STSJ Castilla-La Mancha 783/2012, 2 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 783/2012 |
Fecha | 02 Julio 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00783/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100609
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000657 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001721 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO
Recurrente/s: EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.L.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Maximino Y OTROS, Regina Y 23 MAS, FOGASA FOGASA
Abogado/a: PEDRO J. MARTINEZ GARCIA
Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA,,
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
__________________________________________________
En Albacete, a dos de julio de dos mil doce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 783 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 657/12, sobre CANTIDAD, formalizado por la representación de EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 31-3-2011, en los autos número 1721/09 y 92/10, siendo recurrido Maximino, Encarnacion, Gloria, Susana, Claudia, Milagrosa, Adriana, Genoveva, Marí Juana
, Elvira, Piedad, Bibiana, Apolonio, Melisa, Ángeles, Josefa, Isidoro, Santos, Apolonia, Luisa, Adelina, Irene, Eva María, Graciela, Fernando, Angustia Margarita, Regina, Coro, Lorena, Agueda, María, Carina, Olga, Carmen, Sagrario, Elisabeth, Valentina, Erica, Moises, Adoracion, Ángel, Sonsoles, Francisca, Alejandra, Montserrat, Felisa, María Purificación, Loreto, Candida, Rosario, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LAS DEMANDAS PRESENTADAS contra la entidad EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, CONDENADO a ésta a abonar a los actores las siguientes cantidades:
A Regina, Coro, Agueda, María, Carina, Olga, Carmen, Sagrario, Valentina, Erica
, Moises, Adoracion, Ángel, Sonsoles, Francisca, Alejandra, Montserrat, Felisa, la suma de MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (1.571,25 EUROS) a cada uno de ellos.
A Lorena Y Francisca la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (785,61 EUROS) a cada una de ellas.
A Elisabeth la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1.223,02 EUROS).
A María Purificación y Loreto la suma de DOS MIL CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS
(2.004,09 EUROS) a cada una de ellas.
A Candida y Rosario la suma de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.136,79 EUROS) a cada una de ellas.
A Maximino, Encarnacion, Susana, Claudia, Milagrosa, Adriana, Genoveva, Marí Juana, Elvira, Piedad, Bibiana, Apolonio, Melisa, Ángeles, Apolonia, Luisa Adelina, Irene, Eva María, Graciela, Fernando, Angustia y Margarita la suma de MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.571,20 EUROS) a cada uno de ellos.
A Josefa, Isidoro, Santos, la suma de MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (1.131,26 EUROS) a cada uno de ellos.
A Gloria la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (565,72 EUROS).
Estas cantidades habrán de ser incrementadas un 10% en virtud de recargo por mora.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Dª Regina .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo con una antigüedad del 25-3-2003, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.285,99 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 837,97 euros al mes el salario base.
Dª Coro .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo con una antigüedad de 19-6-2006, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.159,36 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 837,97 euros al mes el salario base.
Dª Lorena .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo, si bien desde el mes de octubre de 2007 hasta la actualidad con jornada reducida (media jornada) por cuidado de un hijo menor, con una antigüedad del 7-4-2003, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 641,96 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 418,99 euros al mes el salario base.
Dª Agueda .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo con una antigüedad del 25-3-2003, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.249,71 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 837,97 euros al mes el salario base.
Dª María .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo con una antigüedad del 1-5-2003, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.249,71 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 837,97 euros al mes el salario base.
Dª Carina .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo con una antigüedad del 1-6-2004, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.335,16 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 837,97 euros al mes el salario base.
Dª Olga .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo con una antigüedad del 17-6-2004, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.288,19 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 837,97 euros al mes el salario base.
Dª Carmen .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo con una antigüedad del 29-7-2004, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.447,65 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 837,97 euros al mes el salario base.
Dª Sagrario .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo con una antigüedad del 1-4-2007, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.365,43 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 837,97 euros al mes el salario base.
Dª Elisabeth .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo en la actualidad y desde octubre de 2008, con anterioridad a media jornada, con una antigüedad de 3-2-2008, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.338,39 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 837,97 euros al mes el salario base.
Dª Valentina .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo con una antigüedad del 19-5-2003, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.275,71 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 837,97 euros al mes el salario base.
Dª Erica .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo con una antigüedad del 7-4-2003, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.314,19 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 837,97 euros al mes el salario base.
D. Moises .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo con una antigüedad del 26-12-2005, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.415,23 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias constituyendo la suma de 837,97 euros al mes el salario base.
Dª Adoracion .- Viene prestando sus servicios para el centro de trabajo de la demandada como trabajadora fija de plantilla a tiempo completo con una antigüedad del 1-7-2007, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo un...
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