STSJ Asturias 2148/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2148/2012
Fecha20 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02148/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101692

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001653 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 912/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Ernesto

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2148/12

En OVIEDO, a veinte de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1653/2012, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON en nombre y representación de Ernesto, contra la sentencia número 251/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 912/2011, seguidos a instancia del INSS y de la TGSS frente a Ernesto, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El INSS y la TGSS presentaron demanda contra Ernesto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 251/2012, de fecha diez de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Ernesto, nacido el NUM000 de 1.936 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001

    , permaneció afiliado al régimen general de la seguridad social según consta en el fichero histórico de la Tesorería general de la Seguridad Social durante un total de 3.600 días. Desde el 23 de enero de 1.950 hasta el 30 de abril de 1.996 permaneció afiliado al régimen general durante un total de 8.878 días y al régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de marzo de 1.979 hasta el 5 de diciembre de 2.011 durante un total de 1.796 días, según consta en el informe de cotizaciones que se acompaña con la demanda cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

  2. - Por sentencia de la Magistratura de trabajo Nº 1 de Oviedo de 7 de febrero de 1.976 se declara al demandado afecto de invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional de malacia del semilunar. En ese momento su profesión era la de encofrador en la empresa Avelino Braña Velasco. Esa pensión en el año 2.011 ascendía a 265,10 euros.

  3. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de julio de 1.996 se declaró a Ernesto afecto de incapacidad permanente absoluta, dentro del régimen general y con efectos económicos desde el 1 de junio de 1.996. Esa pensión que en la actualidad es de jubilación ascendía durante el año 2.011 a 2.217,52 euros.

  4. - Ernesto percibió en el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2.007 y el 31 de marzo de

    2.011 la cantidad de 13.814,84 euros en concepto de incapacidad permanente total.

  5. - El día 29 de marzo del año 2.011 comunica a la seguridad social que, como saben, tiene dos pensiones de la Seguridad social, jubilación procedente de incapacidad permanente absoluta dentro del régimen general y jubilación procedente de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional y que a partir del día 1 de abril de 2.011 será nombrado Consejero delegado de Promotora Cadenas S.L. y comenzará a ejercer las funciones, cargo que es remunerado, por lo que entiende que es incompatible con la pensión de jubilación. Tras ello la entidad gestora constata que la pensión de incapacidad permanente total se había mecanizado como correspondiente al régimen especial de la minería del carbón.

  6. - El 8 de junio de 2.011 por la Directora Provincial del Inss se declara la incompatibilidad en el percibo de las pensiones de incapacidad permanente que tiene reconocidas el demandado y se solicita al Juzgado la suspensión del pago de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional y que se declare indebidamente percibido, con obligación de reintegrarlo, el importe de la misma por el periodo no prescrito.

  7. - En fecha 9 de junio de 2.011 se dicta acuerdo para la apertura de un procedimiento de revisión de actos declarativos de derecho en perjuicio de beneficiarios y de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, concediendo al demandado un plazo de quince días para formular alegaciones sin que conste que las haya efectuado, acordando el día 9 de agosto poner fin al procedimiento por no tener el Inss competencia para declarar indebida la pensión, remitiendo las actuaciones al servicio jurídico para que se formule la demanda oportuna.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la Seguridad Social contra D. Ernesto debo declarar y declaro incompatibles las pensiones percibidas por el demandado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común e incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, condenando al demandado a reintegrar la cantidad de trece mil ochocientos catorce euros con ochenta y cuatro céntimos (13.814,84 euros) percibida en concepto de incapacidad permanente total en el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2.007 y el 31 de marzo de 2.011."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ernesto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se...

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