media gallega 3,1 personas (dicho ahorro media sería de 2.030,21 euros al año (doc. nº 25 de la documental de la parte actora).

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda de Dª Zaida Y OTRS cuatro mil seiscientos doce personas, contra Navantia SA e Izar Construcciones Navales S.A. en liquidación; a quienes condeno de modo solidario a que abonen a cada una de ellas 924,56 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y condena solidariamente a las demandadas Navantia SA e IZAR Construcciones Navales SA en liquidación, a que abonen a los actores la cantidad de 924,56# a cada uno de ellos.

Frente a ella las demandadas-condenadas interponen sendos recursos de suplicación y comenzando por el de Navantia SA, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho tercero...

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