STSJ Extremadura 407/2012, 16 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 407/2012 |
Fecha | 16 Julio 2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00407/2012
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10148 44 4 2010 0300652
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000240 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000005 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES
Recurrente/s: Flor
Abogado/a: MINERVA VEGA AGUILERA
Procurador/a: ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE SERREJON
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a dieciséis de Julio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº
En el RECURSO SUPLICACION 240/2012, formalizado por la Sra. Letrado Dña. Minerva Vega Aguilera, en nombre y representación de Flor, contra Auto de 23-2-12, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 5/2012, seguidos a instancia de la recurrente, frente al AYUNTAMIENTO DE SERREJON, representado por los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La sentencia núm. 354/2011, de 25 de julio, dictada por esta Sala declaró la improcedencia del despido practicado por la demandada, condenándola a que, a su opción, readmitiera al trabajador en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnizara en la cuantía de 300 euros y abono de los salarios de tramitación, a razón de 40 # diarios, desde el despido hasta la notificación de esta resolución, de los que podrá descontar, día a día, lo que la demandante hubiera podido percibir en otro empleo.
Instada la ejecución por el trabajador, mediante auto de 17 enero 2012 se acuerda despachar la ejecución frente al demandado por 8.425, 55 # de principal y 1.685,11 # para intereses y costas
El ayuntamiento interpone recurso de reposición contra dicho auto alegando discrepancia en la forma de liquidar los salarios de tramitación por entender que deben computarse hasta la fecha de finalización de contrato. Opone la trabajadora la improcedencia del mismo por no expresar la infracción en que la resolución hubiera podido incurrir, siendo la pretensión extemporánea e improcedente y tratarse de una maniobra dilatoria o elusiva, por cuanto ya había intentado el Ayuntamiento modificar el fallo mediante solicitud de aclaración, que fue denegada por el TSJEx mediante auto de de 4 de agosto 2011.
Por Auto del Juzgado núm. 3 de Plasencia de 23 febrero 2012 se estima el recurso de reposición dejando sin efecto el auto despachando ejecución porque el ayuntamiento habría abonado a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de finalización del contrato. Contra dicho auto se interpone el presente recurso de suplicación.
Por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LJS, denuncia la trabajadora la infracción del art. 185 de la LPL y 187.1 de la LJS, alegando que el recurso nunca debió admitirse ya que no se cumplía el requisito de señalar qué precepto infringía el auto impugnado y que lo que se pretendía era modificar el fallo de la sentencia, motivo que no puede prosperar pues, aun reconociendo -como lo hace el auto ahora recurrido en suplicación- que no se invocó infracción alguna, la juzgadora de instancia ha colegido, sin dificultad, que se estaba oponiendo el pago de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba