STSJ Galicia 4267/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4267/2012
Fecha27 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2293-2009 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002293 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DON BIRINO MARCOS BAAMONDE, en nombre y representación de Gabriela, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000853 /2008, seguidos a instancia de Gabriela frente a ASCEND RMM, SL, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

La demandante vino prestando servicios para la empresa ASCEND RMM, S.L. desde el 20-11-06, como auxiliar de limpieza y mantenimiento. En fecha 02-11-07 pasó a ostentar la categoría de oficial, cuando la empresa comenzó a dedicarse montaje y limpieza de parques eólicos.-

Segundo

La misma se dedicaba a realizar funciones de enlace entre el parque eólico y las oficinas de Vigo, prestando sus servicios, en la oficina y dedicándose a cuestiones administrativas. En concreto, a la misma se le entregaban los partes de trabajo.- Tercero.- El encargado del parque era Armando, quien se dedicaba además a la parte técnica, organizando los grupos de trabajo; dedicándose la actora a la parte administrativa. En ocasiones la actora realizaba algunos registros de control, o sustituía al Sr. Armando cuando este estaba de vacaciones.- Cuarto.-La actora solo posee conocimientos básicos respecto a cuestiones de montaje.- Quinto.- En la empresa es de aplicación el Convenio Colectivo de limpieza de Edificios y Locales, aplicando el Convenio Colectivo del metal sólo a los trabajadores dedicados a montaje.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabriela contra la empresa ASECEND RMM, S.L., se de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre reclamación salarial, recurre en suplicación dicho demandante, solicitado en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL ; revisión de hechos probados en concreto del hecho de prueba segundo y tercero a fin de que se sustituya por el tenor literal que propone en el escrito de recurso.

La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el...

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