STSJ Asturias 2210/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2210/2012
Fecha27 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02210/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101862

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001772 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000873/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de AVILES

Recurrente/s: Virgilio, Ambrosio, Estibaliz, REFORMAS Y PINTURAS PRIETO SL, Ezequias

Abogado/a: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, MANUEL GOMEZ MENDOZA, MANUEL GOMEZ MENDOZA, MANUEL GOMEZ MENDOZA, LAURA, DE LA FUENTE GOMEZ

Recurrido/s: Virgilio, Ambrosio, Estibaliz, REFORMAS Y PINTURAS PRIETO SL, Ezequias

Abogado/a: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, MANUEL GOMEZ MENDOZA, MANUEL GOMEZ MENDOZA, MANUEL GOMEZ MENDOZA, LAURA, DE LA FUENTE GOMEZ

Sentencia nº 2210/12

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001772/2012, formalizado por la letrada Dª LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Virgilio y Ezequias y por el letrado D. MANUEL GOMEZ MENDOZA en nombre y representación de Ambrosio, Estibaliz y REFORMAS Y PINTURAS PRIETO SL, contra la sentencia número 30/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000873/2011, habiéndose acumulado la 834/11, seguidos a instancia de Virgilio y Ezequias frente a Ambrosio, Estibaliz, REFORMAS Y PINTURAS PRIETO SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Virgilio, Ezequias presentó demanda contra Ambrosio, Estibaliz, REFORMAS Y PINTURAS PRIETO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 30/2012, de fecha veintiséis de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Dº Ezequias, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, suscribió el de 5 de mayo de 2008 un contrato de trabajo de duración determinada con la Comunidad de Bienes DIRECCION000, ostentando la condición de comuneros de la misma Dº Ambrosio y Dª Estibaliz

    , en el que se establece que se celebra para la realización de la obra o servicio "trabajos para aseguradoras como Santa Lucia y Caser" y que su duración se extenderá desde el 05/05/2008 hasta fin de obra.

    Posteriormente, el 4 de enero de 2010 firmó un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa demandada Reformas y Pinturas Prieto S.L, por la que compareció su administrador Dº Ambrosio, en el que se establece que se celebra para la realización de la obra o servicio "trabajos puntuales de su profesión para Caser, Santa Lucia, A.M.A" y que su duración se extenderá desde el 04/01/2010 hasta fin de obra.

    Su categoría profesional es la de oficial de 1ª fontanero y percibe un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 55#95 euros. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el sector de la Construcción y Obras Públicas.

  2. - El demandante Dº Virgilio, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, suscribió el de 7 de abril de 2008 un contrato de trabajo de duración determinada con la Comunidad de Bienes DIRECCION000, ostentando la condición de comuneros de la misma Dº Ambrosio y Dª Estibaliz

    , en el que se establece que se celebra para la realización de la obra o servicio "trabajos para aseguradoras como Santa Lucia y Caser" y que su duración se extenderá desde el 05/05/2008 hasta fin de obra.

    Posteriormente, el 4 de enero de 2010 firmó un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa demandada Reformas y Pinturas Prieto S.L, por la que compareció su administrador Dº Ambrosio, en el que se establece que se celebra para la realización de la obra o servicio "trabajos puntuales de su profesión para Caser, Santa Lucia, A.M.A" y que su duración se extenderá desde el 04/01/2010 hasta fin de obra.

    Su categoría profesional es la de oficial de 1ª albañil y percibe un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 55#95 euros. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el sector de la Construcción y Obras Públicas.

  3. - En fecha 03/11/11 los actores recibieron comunicación de la empresa demandada, notificándole la extinción de su relación laboral con efectos al 31/10/2011, del siguiente tenor literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    Ponemos en su conocimiento que el contrato laboral que mantenemos desde el pasado 4 de enero de 2010 llega a su término el próximo día 31 de octubre de 2011, por haber concluido las labores de su especialidad en la obra para la que fue contratado, por lo tanto ese será su último día de trabajo.

    En Castrillón a 27 de octubre de 2011

  4. - El día 30 de noviembre de 2010 los dos demandantes recibieron comunicación de la empresa demandada con el siguiente contenido:

    "D. Ambrosio, con DNI NUM000, como apoderado general de REFORMAS Y PINTURAS PRIETO, S.L. con CIF B74271461, con domicilio en Castrillón, La Cangueta nº23, código postal 33456, le comunica lo siguiente: Que habiendo promovido usted una papeleta de conciliación ante el UMAC DE Avilés, el 18 de noviembre de 2011, contra la empresa que represento, donde solicita que esta empresa venga a reconocer la improcedencia del despido del actor con efectos del 31 de octubre de 2011, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad de la decisión extintiva hasta su reincorporación, o en otro caso, de ejercitar la opción por la indemnización, a su pago en la cantidad de 45 días de salario por año de servicio, más los de trámite igualmente.

    Le participo, tal como he manifestado en el acto celebrado en el UMAC, hoy 30 de noviembre de 2011, que opto por READMITIRLE en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones que tenía, antes de producirse el despido.

    Deberá usted reincorporarse a la empresa el próximo día 2 de diciembre de 2011, a las ocho de la mañana, en el Centro de Trabajo de la Cangueta nº 23, Castrillón.

    Asimismo, le participo que el salario no percibido correspondiente al mes de noviembre de 2011, se le abonará en la nómina correspondiente, en la fecha habitual del resto de los trabajadores de la empresa.

    Por otra parte, se le requiere para que reintegre a la empresa, en el plazo de cinco días, la indemnización percibida en concepto de fin de obra del contrato, dado que se mantiene la relación laboral."

    En contestación a dicha comunicación los actores remitieron mediante burofax escrito a la empresa demandada en el que manifiestan: "... rechazamos explicita y claramente su decisión y requerimiento, quedando a salvo evidentemente la posibilidad de logra un acuerdo en el acto de conciliación intraprocesal."

  5. - Los demandantes no han ostentado ni ostentan la condición de representantes de los trabajadores. La empresa demandada tiene una plantilla inferior a 25 trabajadores

  6. - Los demandantes presentaron papeleta de conciliación el 18/11/11 y el acto de conciliación celebrado el 30/11/11 finalizó con el resultado de intentado sin efecto.

  7. - La demanda que dio origen al presente procedimiento fue presentada el 30/11/11 en el Decanato de los Juzgados de Avilés.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dº Ezequias Y Dº Virgilio frente a la empresa REFORMAS Y PINTURAS PRIETO S.L, Dº Ambrosio y Dª Estibaliz debo declarar y declaro despido improcedente la extinción del contrato de los demandantes acordada por la empresa demandada REFORMAS Y PINTURAS PRIETO S.L con efectos desde el 31/10/2011 y, en consecuencia, condeno a ésta empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir a los trabajadores o el abono, de forma conjunta y solidaria con los codemandados Dº Ambrosio y Dª Estibaliz, de una indemnización de 8.812#12 euros a Dº Ezequias y de 9.021#93 euros a Virgilio, en ambos casos con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 02/12/2011 a razón de un salario diario de 55#95 euros a cada uno de los demandantes, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión."

Por auto de 10 de febrero de 2012 el Juzgado estimando parcialmente la solicitud de aclaración presentada por los demandados rectificó el encabezamiento de la sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación, de una parte por Virgilio y Ezequias ; y de otra parte por los demandados Ambrosio, Estibaliz, REFORMAS Y PINTURAS PRIETO SL. Ambos recursos se formalizaron y fueron impugnados por la parte contraria.

Tras interponer el recurso los demandados manifestaron que desistían del mismo y el Juzgado les tuvo por desistidos mediante decreto de fecha 18 de mayo de 2012, confirmado por el decreto de fecha 11 de Junio de 2012 que desestimó el recurso de reposición presentado por los actores.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 julio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de Julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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