STSJ Extremadura 395/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2012
Fecha19 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00395/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2011 0000828

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000276 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000395 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Celestino Abogado/a: LUIS BOHOYO GARCIA Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, FRATERNIDAD MUPRESPA

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO, FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a diecinueve Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social de la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 395

En el RECURSO SUPLICACION 276/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS BOHOYO GARCIA, en nombre y representación de D. Celestino, contra la sentencia número 66/12 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 395/2011, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, parte representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, FRATERNIDAD MUPRESPA, representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Celestino, presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, FRATERNIDAD MUPRESPA TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 66, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en el presente procedimiento, Celestino de profesión auxiliar de clasificación y reparto interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediente, se emitió el informe médico de síntesis, proponiéndose pro el equipo de valoración de incapacidades, la declaración de estar afecto de lesiones permanentes no invalidantes, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. 2º.- El demandante formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS con fecha, agotándose correctamente la vía administrativa. 3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: afectación de hombro derecho de trabajador diestro, con afectación gradado II con movilidad conservada en más de un 50%. 4º.- la base reguladora originaria aceptada por las partes es de 1703, 36 euros. El actor sufrió un percance calificado como accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios profesionales para la codemandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, quien tenía asegurada la cobertura de la contingencia con FATERNIDAD MUPRESPA."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Celestino contra el INSS y la TGSS, FRATERNIDAD MUPRESPA, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA y en virtud de lo que antecede, absuelvo a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 31-5-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-7-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de D. Celestino invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, la infracción de normas sustantivas o jurisprudencia.

En primer lugar, invoca la violación del art. 136 de la LGSS alegando que se ha producido una interpretación errónea de la prueba por cuanto las secuelas y lesiones que el actor padece son de suficiente entidad como para ser constitutivas de una incapacidad permanente parcial. Considera que se dan las tres notas que caracterizan la invalidez: En primer lugar, consta acreditado a tenor de los diferentes informes médicos obrantes en autos, la determinación objetiva de las lesiones y secuelas que el actor padece, esto es, la limitación de la movilidad global del hombro con una pérdida total respecto a valores normales del 37% (informe médico-forense que se acompaña a la demanda), limitación a los 50º de abducción y 60º de elevación, a los 30º de rotación externa y 30º de rotación interna (informe traumatológico que se acompaña a la demanda), artrosis postraumática y/o hombro doloroso, algias postraumáticas a nivel cervical y lumbar, sin compromiso radicular. Todas las secuelas, lesiones y limitaciones han sido concretadas en los diferentes informes médicos aportados al escrito de demanda inicial y obrantes en autos y por el informe elaborado por el EVI y los dos médicos forenses. En segundo lugar, queda demostrado que dichas lesiones y secuelas son definitivas, incurables e irreversibles. Y en tercer lugar, las secuelas y lesiones descritas anteriormente y determinadas de forma objetiva, suponen en sí mismas, la dificultad o merma superior a un 33% para llevar a cabo las tareas más elementales y fundamentales de su profesión, de forma completa y con un mínimo de dignidad y profesionalidad, exigible por cualquier empresario. Las limitaciones orgánicas y funcionales que padece el actor, le impiden que pueda desarrollar con plena eficacia las tareas del puesto de trabajo, representando las mismas una merma superior al 33% de la capacidad laboral de su profesión habitual por cuanto la limitación de la movilidad en hombro, junto a las algias en el mismo, en cervicales y lumbares acreditadas, le producen importantes dolores en miembro superior derecho, así como en las articulaciones de los mismos, lo que impide que pueda mantener prolongadamente posturas forzadas, con los brazos en flexión, ni cargar pesos, conducción de ciclomotores con la debida seguridad para sí y terceros, ni la suficiente agilidad y destreza para mantener el ritmo de trabajo que se exige.. lo que le produce gran cansancio e imposibilidad funcional. Recuerda que el actor es diestro, debiendo en su profesión llevar a cabo tareas de clasificación, con elevación de brazos para introducir las cartas y paquetes en sus correspondientes casillas, llevanza de pesos (sacas y paquetes) y conducción de ciclomotores en su reparto. En las funciones de clasificación que se llevan a cabo a primera hora de la jornada laboral el trabajador debe meter en cajetines dispuestos a una altura superior a sus hombros las distintas cartas y paquetes postales, lo que le obliga a forzar ineludiblemente el movimiento del hombro a un punto que le resulta imposible como ponen de manifiesto todos los informes médicos. Una vez llevado a cabo la función de clasificación, debe tomar la saca de correspondencia a repartir en la zona asignada superior a 20 kilos y tomando el ciclomotor proceder a su reparto a los distintos destinatarios. La conducción del ciclomotor requiere de esfuerzos, especialmente a tomar...

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